Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#26564
Buenas a todos,
En una instalación contraincendios me acaban de plantear lo siguiente:
En la tuberia de alimentación del deposito contraincendios de un grupo me preguntan si antes de llegar a ese deposito puedo poner tomas de agua para consumo. a mi personalmente me parece raro ya que el suministo contraincendios debe ser "exclusivo"¿no?.Aun asi no lo veo del todo mal ya que el deposito estara el 99,9% del tiempo lleno.
He mirado normativa (UNE 23500,cepreven,cte,etc)y no he visto nada al respecto.
¿que opinais vosotros?

salu2
por
#26574
Desde la acometida hasta la ultima bie "USO EXCLUSIVO " siempre.

Luego piensa que pueden suceder 1000 cosas , que se vacie el deposito por lo que sea y que alguien use el agua para consumo propio impidiendo que el deposito se llene , que el del 5º quiera lavar su coche , etc y justo en esos momentos , UN FUEGO :oops: , y tú sin agua :shock: .

Por otro lado si el fuego es de magnitud tienes los depositos llenos y un plus de agua , ya que mientras se vacia le va entrando agua :ein .

Aunque la respuesta compañero podría haber sido mas escueta :

"USO EXCLUSIVO " siempre.

SALUDOS :saludo
por
#26582
Gracias Capitan Morgan,

Ya lo pensaba yo que era de uso "exclusivo". ¿Sabes en que reglamento o norma lo especifica?. Asi tengo donde apoyarme para justificarlo, ya que sino lo dice en ningun sitio preveo que lo harán.

Salu2
por
#26642
No recuerdo ahora mismo donde está y me pillas recogiendo las cosas porque me marcho de mi empresa , imaginate , pero está por ahí fijo, a ver si algún figura de los que por aquí aparecen te dá la certeza.

SALUDOS :saludo
por
#26717
Buenas!!

El reglamento de instalaciones petrolíferas (IPE, R.D. 2085/1994 y posteriores modificaciones) establece la necesidad de independencia entre la red contra incendios y la de suministro de agua general a la planta.

Del mismo modo ocurre con el reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ, R.D. 379/2001 y posteriores modificaciones).

Saludos varios.
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