Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#268365
Recibo informe condicionado de un aparcamiento subterráneo en el que se me indica que tengo que aportar el cálculo de detallado de carga de fuego ponderado y corregida de un almacén que se ha dispuesto en el.

El almacén de 45 m2 (espacio que sobraba y se decidió darle esa utilidad) no es más que para guardar algún producto de limpieza, señalización, balizamiento y poca cosa más y dentro de la tabla 2.1 del DB-SI no veo que sea local de riesgo especial a no ser que fuese dentro de un establecimiento de uso comercial, o almacén de residuos o de combustible solido para calefacción en cualquier tipo de estableciemientos.

¿Vosotros veis que sea necesario su cálculo?
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#268528
quién te lo pide ???
si es el Ayto. o Industria quien te lo pide, pues tendrás que hacérselo, por muy innecesario que te parezca.
sigue el procedimiento que marca el RSCIEI y listo
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#268531
Primero. Gracias Howe por contestar.
Me lo pide el Cabildo, quien junto con el ayuntamiento dan el visto bueno a la licencia de actividad clasificada.
Lo "normal" es que cosa que pidan, cosa que has de hacerles, pero si me piden cosas que no vienen a cuento púes como que no. Y si, tampoco me cuesta nada hacer el cálculo (de hecho ya lo tengo hecho), pero es para tenerlo en cuenta.
Estuve hablando con el técnico del ayuntamiento (todavía no he hablado con el del Cabildo) y lo ve como yo (innecesario) porque en ningún punto de la tabla 2.1 viene almacén (que bien podía ser un trastero de la actividad, porque no van a meter más que escoba, fregona, lipmiasuelos, varias vallas y dos señales) en uso aparcamiento y ni siquiera las trasteros de menos de 50 m2 son considerados riesgo especial.
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#268800
Hola,

Yo tampoco veo claro el cálculo de la carga de fuego, puede hayan tenido un lapsus con establecimiento comercial o se piensen alguna actividad rara.
Creo que con mirar si es de riesgo especial y decir que está vinculado a la comunidad del parking teniendo acceso por zonas comunes debería ser suficiente.
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#268813
serch escribió:Recibo informe condicionado de un aparcamiento subterráneo en el que se me indica que tengo que aportar el cálculo de detallado de carga de fuego ponderado y corregida de un almacén que se ha dispuesto en el.

El almacén de 45 m2 (espacio que sobraba y se decidió darle esa utilidad) no es más que para guardar algún producto de limpieza, señalización, balizamiento y poca cosa más y dentro de la tabla 2.1 del DB-SI no veo que sea local de riesgo especial a no ser que fuese dentro de un establecimiento de uso comercial, o almacén de residuos o de combustible solido para calefacción en cualquier tipo de estableciemientos.

¿Vosotros veis que sea necesario su cálculo?


A lo mejor resulta que dicho almacén, por la altura libre de la planta de aparcamiento (que no la sé), sí que tiene más de 100 m3 y se podría clasificar como LREB...
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#268890
unomenos escribió:
serch escribió:Recibo informe condicionado de un aparcamiento subterráneo en el que se me indica que tengo que aportar el cálculo de detallado de carga de fuego ponderado y corregida de un almacén que se ha dispuesto en el.

El almacén de 45 m2 (espacio que sobraba y se decidió darle esa utilidad) no es más que para guardar algún producto de limpieza, señalización, balizamiento y poca cosa más y dentro de la tabla 2.1 del DB-SI no veo que sea local de riesgo especial a no ser que fuese dentro de un establecimiento de uso comercial, o almacén de residuos o de combustible solido para calefacción en cualquier tipo de estableciemientos.

¿Vosotros veis que sea necesario su cálculo?


A lo mejor resulta que dicho almacén, por la altura libre de la planta de aparcamiento (que no la sé), sí que tiene más de 100 m3 y se podría clasificar como LREB...


Efectivamente unomenos el almacén tiene alrededor de 150 m3, pero me imagino que te referirás al primero de los puntos de la tabla 2.1 (cualquir tipo de establecimiento) que habla de almacenes de elementos combustibles...
En ese caso que me diga el técnico que es de aplicación y por tanto LREB, pero entonces no entiendo el porque del cálculo de la carga de fuego :ein, porque en esos casos solo influye el volumen y no la carga para su caracterización.
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#269224
Después de hablar con el técnico, tengo que justificar que no se considera LREB como trastero al ser menor de 50 m2 y como almancen en uso comercial mediante calculo de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida.
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