¿Cableado AS+ para detectores? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#270962
caniki escribió:Vuelvo a preguntar, ¿dónde hace referencia el CTE DB SI a la UNE 23007 14?



En el punto 1 del DBSI 4.

saludos
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#270965
Veinel, si llegamos a la conclusión de que la UNE 23007-14, no se menciona ni en el REBT, ni el el DB SI, ni en el RIPCI y por lo tanto no es de obligado cumplimiento, pues ya está todo dicho.

Yo ésto es lo que aplico, con las excepciones, claro, de aquéllos sistemas alimentados eléctricamente que tengan que estar funcionando 2 horas, que lógicamente hay que garantizarles el suministro durante ése tiempo.
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#270966
TAMA58 escribió:
caniki escribió:Vuelvo a preguntar, ¿dónde hace referencia el CTE DB SI a la UNE 23007 14?



En el punto 1 del DBSI 4.

saludos


Haz el favor de ser más explícito, porque el el DB SI que yo manejo, no lo encuentro.
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#270969
caniki escribió:Veinel, si llegamos a la conclusión de que la UNE 23007-14, no se menciona ni en el REBT, ni el el DB SI, ni en el RIPCI y por lo tanto no es de obligado cumplimiento, pues ya está todo dicho.

Yo ésto es lo que aplico, con las excepciones, claro, de aquéllos sistemas alimentados eléctricamente que tengan que estar funcionando 2 horas, que lógicamente hay que garantizarles el suministro durante ése tiempo.



Caniki la pregunta es ¿la detección debería estar funcionando 2 horas?, ¿o al menos durante 30 minutos después de originarse el incendio?
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#270970
Yo creo que no, porque si éso fuera así, los detectores deberían ser R-120 ó R-30.
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#270973
caniki escribió:Yo creo que no, porque si éso fuera así, los detectores deberían ser R-120 ó R-30.


¿Puedo tener detectores sin resistencia al fuego y tener la obligación de mantener el lazo de detección? Si es así, el detector puede arder pero el cable que forma el lazo no.

Perdoname caniki no es mi intención llevarte a un callejón sin salida, sino ponerme en la piel del técnico de Industria y sus preguntas rebuscadas... :stop
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#270976
caniki escribió:
TAMA58 escribió:
caniki escribió:Vuelvo a preguntar, ¿dónde hace referencia el CTE DB SI a la UNE 23007 14?



En el punto 1 del DBSI 4.

saludos


Haz el favor de ser más explícito, porque el el DB SI que yo manejo, no lo encuentro.


DBSI 4

""Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se
indican en la tabla 1.1. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas
instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido
en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias
y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación.""


RIPCI

""ORDEN de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.

ANEXO 1
Relación de Normas UNE que se citan
.........................................................

UNE 23.007/14 1996. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte 14: Planificación, diseño, instalación,
puesta en servicio, uso y mantenimiento.""

.................................................""


saludos
Última edición por TAMA58 el 01 Jun 2011, 12:57, editado 1 vez en total
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#270977
TAMA58 escribió:
caniki escribió:
TAMA58 escribió:
caniki escribió:Vuelvo a preguntar, ¿dónde hace referencia el CTE DB SI a la UNE 23007 14?



En el punto 1 del DBSI 4.

saludos


Haz el favor de ser más explícito, porque el el DB SI que yo manejo, no lo encuentro.


DBSI 4

""Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se
indican en la tabla 1.1. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas
instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido
en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias
y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación.""


RIPCI

""ORDEN de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.

ANEXO 1
Relación de Normas UNE que se citan
.........................................................

UNE 23.007/14 1996. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte 14: Planificación, diseño, instalación,
puesta en servicio, uso y mantenimiento.""

.................................................""


saludos



Además el DBSI, en el Anejo A Terminología, en la definición de "Sistema de detección de incendios" hace referencia a la norma 23007-1, que a su vez remite a la 23007-14 para el diseño.
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#271001
Bueno, pues todos los días se aprende algo, desconocía la Orden de 16 de Abril de 1998. Queda clara la inclusión de la UNE 23007-14/1996. Gracias.

Es digno de mención lo expuesto en la redacción del Artículo 6.11, tanto en la versión 1996 como en la de 2009, que a mi entender es la siguiente:

1.- Las dos dicen que "Los cables deben satisfacer todos los requisitos especificados por el fabricante o suministrador de los equipos". Sin discusión posible.

2.- Las dos dicen "Siempre que sea posible, los cables deben tenderse en zonas en las que el riesgo de incendio sea bajo"

3.- Las dos dicen (más o menos) "Deben usarse cables resistentes al fuego si es necesario pasar cables por otras zonas y el fallo de dichos cables impidiera las funciones esenciales del sistema"

Por lo que estimo que en el caso expuesto por Veinel, que hablaba de un aparcamiento, si la zona donde están los detectores está desclasificada como local de riesgo de incendio y explosión, no sería de aplicación lo comentado anteriormente sobre el Artículo 6.11. para el cableado en ésa zona, ahora si hay cableado que pasa por otras zonas donde el riesgo de incendio no es bajo, si sería de aplicación.

Y de acuerdo con el mismo criterio expuesto para entender que la versión 1996 de la UNE es de aplicación, entiendo que la versión 2009 no es de aplicación mientras no haya una revisión de la relación de Normas UNE del RIPCI.
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