- 01 Jun 2011, 16:02
#271001
Bueno, pues todos los días se aprende algo, desconocía la Orden de 16 de Abril de 1998. Queda clara la inclusión de la UNE 23007-14/1996. Gracias.
Es digno de mención lo expuesto en la redacción del Artículo 6.11, tanto en la versión 1996 como en la de 2009, que a mi entender es la siguiente:
1.- Las dos dicen que "Los cables deben satisfacer todos los requisitos especificados por el fabricante o suministrador de los equipos". Sin discusión posible.
2.- Las dos dicen "Siempre que sea posible, los cables deben tenderse en zonas en las que el riesgo de incendio sea bajo"
3.- Las dos dicen (más o menos) "Deben usarse cables resistentes al fuego si es necesario pasar cables por otras zonas y el fallo de dichos cables impidiera las funciones esenciales del sistema"
Por lo que estimo que en el caso expuesto por Veinel, que hablaba de un aparcamiento, si la zona donde están los detectores está desclasificada como local de riesgo de incendio y explosión, no sería de aplicación lo comentado anteriormente sobre el Artículo 6.11. para el cableado en ésa zona, ahora si hay cableado que pasa por otras zonas donde el riesgo de incendio no es bajo, si sería de aplicación.
Y de acuerdo con el mismo criterio expuesto para entender que la versión 1996 de la UNE es de aplicación, entiendo que la versión 2009 no es de aplicación mientras no haya una revisión de la relación de Normas UNE del RIPCI.