Rociadores Sector Fabricación con Almacenamiento (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#300369
Buenas a tod@s,

Quería pediros vuestra opinión acerca de la obligatoriedad de la instalación de rociadores en un sector en un Establecimiento Industrial tipo B de las siguientes características:

- Superficie: 2.000 m2
- NRI : Medio 5
- Uso: Fabricación (en los que en 230 m2 se almacena material de embalaje para el proceso de fabricación)

Para el cálculo de carga de fuego se ha aplicado la fórmula ponderada empleando:

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Y se ha caracterizado el sector como de fabricación al suponer esta actividad la predominante.

La duda viene al definir los requisitos de protección contra incendios. Al definir el sector como de fabricación con menos de 2500 m2 de superficie construida entiendo que no es obligatoria la instalación de rociadores pero sin embargo el técnico municipal entiende que si lo es, por existir una zona de almacenamiento aunque no sea predominante y este asociada a un proceso productivo.

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¿ Conocéis algún documento que aclare este artículo? Sectorizar es un problema porque se trata de una reforma y la instalación de rociadores es inviable por la inversión que supone.

Gracias por anticipado :cheers
por
#300371
Básicamente el técnico municipal, a mi modo de verlo, no tiene ni idea de lo que habla.

Le puedes dirigir al Art.. 2 del RSCIEI, explicado en la Guía Técnica de Aplicación, apartado b, en el que se dice:

Imagen

Yo diría que queda claro qué es producción y qué almacenamiento.
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por
#300373
yo no lo veo tan claro unomenos...

tu dices esta ligado al proceso de fabricación cierto, pero solo en parte dependerá del volumen que estemos hablando
Para que tu interpretación sea correcta deberia ser un almacenaje temporal tipo consumo de una hora, de dos horas, de un dia..... pero desde el momento en que ese material puede ser para mas de un dia de trabajo es un almacenaje puro y duro... segun tu definción en ninguna fabrica habria entonces almacenes previo a la terminación de proudctos aunque tengan para un año de producción.

¿dirias que donde se guardan los pales no es almacenaje si por ejemplo la renault acopia dicho material de envolver/expedir cajas de cambio para todo un año?

En cambio no es almacenaje los tornillos, tuercas, cjas que vayas a gastar en 1/2 jornada de trabajo?


creo que dependerá mas del volumen de material que estemos "almacenando" respcto al volumen de proudcción
por
#300384
Hola marval7

La superficie de sector máxima para tipo B riesgo medio 5 es de 2500 m2. En tu caso el sector es de 2000 m2: Correcto.

Como correctamente citas en un mismo sector pueden existir actividades de producción y de almacenamiento.

- El sistema de rociadores en actividades de producción (para tipo B y riesgo medio 5) es obligatorio para superficies de 2500 m2 o superior.
En tu caso la superficie de producción es de 2000-230=1770 m2, menor de 2500 m2. Luego no es obligatoria su instalación.

-El sistema de rociadores en actividades de almacenamiento (para tipo B y riesgo medio 5) es obligatorio para superficies de 1500 m2 o superior.
En tu caso la superficie de almacenamiento es de 230 m2, menor de 1500 m2. Luego no es obligatoria su instalación.


No es exigible el sistema de rociadores.

saludos
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#300389
exacto tama es no exigible por no llegar a esos 1500 m no por que dejen de ser considerados almacenajes por estar dedicados a la produccion.. pero si en cambio (corrigeme por favor si me equivoco) si el ambalaje fuese muy grande respecto a la producción y de los 2000 1501 fuese de almacenaje ligado a la proudcción y los restante suese de fabricacion pura y duda..
por
#300390
hola arquímedes

Si el almacén de embalaje tuviera una superficie de 1500 m2 o superior sería obligatoria la instalación de rociadores en el sector de 2000 m2. Por supuesto siempre hablando de tipo B y riesgo medio.

un abrazo
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#300391
muchas gracias
por
#300416
Gracias por vuestras respuestas.

arquimedes escribió:El sistema de rociadores en actividades de producción (para tipo B y riesgo medio 5) es obligatorio para superficies de 2500 m2 o superior.
En tu caso la superficie de producción es de 2000-230=1770 m2, menor de 2500 m2. Luego no es obligatoria su instalación.

-El sistema de rociadores en actividades de almacenamiento (para tipo B y riesgo medio 5) es obligatorio para superficies de 1500 m2 o superior.
En tu caso la superficie de almacenamiento es de 230 m2, menor de 1500 m2. Luego no es obligatoria su instalación.


El argumento del técnico municipal para "justificar" la obligatoriedad de los rociadores es el siguiente..Como en el sector se desarrolla una actividad de almacenamiento aunque sea sólo en un 12% de la superficie del sector y la superficie del sector es de 2000 m2 es obligatoria la instalación de rociadores independientemente de que se trate de un sector de fabricación. ¿Cómo podría aclararle que los requisitos de protección contra incendios se establecen en función de la actividad principal del sector ? ¿Existe alguna nota aclaratoria publicada por el MITYC ? :mira

Hasta que no sea capaz de resolver este punto sigo sin Licencia de Obras con el consiguiente perjuicio para el Promotor que hace tres meses que quería haber empezado la reforma . :cabezazo ...Primero por la demora en la revisión del expediente y ahora por los 230 m2 de almacenamiento seguimos como en el mes de febrero...

Gracias de nuevo
por
#300460
Hola marval7


Creía que me había explicado, pero tu intervención me indica que no.

La obligatoriedad del sistema de rociadores en un sector de un establecimiento industrial, no es por la actividad "principal" del sector, sino por la superficie de la actividad (producción o almacenamiento) dentro del sector.
En tu caso:

Establecimiento industrial tipo B
Sector de 2000 m2

Actividad de producción en el sector 1770 m2:
Sistema de rociadores no obligatorio ya que su superficie es menor de 2500 m2

Actividad de almacén en el sector 230 m2,
Sistema de rociadores no obligatorio ya que su superficie es menor de 1500 m2





Podrías tener el sector con

1400 m2 de almacén y 600 m2 de producción y seguiría sin ser obligatorio el sistema de rociadores.

PERO,

si tuvieras 1500 m2 de almacén y 500 de producción sería obligatorio el sistema de rociadores.

¿Ahora, si?

saludos


PD La cita que haces no es de arquimedes, es mía.
por
#300461
TAMA58 escribió:La obligatoriedad del sistema de rociadores en un sector de un establecimiento industrial, no es por la actividad "principal" del sector, sino por la superficie de la actividad (producción o almacenamiento) dentro del sector.


Correcto. ¿Existe algún documento vinculante al RD 2267/2004 que aclare este punto? El técnico municipal vincula "el que haya esa actividad" a la obligatoriedad de la instalación de rociadores puesto que en la redacción del art. 11a del Anexo III especifica "actividades de producción.... u otras distintas de las de almacenamiento" y se ampara en su decisión en que es la solución más conservadora y por tanto del lado de la seguridad.

Gracias
por
#300465
Hola marval7

No conozco ninguno.



La guía no vinculante es la que te ha indicado unomenos:

Si aplicas los comentarios del artículo 2, tu sector "no tiene almacenamiento":

""Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo.""

saludos
Avatar de Usuario
por
#300684
TAMA58 escribió:Hola marval7

No conozco ninguno.



La guía no vinculante es la que te ha indicado unomenos:

Si aplicas los comentarios del artículo 2, tu sector "no tiene almacenamiento":

""Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique [color=#FF0040]exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo.""[/color]-- cuando convive con la TRANSFORMACION ya no es almacenamiento.

saludos

Pero vamos a ver. si lo dice claro aquí:
marval7 escribió:
Imagen

SECTOR DE INCENDIO MAYOR QUE 2500m2 --- El tuyo tiene 2000 m2 (de almacén o de fabricación o como quieras) NO ES EXIGIBLE ROCIADORES.

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Tama, ¿has visto como he aprendido a citar en un mismo post a dos personas?? :student :burla
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