Apertura automática de puertas de emergencia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#300607
Hola a todos,

Quería consultaros un problema que tengo. Resulta que tengo una serie de puertas de emergencia en el inmueble que por necesidades del negocio, necesitamos que estén cerradas. En los inmuebles se alojan personas con trastornos de conducta que al más mínimo descuido se fugan. Cerrar con llave o cadenas las puertas es completamente inviable, pero necesitamos un sistema que haga las mismas funciones que la llave, pero con apertura automática en caso de emergencia. Para entendernos, necesitaría el mismo sistema que se usa en cárceles y hospitales a la vez...

Me han hablado de un precinto parecido al de los extintores, que se colocaría en la barra antipánico y dificultaría la apertura, pero no es viable porque estas personas seguirían pudiendo escaparse.

Había pensado en un sistema basado en electroimanes, que al igual que retienen las puertas RF abiertas durante el uso normal, y que en caso de emergencia se cierran, en mi caso mantendrían las puertas cerradas, imposibilitando la apertura hasta la señal de la central de incendios. ¿Esto es posible? ¿Cumpliría la legislación vigente?

¿Alguna otra propuesta?

Un saludo y muchísimas gracias por vuestra ayuda.
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#300611
Hola Jesús, primero felicitarte por entrar y espero que sigas mucho tiempo.

Verás, en salas blancas donde es necesario el enclavamiento selectivo de puertas en SAS (vestíbulos de acceso), las puertas quedan cerradas con un electroimán, que en tensión está cerrando la puerta; cuando la tensión cesa (corte de corriente o alarma de incendios), la bobina queda sin excitación y se produce el retorno por un muelle del vástago que bloqueaba la puerta y se consigue su apertura (mejor dicho queda librE para ser abierta).
Busca algo así; fabricantes de puertas RF deben tenerlo seguro, y si no, LO PATENTAMOS.
:pausa :pausa
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#300624
jesusalvaro escribió:Había pensado en un sistema basado en electroimanes, que al igual que retienen las puertas RF abiertas durante el uso normal, y que en caso de emergencia se cierran, en mi caso mantendrían las puertas cerradas, imposibilitando la apertura hasta la señal de la central de incendios. ¿Esto es posible? ¿Cumpliría la legislación vigente?


Por supuesto que sería aceptable. Ten presente lo que dice el DB SI en su apartado III Criterios generales de aplicación:

A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
1 En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitaciones psíquicas no se deben aplicar las condiciones que sean incompatibles con dichas circunstancias. En su lugar, se deben aplicar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnica y siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico.


Seguramente necesitarás disponer de un Plan de Autoprotección potente y correctamente implantado y con él, y demostrándolo, la autoridad de control no debería ponerte problemas.
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#300827
La solución me parece perfectamente válida. De hecho, yo lo he aceptado en más de una ocasión y en mi empresa (inspección y control) es el criterio general. Pide a la empresa instaladora que te hagan el certificado, no creo que te pongan problemas.
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#301527
Muchas gracias a los 3. Me habeis animado a implantar los electroimanes, que creo que es la mejor solución, pero dudaba de la legalidad... Sin duda queda muy clarita la validez con la explicación de Unomenos.

Muchas gracias! :cheers

Un saludo
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#302012
Hay varias marcas que los tienen en catálogo. Se conectan a la central de incendios y se desmagnetizan cuando reciben la orden de alarma.

Si mal no recuerdo hay al menos 2 modelos en función de la fuerza que necesites. En su momento lo estuve chequeando para un Centro Comercial, pero no las tenía todas conmigo para poder montarlo, por lo que lo dejamos como estava (aumentamos la presencia de los vigilantes de seguridad ...).

Un saludo.
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#302136
jesusalvaro escribió:Hola a todos,

Quería consultaros un problema que tengo. Resulta que tengo una serie de puertas de emergencia en el inmueble que por necesidades del negocio, necesitamos que estén cerradas. En los inmuebles se alojan personas con trastornos de conducta que al más mínimo descuido se fugan.


Hablas del Congreso de los Diputados, ¿no? (es broma). Para que no pase como ayer que estaban dos "contaos" debatiendo los presupuestos...

Pues con unas cerraduras electromecánicas se soluciona el problema: estarían montadas al revés, pues permitirían entrar pero no salir, y cuando hay una alarma de incendios la central las desenergiza (puertas abiertas), serían de seguridad positiva (fail safe).
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#302158
Hablas del Congreso de los Diputados, ¿no? (es broma).


La única broma es que con lo que cobran no querrán escaparse a la mínima :lol

Y, siguiendo con el hilo, por curiosidad, ¿qué pasa si ese sistema falla? Quiero decir, yo creía (y desconozco completamente el tema) que esas puertas tenían que tener un sistema manual de apertura que estuviese ajeno de cualquier sistema eléctrico por si fallase en una emergencia. Es decir, creía que se tenían que poder abrir manualmente sí o sí, como cualquier puerta de emergencia en cualquier edificio. :neutral
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#302371
Zander escribió:
Hablas del Congreso de los Diputados, ¿no? (es broma).


La única broma es que con lo que cobran no querrán escaparse a la mínima :lol

Y, siguiendo con el hilo, por curiosidad, ¿qué pasa si ese sistema falla? Quiero decir, yo creía (y desconozco completamente el tema) que esas puertas tenían que tener un sistema manual de apertura que estuviese ajeno de cualquier sistema eléctrico por si fallase en una emergencia. Es decir, creía que se tenían que poder abrir manualmente sí o sí, como cualquier puerta de emergencia en cualquier edificio. :neutral


Pues que falle el sistema es una put*** :lol . Normalmente la puerta de emergencia, efectivamente debe abrirse manualmente, pero en algunos inmuebles no puede ser así, como por ejemplo las cárceles o centros de reclusión de enfermos psiquiátricos, y no por ello deben carecer de puertas de emergencia, pero tampoco se les puede facilitar la salida de esa forma.

Me he estado informando más del tema al ver que es legal en mi caso, y bueno, el sistema es el siguiente:

Se coloca un electroimán como se dice, a la inversa que en las puertas RF, de tal forma que bloquea la puerta. En mi caso, un imán de 500N. En caso de alarma, la central corta corriente al imán y éste libera la apertura. En caso de que aún no haya saltado la alarma, cercano a la puerta hay un pulsador de emergencia, que libera la puerta y a la vez, activa la alarma de puerta abierta y de la central de incendios. Además, si la puerta necesita abrirse sin necesidad de saltar la alarma, existe un control con llave, desde donde podemos permitir la apertura sin evacuar el edificio.

Un saludo a todos,
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#302454
Gracias por la aclaración y por contarnos la solución que has escogido.

Un saludo.
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#302889
Si tienes un tablero Notifier de cualquier modelo puedes utilizar un modulo de control FCM-1

http://www.notifier.com/products/datasheets/DN_6724.pdf

Cuando tengas una alarma de incendio te energiza o des energiza lo que quieras... en este caso los electroimanes como te comentan los compañeros.



Saludos
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#303047
El reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, el Código Técnico (que es una actualización de la CPI-96 ampliada con los elementos contructivos empleados en el norte de europa, la madera), indican que las salidas de emergencia deben ser operativas en caso de emergencia, como su propio nombre indica, y de los sistemas de bloque que existen en el mercado, el que estás proponiendo es el más idóneo para ese tipo de instalaciones (cierre electromagnético con posición automática de apertura en caso de alarma o falta de suministro eléctrico; este sistema es obligatorio por ejemplo, en los centros comerciales con puertas automáticas); para este tipo de instalaciones debe disponer de un sistema de liberación desde el panel de alarma (si existen sistemas de alarma por sectores deberá disponer de uns sistema en el panel correspondiente al sector y otro en el sistema central); además y para comodidad de los servicios (en los psiquiatricos existen) también se puede instalar un sistema de apertura individual en cada puerta con una llave magnética, de tal manera que se pueda liberar una puerta sin que se abran todas.
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