Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#286173
Hola, estoy haciendo la instalacion de contra incendios de un supermercado y queria saber si puede poner el grupo electrogeno en la misma sala de las bombas de agua (sala de maquinas). Si alguien me pudiese decir por que reglamento se rige la instalacion y ubicacion de los grupos electrogenos, se lo agradeceria.
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#286174
Si alguien me dice un enunciado mas chulo para este hilo, que me lo diga que siempre se quejan de que no les gustan los administradores
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#286177
Josetxu escribió:Hola, estoy haciendo la instalacion de contra incendios de un supermercado y queria saber si puede poner el grupo electrogeno en la misma sala de las bombas de agua (sala de maquinas).


Sí.

Josetxu escribió: Si alguien me pudiese decir por que reglamento se rige la instalacion y ubicacion de los grupos electrogenos, se lo agradeceria.


Por ejemplo, el REBT.
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#286183
dos casos , si es un grupo de sobreperesin de ptobale NO segun CTE . DB HS

3.2.1.5.1 Sistemas de sobreelevación: grupos de presión
1 El sistema de sobreelevación debe diseñarse de tal manera que se pueda suministrar a zonas del
edificio alimentables con presión de red, sin necesidad de la puesta en marcha del grupo.
2 El grupo de presión debe ser de alguno de los dos tipos siguientes:
a) convencional, que contará con:
i) depósito auxiliar de alimentación, que evite la toma de agua directa por el equipo de
bombeo;
ii) equipo de bombeo, compuesto, como mínimo, de dos bombas de iguales prestaciones y
funcionamiento alterno, montadas en paralelo;
Documento Básico HS Salubridad
HS4 - 7
iii) depósitos de presión con membrana, conectados a dispositivos suficientes de valoración
de los parámetros de presión de la instalación, para su puesta en marcha y parada automáticas;
b) de accionamiento regulable, también llamados de caudal variable, que podrá prescindir del
depósito auxiliar de alimentación y contará con un variador de frecuencia que accionará las
bombas manteniendo constante la presión de salida, independientemente del caudal solicitado
o disponible; Una de las bombas mantendrá la parte de caudal necesario para el mantenimiento
de la presión adecuada.
Figura 3.3 Grupos de presión
3 El grupo de presión se instalará en un local de uso exclusivo que podrá albergar también el sistema
de tratamiento de agua. Las dimensiones de dicho local serán suficientes para realizar las operaciones
de mantenimiento.



si son de otro tipo como dice uno menos no hay problemas
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#288433
Hola, gracias por las respuestas. El caso que pones es si el equipo de bombeo este destinado, no solo a la alimentacion de los sistemas contra incendios, sino tambien para abastecer el edificio de agua potable. En mi caso, se destinara exclusivamente a la alimentacion de sistemas contra incendios y teniendo en cuenta que el grupo alimentara la bomba en caso de fallo electrico, se puede considerar parte del sistema contra incendios.

Ahora mi duda es ¿Que condiciones debe cumplir el local que albergue el grupo? ¿Hay algun reglamento que lo especifique? Si sabeis donde puedo consultarlo, os agradeceria que me lo comentarais.

Gracias.
por
#288555
Te importaria decirme cuales son? En que parte del CTE deberia buscas? De todas formas lo buscare yo a ver que encuentro.

He mirado en el RIPCI y no pone nada de grupos electrogenos.

Gracias.
por
#310682
Josetxu, el agua y la electricidad se llevan fatal. como dice bien el amigo Arquimes la planta de bombeo no quiere ver unidades generadoras eléctricas cerca, aunque se trate de las bombas C.I. (la jockey y la/las de caudal). Aquí sentamos una discriminación del local a favor de las bombas, queda claro que las bombas de agua no comparten en ningun caso espacio con el grupo electrógeno. Sin embargo en el reglamento (REBT) solo exige un espacio exclusivo para los generadores en locales industriales, sin perjuicio de que los combustibles en juego y las salidas de gases cumplan la normativa correspondiente. En otras instalaciones: Hoteles, Garajes subterraneos, teatros, cines y establecimientos de pública concurrencia en general, no existe esa obligación de un "cuarto propio". En la práctica la mitad de los generadores están legalmente subidos a terrazas y a la intemperie ....,
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