Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#348423
Buenos tardes a todos,
Os he leído bastante pero todavía no había hecho ninguna consulta por estos lares. Supongo que no será la última y espero poder aportar algo en lo que pueda.

Tengo dudas en el planteamiento de la parte de incendios de una planta industrial. Os agradecería muchísimo que me podáis echar una mano.
Se trata de una planta industrial Tipo C de 10 m de altura y 1100 m2 de superficie. Unos 900 m2 están ocupados por una zona destinada a tratamiento de residuos y 200 m2 están ocupados por una zona de oficinas. Evidentemente la parte de las oficinas no tiene 10 m de altura, sino 3.5 m, por lo que sobre el forjado de las oficinas hay un volumen sin uso que no está separado por ningún tabique de la zona de procesos, está más alto pero no hay separación física.
La zona de tratamiento de residuos es una zona en la que se combina tratamiento de residuos con una playa de descarga, esta playa de descarga puede suponer un acopio de residuos significativo en momentos puntuales (hasta 300 m3) y esto la convierte en Riesgo Alto y la zona de oficinas es de Riesgo Bajo.

Mis dudas son las siguientes.
Mi zona de tratamiento de residuos aunque tenga este acopio de residuos (300 m3 extendidos en una superficie de unos 150 m2) ¿sigue pudiéndose considerar como Actividad de Producción? Es decir a la hora de decidir que sistemas tengo que instalar ¿puedo considerar Actividades de producción? La verdad me resulta bastante conveniente porque no tendría ni que poner Sistemas automáticos de detección ni rociadores.

En el caso de que la respuesta ante a la anterior pregunta sea un si (vamos, que considero que la actividad general es producción); ¿Convendría sectorizar? Si no sectorizo, la zona de oficinas la tengo que tratar como riesgo alto, y eso implicaría utilizar extintores 34 A y Bies de 45 también en las oficinas, lo que puede ser un engorro. Entiendo que lo único que tengo que cumplir para sectorizar es separar ambos sectores con una división EI90 con puertas EI45. ¿Veis más lógico sectorizar o por el contrario tratar las oficinas como riesgo alto?

Está división EI 90 ¿aplicaría sólo al tabique separador de sectores o también al forjado superior de las oficinas? , La verdad no me parece que tenga mucho sentido que este forjado tenga tanta resistencia como el tabique, ¿pero que pensáis vosotros? Debería tener resistencia EI90.

Un saludo y gracias por adelantado!
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#348455
Te doy mis impresiones en otro color...

galileo escribió:Buenos tardes a todos,
Os he leído bastante pero todavía no había hecho ninguna consulta por estos lares. Supongo que no será la última y espero poder aportar algo en lo que pueda.

Tengo dudas en el planteamiento de la parte de incendios de una planta industrial. Os agradecería muchísimo que me podáis echar una mano.
Se trata de una planta industrial Tipo C de 10 m de altura y 1100 m2 de superficie. Unos 900 m2 están ocupados por una zona destinada a tratamiento de residuos y 200 m2 están ocupados por una zona de oficinas. Evidentemente la parte de las oficinas no tiene 10 m de altura, sino 3.5 m, por lo que sobre el forjado de las oficinas hay un volumen sin uso que no está separado por ningún tabique de la zona de procesos, está más alto pero no hay separación física.
La zona de tratamiento de residuos es una zona en la que se combina tratamiento de residuos con una playa de descarga, esta playa de descarga puede suponer un acopio de residuos significativo en momentos puntuales (hasta 300 m3) y esto la convierte en Riesgo Alto y la zona de oficinas es de Riesgo Bajo.

Mis dudas son las siguientes.
Mi zona de tratamiento de residuos aunque tenga este acopio de residuos (300 m3 extendidos en una superficie de unos 150 m2) ¿sigue pudiéndose considerar como Actividad de Producción? Es decir a la hora de decidir que sistemas tengo que instalar ¿puedo considerar Actividades de producción? La verdad me resulta bastante conveniente porque no tendría ni que poner Sistemas automáticos de detección ni rociadores.

Si tienes una zona de acopio de 300 m3, y ese acopio NO es un almacenamiento DIARIO (sólo los materiales a emplear en el día en la producción), deberás considerarlo almacenamiento, y al resto, como zona de producción. Esto cambiará considerablemente tu cálculo, pero me temo que se ajusta más a la realidad.

En el caso de que la respuesta ante a la anterior pregunta sea un si (vamos, que considero que la actividad general es producción); ¿Convendría sectorizar? Si no sectorizo, la zona de oficinas la tengo que tratar como riesgo alto, y eso implicaría utilizar extintores 34 A y Bies de 45 también en las oficinas, lo que puede ser un engorro. Entiendo que lo único que tengo que cumplir para sectorizar es separar ambos sectores con una división EI90 con puertas EI45. ¿Veis más lógico sectorizar o por el contrario tratar las oficinas como riesgo alto?

Aunque la respuesta sea no, la conveniencia o no de sectorizar deberás decidirla tú mismo , o tu cliente, planteandole las diferentes opciones.

Está división EI 90 ¿aplicaría sólo al tabique separador de sectores o también al forjado superior de las oficinas? , La verdad no me parece que tenga mucho sentido que este forjado tenga tanta resistencia como el tabique, ¿pero que pensáis vosotros? Debería tener resistencia EI90.

Evidentemente, cualquier "elemento delimitador de incendio" deberá tener la resistencia requerida. ¿El forjado delimita el sector de las oficinas del resto de la nave? SI, por tanto, tiene que cumplir también. Si hablas realmente de un "forjado", entonces quizás no sea complicado de cumplir. Ahora bien, si son cuatro chapas mal puestas... habrá que mirar.

Un saludo y gracias por adelantado!
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#348461
Primeramente, muchas gracias por responder, voy a intentar aclararme sobre tus respuestas,

Si tienes una zona de acopio de 300 m3, y ese acopio NO es un almacenamiento DIARIO (sólo los materiales a emplear en el día en la producción), deberás considerarlo almacenamiento, y al resto, como zona de producción. Esto cambiará considerablemente tu cálculo, pero me temo que se ajusta más a la realidad.
Si, eso ya lo he hecho, he considerado una zona de producción y otra de almacenamiento en el mismo sector y debido a ello el Sector tiene Riesgo Alto. Pero a la hora de elegir sistemas de extinción estos se instalan o no dependiendo de la superficie y de si la actividad del Sector esde producción o de almacenamiento, Y esa es mi duda, entiendo que mi sector no es de puro almacenamiento y por lo tanto puedo asignar a mi sector una actividad de producción para ver que sistemas tengo que instalar, pero me gustaría confirmar este razonamiento.


Aunque la respuesta sea no, la conveniencia o no de sectorizar deberás decidirla tú mismo , o tu cliente, planteandole las diferentes opciones.

Si lo sé, mi decisión ha sido sectorizar. Pero nunca había tenido que hacerlo antes, por eso preguntaba si es una decisión habitual o no.

Evidentemente, cualquier "elemento delimitador de incendio" deberá tener la resistencia requerida. ¿El forjado delimita el sector de las oficinas del resto de la nave? SI, por tanto, tiene que cumplir también. Si hablas realmente de un "forjado", entonces quizás no sea complicado de cumplir. Ahora bien, si son cuatro chapas mal puestas... habrá que mirar.
Ok, si, hablo de realmente de un forjado de losas alveolares pretensadas de 20+5, pero no llega a REI90, entiendo que no vale.
Un saludo y gracias por adelantado![/quote][/quote]
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#348463
Hagamos la pregunta al revés, ¿es tu sector "puramente" de producción? Si, como bien dices, lo que provoca que el riesgo en el sector aumente considerablemente es esa zona de almacenamiento, ¿crees lógico ignorarlo y considerar el sector como de producción? Para mi tienes que ir a las condiciones más restrictivas, y en este caso, es el de almacenamiento.

¿Seguro que la losa alveolar 20+5 no te alcanza el REI 90? No digo que no sea así, pero me resulta extraño.

Saludos
por
#348475
Estoy de acuerdo en todo con el compañero asturiano. Si se tratara de algún almacenamiento intermedio propio de la producción pero de mucho menor volumen si que podría caber considerarlo como producción (y aún así tengo mis dudas, porque la basura me parece que debe tener una carga de fuego tirando a alta...)

Yo también intentaría ajustar tu caso a la realidad. Si fuese otro caso pues habría que valorar el coste de sectorizar las oficinas o no, comparar el coste de instalar BIEs de 45, que requieren de mas caudal y por tanto un aljibe y un equipo de presión mayor... O por otro lado valorar el coste de sectorizar esas oficinas con panel EI90. El forjado me extraña que no llegue a REI90, por lo menos las placas alveolares del fabricante Rubiera garantizan entre 90 y 120 minutos (puedes comprobarlo en sus catálogos en internet).
por
#348479
Muchas gracias a los dos, por la colaboración
Xuno, dices estas de acuerdo con Carlos, pero dices lo contrario, el dice que se debe considerar como almacenamiento y tú como producción.
En la guía del RSCIEI dice que:
"Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o
no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar
productos de cualquier tipo. "
Esta nave no se dedica exclusivamente al almacenamiento. Por ello entendí que a la hora de instalar sistemas de extinción tenía que irme al apartado de "actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento"
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#348485
galileo escribió:Muchas gracias a los dos, por la colaboración
Xuno, dices estas de acuerdo con Carlos, pero dices lo contrario, el dice que se debe considerar como almacenamiento y tú como producción.
En la guía del RSCIEI dice que:
"Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o
no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar
productos de cualquier tipo. "
Esta nave no se dedica exclusivamente al almacenamiento. Por ello entendí que a la hora de instalar sistemas de extinción tenía que irme al apartado de "actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento"


Yo volvería a leer la respuesta de Xuno, ya que más bien diría que dice lo mismo que yo.

Esa definición que das de almacenamiento industrial es la del artículo 2 de la Guia del RSCIEI, y no creo que se trate de la "respuesta" a lo que buscas.

Apliquemos el sentido común, y no sólo la normativa (y es que RSCIEI esta muy mal redactado):
Tienes una actividad de producción, en la que si no fuera por el riesgo "añadido" del almacenamiento del que hablas, tendrías un riesgo medio, posiblemente. Sin embargo, tienes riesgo alto, y a pesar de ello, quieres aplicar las medidas de protección como si fuera una actividad de producción (menos restrictivas), lo que para mi es una contradicción con lo anterior.
¿Si tuvieras 100 m2 de producción y 500 m2 de almacenamiento? ¿Como lo considerarías? ¿Y si tuvieras 500 m2 de producción y 100 m2 de almacenamiento?
Y es que el tema, es que el RSCIEI y el sentido común, llevan a sectorizar en estos casos, y sino, aplicar las medidas de protección a todo el sector.

Y si encima va tu responsabilidad en ello, ni te cuento...
por
#348503
Carlos_Asturies escribió:Yo volvería a leer la respuesta de Xuno, ya que más bien diría que dice lo mismo que yo.


:yep

Xuno escribió:Estoy de acuerdo en todo con el compañero asturiano. Si se tratara de algún almacenamiento intermedio propio de la producción pero de mucho menor volumen si que podría caber considerarlo como producción


Me autocito, disculpad si pude haberme expresado mejor, pero 300 m3 de almacenamiento no me parecen un almacenamiento intermedio de bajo volumen.
por
#348514
Xuno, he sido yo quien ha leído mal, así que disculpa tú.

Llegados a este punto me encuentro con un Riesgo Alto y Actividad de Almacenamiento, ¿ debería poner rociadores en todo el sector ó sólo en el área de almacenamiento? Entiendo que en todo el sector puesto que la norma siempre habla de sectores pero si me lo podéis confirmar me quedo más tranquilo.
Gracias de nuevo!
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