Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#43393
Hola, un compañero y yo, novatos los dos en PCI, discrepamos con respecto a si un mantenedor y un recargador de extintores son la misma cosa o pueden ser cosas diferentes.

Yo, basándome en lo que he leído, pienso que el mantenedor es normalmente recargador también, mientras que él piensa que se puede tratar de dos cosas diferentes ¿Quién está en lo cierto?

En la mayoría de las normas se mezclan muchas veces, o se sustituyen ambos términos... y no queda claro.

Yo me baso en que por ejemplo, en una modificación de la MIE AP5 se sustituye el término "recargador" por "mantenedor", en que el RIPCI sólo habla de mantenedores, y en que las operaciones de mantenimiento necesitan de una maquinaria especializada, que seguramente le permitirán la recarga también. Aunque como desconozco bien el mundillo, no sé si existen talleres especializados simplemente en recarga ¿existen? ¿qué tipo de licencia tienen?

Gracias.

PD: He editado el título, que no conseguía que saliese bien.
Última edición por chanchan el 09 Ene 2008, 19:39, editado 4 veces en total
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#43398
Chanchan

Actualmente llevas razón tú.

Lo tienes explicado en la OD del RIPCI de 16/04/1998 y en la O de 10/03 1998 que modifica la ITC MIE AP5 del RAP

Si necesitas alguna aclaración, ya sabes...............

saludos
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#43406
¿Pero sabéis si se pueden montar talleres de recarga sólamente? Yo me imagino que aunque sólo sea para eso, y el mantenimiento lo lleven otros, se deberá tener una licencia como mantenedor ¿no? Pues no veo que la norma contemple otra cosa...
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#43414
Desde el año 1998 existe una única figura:
Empresa mantenedora de extintores de incendio, que puede realizar:

Los mantenimientos de extintores de las tablas I (trimestrales) y II (anuales y quinquenales) del Ripci

Las recargas de los extintores.

Debe cumplir las exigencias del Ripci y de la ITC MIE AP5

Para realizar sólamente las recargas tienes que ser igualmente empresa mantenedora autorizada, hagas o no hagas el resto del mantenimiento.

saludos
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#43416
¡Gracias TAMA58! justo lo que quería saber.
:amo
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