por TAMA58
- 28 Ene 2008, 12:04

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- 28 Ene 2008, 12:04
#47750
No solo aconsejar, MAZINGER.........
Artículo 20 de la LPRL:
"Artículo 20: Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas."
saludos
MAZINGER escribió:TAMA58 escribió:- No es necesario certificado, es necesaria la documentación que exige la 23500 (gráfico de presiones)
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saludos
Bueno y conveniente es saberlo....![]()
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Al respecto del uso de mangueras.... aconsejo fuertemente la realización de algún curso "práctico" para el uso de los dispositivos de extinción existentes en el mercado.....
Cuando tienes que apagar un fuego real... entiendes un montón de cosas que a vista de normativa te parecen triviales....
Fue en la Armada y el fuego fue en un simulador de un barco, pero....ACONGOJA y te enseña a pensar en "frio"....
No solo aconsejar, MAZINGER.........
Artículo 20 de la LPRL:
"Artículo 20: Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas."
saludos