CERTIFICADO ABASTECIMIENTO AGUA (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#47750
MAZINGER escribió:
TAMA58 escribió:- No es necesario certificado, es necesaria la documentación que exige la 23500 (gráfico de presiones)

-


saludos

Bueno y conveniente es saberlo.... :botando :comunidad
Al respecto del uso de mangueras.... aconsejo fuertemente la realización de algún curso "práctico" para el uso de los dispositivos de extinción existentes en el mercado.....
Cuando tienes que apagar un fuego real... entiendes un montón de cosas que a vista de normativa te parecen triviales....
Fue en la Armada y el fuego fue en un simulador de un barco, pero....ACONGOJA y te enseña a pensar en "frio"....



No solo aconsejar, MAZINGER.........

Artículo 20 de la LPRL:

"Artículo 20: Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas."


saludos
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#47763
Efectivamente Tama. Estas en todo. :comunidad
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#47840
Hola Tama,

lo de que los hidrantes en el DBSI solo sirven para llenar el camion de bomberos, ¿lo pone en algun sitio o lo deduces tu?
Si eso fuese cierto entonces veria logico la escasez de exigencias para con ellos.
Otra cosa y perdon por mi ignorancia, ¿que es un LPC?

Saludos
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#47887
Franele

Lo deduzco yo y muchos otros técnicos, con la aclaración del ministerio de la vivienda.

Además del llenado de camiones de los servicios de extinción ¿Qué aplicaciones le darías tú a los hidrantes conectados a la red pública de tu pueblo (presión de 1,5 bar)?

Repito, nadie te impide darles reserva de agua y presión para emplearlos directamente en la lucha contra el incendio.

Con LPC creo que JORDIM se refiere a un Local de Pública Concurrencia.

saludos
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#47910
Hola Tama,

con respecto a lo de los hidrantes, tal como viene en el DBSI parece ser que, en muchas ocasiones no sirve para otra cosa que no sea llenar sus camiones, pero no crees que deberian especificarlo, sobretodo porque es un cambio de orientacion con respecto al RSCIEI, e incluso a la antigua CPI que si que requeria condiciones minimas.

Saludos
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