Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#48342
Hola a todos,

No soy de los asiduos pero seguro que me ayudáis de igual forma. Quizás esta pregunta esté contestada en algún sitio de este foro, pero no soy capaz de encontrar la información. Tampoco la Guia del RSCIEI me aporta mucho.

La cuestión es que para justificar el cumplimiento del RSCIEI en un taller de carpintería metálica a instalar en una nave industrial, tipo A, con estructura a base de pórticos de pilares HEB y dinteles IPE, cubierta ligera y cerramiento a base de placas de hormigón de 14 cm. apoyadas en pilares, recurro en proyecto al tratamiento adicional de la estructura portante (pórticos completos) con proyectado de mortero para conseguir un R-90 según entiendo que me pide la Tabla 2.2 (Nivel de riesgo bajo, tipo A, planta sobre rasante).

Cuando llega el tema de justificar el EI del muro medianero (la nave solo tiene un costado medianero pues los otros tres son al exterior), entiendo que el mínimo exigible es un EI-120 que si me proporciona el cerramiento a base de placas de hormigón con que cuenta la nave.

Pero aqui llega el problema. Si yo doy tratamiento a los pilares de los pórticos, que son los que sustentan a las placas, para alcanzar un R-90 según se requiere, se puede entender que esta estrucutra puede colapsar a los 90 min., por lo que el muro medianero, aún a pesar de que la placa de hormigón tiene un EI mayor de 120, realmente tiene que considerarsee un EI-90 pues es el que tiene el elemento que lo mantiene en pie.

¿Quiere decir esto que en este caso el tratamiento adicional con mortero ha de lleverse hasta el R-120?, ¿Hay otra interpretación a esto y está bien que la estructura portante se deje en R-90 y se cumpla de igual forma con el EI-120? :nono .

Agradecería cualquier opinión o aclaración.

Juan
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#48372
Los cerramientos en tu caso no son elementos estructurales, así que no hay que mezclar las exigencias de resistencia al fuego de la estructura con las aplicables a los elementos compartimentadores que impiden la propagación del incendio.
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#48433
Gracias Antonio,

pero eso era lo que pensaba yo, es decir, que una cosa era el R de la estructura de la nave (según la tabla 2.2 exigible R-90 en mi caso) y otra el EI del cerramiento (que en mi caso, al ser placas de hormigón, si tenía uno superior al EI-120 que se pide en el Reglamento.

No obstante, el técnico municipal me dice en su informe que el cerramiento de placas, al estar soportado por los pilares, que tendrán un R-90 tras el tratamiento con mortero, tiene limitado su EI también a esos 90 minutos y no a los 120 que se requieren por el Reglamento.

Lo planteado por el Técnico municpal puede ser razonable, pero quiero entender que algo se me escapa con lo que poder rebatir esto y justificar que el pilar se pueda tratar solo hasta el R-90.
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#48478
Hola a todos,

Juan creo que el tecnico municipal tiene razon, segun la guia tecnica del RSCIEI "En el caso de que la medianería contenga un pilar, se le dará al menos la misma estabilidad al fuego que al resto del muro.", con lo que si tu medianeria es EI-120 tu pilar embebido debera de ser R-120.

Saludos
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#48485
Ya estamos con las guías técnicas, y ¿que hay de su caracter no vinculante?, que al final no es tal :cabezazo
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#48497
Entiendo que tiene razón el técnico que lo solicita. Si tus pilares sustentan las placas y tienen R-90, tu medianera "durará" 90 minutos, puesto que tras el colapso de la estructura estás no tendrán su estructura soporte, no garantizando los 120 minutos exigidos.

Es como el caso de las correas de cubierta que sustentan la franja perimetral cortafuegos, que denen ser ignifugadas
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#48499
Hola a todos,

aparte de la guia tecnica, creo que es bastante logico el que si la medianera aguanta 120 minutos, el pilar que va embebido aguante los mismo, porque si a los 90 minutos colapsa el pilar la medianera no realizara bien su funcion.

Saludos
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#48575
Pues si esto es así, a mi por lo menos me cambia los esquemas respecto a las naves de estructura metálica en general en lo referente al cumplimiento del RSCIEI.

Yo siempre iba al R-90 en pilares, dinteles y resto de la estructura portante (tabla 2.2) y luego daba el valor de EI del cerramiento de forma independiente. Ahora, no habrá mas remedio que ir con el tratamiento adicional al R-120 pues esta estructura es en casi en el 100% de los casos el sustento del cerramiento, ya sea de bloques, ya sea de placas o de fábrica de ladrillo, o de paneles.
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#49273
Perdonad que insista en este tema, pero a raiz de que algunos apuntáis que el Técnico tiene razón (y yo no lo dudo), hay una conclusión clara a tener en cuenta.

En toda nave industrial convencional (la mayoría) de estructura portante a base de pótircos metálicos que sustenten además los cerramientos (placas, bloques, fábrica de ladrillo, paneles, etc.) y que tenga al menos un lado colindante (configuracióon tipo A) se tendrá que dar un tratamiento que alcance un mínimo de R-120 en TODA su estructura.

¿Por que?. Lo explico: La nave que trato ahora es la ultima de una bateria de 5 naves con estructura compartida (tipo A), teniedo solo colindancia, medianería, por uno de sus laterales. Los restantes lados de la nave rectangular, fachada, fondo y lateral opuesto al medianero son cerramientos divisionarios con el exterior.

Segun el RSCIEI, Tabla 2.2 de Anexo 2, la estructura debería tener un mínimo de R-90 y los cerramientos un EI no inferior a estos 90. En el caso del lateral medianero, se requiere un EI-120 mínimo, y por lo ya comentado, los pilares que soportan a este muro medianero han de estar tratados a R-120 mínimo.

Claro, si la estructura es porticada, de nada sirve tratar uno de los pilares del pórtico, el del muro medianero, a 120 y el otros y los dinteles a 90. Es lógico pensar que si colapsa el portico a los 90, tirará también del pilare del muro medianero, asi que esta medianería seguiría siendo R-90 aun teniendo sus pilares tratados a 120.

Solución: Necesidad de tratar toda la estructura de la nave a R-120 mínimo.

¿Comentarios?
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#49368
Hola a todos,

Estoy muy de acuerdo con todos pero sobre todo con el último comentario de Juan, si ignifugamos solo los pilares, al colapsar las vigas, arrastrarán parte o toda la estrutura medianera... por tanto todo a 120 minutos...

Y ahora os planteo mi idea, si todo lo tratamos a 120 minutos, entonces podremos justificar que la nave es de tipo B, puesto que damos por supuesto que durante el tiempo que nos exigen que aguante la medianería para no afectar al colindante, también lo va a hacer la estructura, no es así?
Esto lo he planteado al Organismo de Control y me han contestado en principio que sí...

De esta manera nos ahorraremos el tener que instalar en un taller de cerrajería bocas de incendio y detección... mas bien porque cuando esto se lo planteas al industrial poco menos que se ríen... y con razón...
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