- 21 Mar 2007, 08:48
#5089
El RSCIEI dice en su punto 5.6:
Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendran una resistencia al fuego, al menos igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o bien a la cuarta parte de aquella cuando el paso se realice a través de un vestibulo previo.
Hasta ahi como siempre, sin problema. Y despues continua:
Los elementos compartimentadores moviles no serán asimilables a puertas de paso a efectos de la reducción de su resistencia al fuego.
Una puerta para el transito de traspaletas y carretillas, es decir, de dimensiones considerables, ¿que se considera puerta de paso o elemento de compartimentación movil?. ( Si es una puerta ¿Que es un elemento de compartimentación movil? ¿ donde estan los limites de puerta y elemento compartimentador?)