unomas escribió:Perdona, pero tal y como lo planteas:
trango escribió:
NO lo que es lo mismo
trango escribió:Supongamos que tengo un local de riesgo especial medio, con usos de almacén. ¿Podría en el interior de dicho local tener una dependencia con uso distinto al local de riesgo especial, tal como un despacho, unos aseos?
Sí. Imagínate un almacén en el que tienes el despacho del encargado o responsable, incluso, el aseo para que no tengan que ir los trabajadores del mismo, al quinto cuerno para hacer sus necesidades
trango escribió: ¿puedo a una dependencia, con un uso que no aparece relacionado en la tabla DB-SI-1 - 2 - tabla 2.1., definirla como local de riesgo especial, aplicandole las condiciones que deben reunir dichas zonas de riesgo especial?
Como decía más arriba, esta es otra pregunta, o replantéala. Depende. si a esa dependencia se la puede clasificar como de riesgo especial, no hay que darle más vueltas 
Pues entiendo que la pregunta esta bien planteada y guardan relación las dos. Para mi contestar SI a la segunda pregunta implica contestar SI a la primera. Si a una dependencia que no es de riesgo especial, la considero de riesgo especial bajo (por ejemplo), entiendo que puedo integrar dicha dependencia en otro recinto de mayores dimensiones que es también de riesgo especial bajo. Y el ejemplo sería la primera pregunta; un almacén de riesgo bajo (por ejemplo), dentro pongo una oficina (que no aparece en la tabla 2.1.) que digo que es de riesgo especial bajo tambien. Ya que son del mismo riesgo considero el conjunto de los dos recintos como un único local de riesgo especial bajo.
El argumento de las necesidades fisiológicas lo veo poco técnico y difícil de justificar en un proyecto atendiendo a los requerimientos de la DB SI.
Yo entiendo que la respuesta a las dos preguntas es NO, ya que en el caso de responder Si a la segunda pregunta podría llegar al siguiente caso: Un pequeño local comercial, con únicamente una zona de venta, un aseo y un almacén como local de riesgo bajo. No me interesa que el almacén sea de riesgo bajo, así que digo que la totalidad de mi establecimiento va a ser un local de riesgo bajo (o lo que es lo mismo asigno a la zona de ventas y al aseo riesgo bajo). Como los tabiques delimitadores con colindantes (los del establecimiento) ya eran EI 120, podría tener un tabique que separe el almacén de la zona de venta que ya no haría falta que fuera EI 90, y naturalmente la puerta tampoco sería EI45-C5. Esto entiendo que va totalmente en contra del fin y el objeto del la DB SI.
Para impedir que se puedan llegar a estos casos, la única opción que entiendo como correcta es que hay que ajustarse a la clasificación establecida en la Tabla 2.1.. Si un local por su uso no es de riesgo especial, no deberé considerarlo de riesgo especial. Otro tema es que quiera que su cerramiento tenga un determinado EI superior al exigido, pero sin utilizar esto como estrategia para agrupar distintas dependencias con usos distintos en un local de riesgo especial.
Bueno, esto es tal como lo veo, no se si habrá algún error de concepto, pero parece lo más sensato desde el lado de la seguridad.
Un saludo y gracias por responder.