- 05 Mar 2008, 22:05
#59050
Bajo mi punto de vista lo primero que hay que hacer es diferenciar entre zona y establecimiento. Un establecimiento es una zona con titularidad diferenciada, mientras que una zona es una parte de un establecimiento.
De este modo, en caso de que se realice una licencia de actividad con un único titular que englobe ambas actividades, se trataría de un único establecimiento de uso comercial por lo que no procedería compartimentar (por tener no tendriamos ni uso diferenciado en el establecimiento).
En el caso de que se trate de dos titulares (empresas distintas), se dispone de dos establecimientos distintos de uso comercial y procede la compartimentación.
La normativa plantea la excepción de que en edificio de uso residencial pueda disponerse de actividades con titularidad diferneciada sin sectorizar para dejar que un una vivienda puede implantarse un despacho o similar.
En el caso del segundo punto su utilidad radica en que en, por ejemplo, un hospital, la zona administrativa, en función de su superficie, debe o no debe compartimentarse. En este caso se trata de una zona, y además tenemos un uso subsidiario del principal( uso administrativo subsidiario de uso hospitalario).
Desde luego, ninguna actividad en un bajo comercial puede enterdense como zona y menos como un uso subsidiario del principal residencial vivienda.
En cuanto a compartir baños, o falso techo o lo que sea, depende exclusivamente de como se defina la titularidad de ambas actividades. hay que decir, o por lo menos yo lo hago así y no he tenido problemas, que dos actividades diferentes pueden unirse en una misma actividad, siempre y cuando sean compatibles. Asi, en un hospital hay una cafetería, de la misma titularidad y nadie se extraña.