certificación para liencia de apertura. Propagación Interior (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#58091
Buenas
Me han encargado legalizar un local para que se le conceda licencia de apertura.
Este local tiene una actividad (con licencia) de venta de mobiliario. El cliente quiere dividir el local para un uso de clínica de estética. El local tiene 78 m2.

Mis cuestiones son las siguientes:
En la divsión, tabique de separación, debe cumplir la resistencia al fuego esabecida en el CTE DB SI 1?. Lo digo porque el local (sin dividir) ya constituye un sector de incendio diferenciado del edificio y no supera 500 m2. Y considerar 2 sectores de incendos (uno por cada local dividido) supone que el elemento separador con un coste superior cuando se le exige EI-90.

¿Qué opináis?

Por otro lado, sabéis de decretos que especifiquen características a cumplir en locales de uso clínica dermatológica?. Lo único que he visto es un decreto para cataluña.
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#58114
De acuerdo con lo estipulado en la tabla 1.1 del SI 1 "Propagación interior", con carácter general:

- toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del princial del edificio en el que esté integrada debee constituir un sector de incendios diferente si se superan los siguientes límites:

Administrativo,comercial (que coincide con tu caso, ya que en 78 metros no será una clínica sino un centro de estética corriente) o docente --> Si la superficie excede de 500 m2.

Por lo que no se necesitaría compartimentar el establecimiento respecto del otro local de tu cliente, ni respecto del edificio en el que se ubican éstos.

Espero haberme explicado bien, un saludo. :)
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#58119
Yo diría que deben estar compartimentados:

"...diferente y subsidiario del principal del edificio..."
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#58136
Os acompaño la tabla anteriormente referenciada, donde dice "...diferente y subsidiario del principal del edificio cuya superficie construida no exceda de 500 m2..."

Por la que se evidencia que no es necesario compartimentar respecto a los locales adyacentes ni respecto al edificio en el que se ubica.
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#58195
Gracias por vuestras aportaciones:
Esas eran las 2 dudas que tenía, si es subsidiario, pero no excede de 500 m2.
Así que no es necesario realizar un nuevo sector de incendios.

POr otro lado conocéis normativas específicas sobre locales destinados a clínicas dermatológicas?
por
#58253
R012 escribió:
Por la que se evidencia que no es necesario compartimentar respecto a los locales adyacentes ni respecto al edificio en el que se ubica.


Por favor R012, por favor :shock:
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#58765
Hola R012,

tu lo has dicho:

"Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público."

Por lo que si estamos hablando de dos establecimientos tiene que haber dos sectores de incendios diferenciados del resto del edificio, ya que el uso de los establecimientos no es ni Docente, ni Administrativo ni Residencial Publico.

Saludos
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#59035
Por lo que veo, tenéis las mismas dudas que yo.
En principio es un local con uso comercial y tiene licencia de apertura concedida.
Se trata de dividirlo para obtener un nuevo uso añadido al anterior y distinto. POr lo tanto me piden un certificado para licencia de apertura. No obstante tengo la duda del elemento separador.

También quiere conservar el falso techo, por lo que el tabique llegaría hasta el falso techo y no hasta el forjado y no se si eso es factible en la normativa.

Añadido a esto quiere compartir baño para los dos locales, luego habría una zona común.

Yo no encuentro ninguna normativa local, CTE que lo prohíba, ¿qué opinais? ¿esfactible hacerlo así? por es muy simple y creo que empiezo a tener normativitis porque no veo pegas. Lo único la duda del sector de incendios,pero creo que tratándolo como mismo establecimiento y zonas separadas se puede solucionar.

Gracias por vuestras aportaciones me aclaran bastante
por
#59050
Bajo mi punto de vista lo primero que hay que hacer es diferenciar entre zona y establecimiento. Un establecimiento es una zona con titularidad diferenciada, mientras que una zona es una parte de un establecimiento.

De este modo, en caso de que se realice una licencia de actividad con un único titular que englobe ambas actividades, se trataría de un único establecimiento de uso comercial por lo que no procedería compartimentar (por tener no tendriamos ni uso diferenciado en el establecimiento).

En el caso de que se trate de dos titulares (empresas distintas), se dispone de dos establecimientos distintos de uso comercial y procede la compartimentación.

La normativa plantea la excepción de que en edificio de uso residencial pueda disponerse de actividades con titularidad diferneciada sin sectorizar para dejar que un una vivienda puede implantarse un despacho o similar.

En el caso del segundo punto su utilidad radica en que en, por ejemplo, un hospital, la zona administrativa, en función de su superficie, debe o no debe compartimentarse. En este caso se trata de una zona, y además tenemos un uso subsidiario del principal( uso administrativo subsidiario de uso hospitalario).

Desde luego, ninguna actividad en un bajo comercial puede enterdense como zona y menos como un uso subsidiario del principal residencial vivienda.

En cuanto a compartir baños, o falso techo o lo que sea, depende exclusivamente de como se defina la titularidad de ambas actividades. hay que decir, o por lo menos yo lo hago así y no he tenido problemas, que dos actividades diferentes pueden unirse en una misma actividad, siempre y cuando sean compatibles. Asi, en un hospital hay una cafetería, de la misma titularidad y nadie se extraña.
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#59697
ferjuava escribió:Bajo mi punto de vista lo primero que hay que hacer es diferenciar entre zona y establecimiento. Un establecimiento es una zona con titularidad diferenciada, mientras que una zona es una parte de un establecimiento.

Totalmente de acuerdo, de ahí que opte por divdir el local en 2, por lo tanto 2 sectores de incendio diferenciados o bien el mismo local con 2 zonas de actividad distintas.
ferjuava escribió:De este modo, en caso de que se realice una licencia de actividad con un único titular que englobe ambas actividades, se trataría de un único establecimiento de uso comercial por lo que no procedería compartimentar (por tener no tendriamos ni uso diferenciado en el establecimiento).
En el caso de que se trate de dos titulares (empresas distintas), se dispone de dos establecimientos distintos de uso comercial y procede la compartimentación.
En cuanto a compartir baños, o falso techo o lo que sea, depende exclusivamente de como se defina la titularidad de ambas actividades. hay que decir, o por lo menos yo lo hago así y no he tenido problemas, que dos actividades diferentes pueden unirse en una misma actividad, siempre y cuando sean compatibles. Asi, en un hospital hay una cafetería, de la misma titularidad y nadie se extraña.

Lo que no sé es si me pondrán pegas porque no son actividades compatibles.
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