Tabla resumen RSCIEI, anexo II, punto 4.2. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#39742
Estoy atascado en RSCIEI, anexo II, punto 4.2. :cabezazo Mi problema es que no soy capaz de comprender y sintetizar esa información de los puntos 4.2.X. Estoy convencido de que puede ser más fácil de lo que parece... pero que aquí los redactores se han pegado una rayada del copón... ¿Alguien me orienta?

Edito para cambiarle el título al tema, que anteriormente se llamó: "Atascado en RSCIEI, anexo II, punto 4.2."
Última edición por chanchan el 19 Dic 2007, 20:54, editado 2 veces en total
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#39752
Has mirado la GUIA tecnica de aplicación ?, no amplia ni aclara mucho pero quizas te puede ayudar . Que es exactamente lo que no entiendes ?
saludos :D
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#39771
:shock:

Tampoco es tan complicado... ¿Que es lo que no entiendes exactamente?

Se trata definir si tu cubierta cumple con las condiciones de "ligera". Entonces en función del tipo y del risgo tendrás un EF más llevadero
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#39776
Lo haremos del siguiente modo... pego párrafos, comento lo que entiendo, y me decís:

4.2 Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes:

Tabla 2.3

Código: Seleccionar todoNIVEL DE RIESGO   Tipo B         Tipo C
INTRÍNSECO        Sobre rasante  Sobre rasante
Riesgo bajo       R 15 (EF-15)   NO SE EXIGE
Riesgo medio      R 30 (EF-30)   R 15 (EF-15)
Riego alto        R 60 (EF-60)   R 30 (EF-30)


Se trata de ver las condiciones de resistencia al fuego que ha de cumplir la estructura de la cubierta ligera y sus soportes en planta sobre rasante. Todo esto en el caso de que dicha estructura y/o soportes no formen parte de un recorrido de evacuación de ocupantes (porque en dicho caso deberán cumplir con el punto 4.1, ¿es eso?).

Según este párrafo, para los tipos B y C tenemos la solución dada directamente por la tabla 2.3, en función del nivel de riesgo intrínseco. Pero ¡ojo!, eso sólo si, además, se cumplen estás dos condiciones:

(1) "Siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada"

(2) Siempre que, si el nivel de riesgo es MEDIO o ALTO, se disponga de un sistema de extractor de humos.

Esto es lo que entiendo aquí. Varios comentarios:

--De momento al tipo A ¿que le den por culo?, no nos quieren decir nada sobre él (vendrá más adelante... pero no sé porque lo han estructurado así).

--¡Joder con la condición (1)!, ¡menuda piden!, ni que fuese moco de pavo.

--Y la (2)... si no hay sistema de extracción de humos... ¿qué?
Última edición por chanchan el 17 Dic 2007, 17:27, editado 1 vez en total
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#39779
4.2.1 Cubiertas ligeras en ubicación de tipo A. Edificación en altura

<imagen>

La columna “Tipo C, sobre rasante” de la tabla 2.3 será también de aplicación a la estructura principal de cubiertas ligeras en edificios exentos y a una distancia mayor de 3 m respecto al límite de parcela colindante, en configuración de tipo A.


Bien, ya aparece el tipo A.

Para el tipo A nos dice que apliquemos la columna del Tipo C. Siempre que se cumpla las siguientes condiciones:

(3) Edificios exentos.

(4) A una distancia mayor de 3 m respecto al límite de parcela colindante.

Varios comentarios:

--¿Qué les costaba incluir una columna para el tipo A en la tabla?

--¿Qué quiere decir eso de "exentos"?

--Y si no se cumple la condición (4)... ¿qué?

--Al decirse que se debe aplicar la columna del tipo C de la tabla 2.3, ¿se está incluyendo también que deben cumplirse además las condiciones (1) y (2), o aquí ya no?
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#39783
4.2.2 Naves industriales en planta baja.

La tabla 2.3 será también de aplicación a las estructuras principales de cubiertas ligeras y sus soportes en edificios en planta baja.


Queda claro lo que dice, pero:

--¿Acaso en el apartado 4.2 no se contemplaban ya este tipo de "Naves en planta baja"? ¿Qué necesidad hay de este punto 4.2.2?
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#39788
4.2.3 Naves industriales con entreplanta

La tabla 2.3 será también de aplicación tanto a la estructura principal de
cubiertas ligeras como a los soportes que sustentan una entreplanta, en edificios industriales de tipo B y C, siempre que se cumpla que el 90 por ciento de la superficie del establecimiento, como mínimo, esté en planta baja, y el 10 por ciento restante en planta sobre rasante, y se justifique mediante cálculos que la entreplanta puede soportar el fallo de la cubierta, y que los recorridos de evacuación, desde cualquier punto del establecimiento industrial hasta una salida de planta o del edificio, no superen los 25 metros. Para actividades clasificadas de riesgo intrínseco bajo, la entreplanta podrá ser de hasta el 20 por ciento de la superficie total, y los recorridos de evacuación hasta una salida del edificio, de 50 m, siempre que el número de ocupantes sea inferior a 25 personas.


Vale, aquí hablamos de cosas nuevas, de la estructura de una entreplanta, nos dice que también debemos aplicarle la tabla 2.3, pero con las siguientes condiciones:

(5) Sólo en edificios industriales de tipo B y C
(6) Que al menos el 90% de la superficie del establecimiento sea planta baja, siendo el 10% restante lo que tenemos disponible para planta sobre rasante
(7) Que se justifique mediante cálculos que la entreplanta puede soportar el fallo de la cubierta.
( 8 ) Que los recorridos de evacuación no superen los 25 m

Pero hay una excepción a todo esto, para riesgo BAJO la entreplanta puede ser hasta de un 20% y el recorrido de hasta 50 m si el número de ocupantes es inferior a 25 personas.

Mis comentarios:

--(6) dice establecimiento, pero yo creo que debería decir "edificio". El 10% del establecimiento y del edificio pueden ser cosas diferentes.

--(6) no habla de limitación de niveles para la planta sobre rasante ¿se supone que sólo es para un nivel o no hay límite?

--Como siempre, si no se cumple alguna de las condiciones... ¿qué debemos hacer?

--¡Toma allá con las excepciones!
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#39792
4.2.4 Naves industriales con puentes grúa.

<imagen>

La tabla 2.3 será también de aplicación a las estructuras principales de cubierta ligeras que, en su caso, soporten, además, una grúa (p.ej: grúa pluma o puente grúa), considerada sin carga.


Vale.

Mis comentarios:

--¿Y esto que nos aporta de nuevo?, no se ha dicho ya antes, en la definición de estructura principal de cubierta que: "Se entenderá por estructura principal de cubierta y sus soportes la constituida por la estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función única sustentarla, incluidos aquellos que, en su caso, soporten además una grúa." ¿Para qué quiero este párrafo 4.2.4?

--Lo único que me puede aportar de nuevo es lo de "sin carga" (por si hubiera dudas).
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#39819
Y con éste se acaba el 4.2:

4.2.5 Naves industriales de tipo A con medianerías (edificación en planta baja).

A las cubiertas ligeras de los edificios industriales de tipo A con medianerías, será de aplicación lo previsto en el apartado 5.4.

<imágenes>

La estructura principal de la cubierta puede adoptar los valores de estabilidad ante el fuego de la tabla 2.3 correspondientes a los valores de establecimiento de tipo B.

Esta condición no será aplicable cuando la cubierta sea compartida por dos o más establecimientos industriales distintos.


Vale, aquí nos estamos refieriendo a las naves tipo A adosadas, esas que comparten medianería. Pero ojo: con edificación únicamente en planta baja.

Dice que habrá que aplicarles el apartado 5.4 (¡ok!).

Y para lo que nos viene interesando en este punto 4.2, la estructura principal de la cubierta, dice que podemos adoptar lo correspondiente a la tabla 2.3 para establecimientos de tipo B. Con una condición:

(9) Que la cubierta no esté compartida por más de un establecimiento.

Comentarios:

--De nuevo las referencias a columnas de la tabla 2.3 para tipos. Ya ves que les costaba incluir ya el caso en la tabla... como otra columna y/o con comentarios.

--Me surje la misma duda que anteriormente, ¿la referencia a la tabla 2.3 implica que deben cumplirse también las condiciones (1) y (2), o no?
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#39821
Muchacho, espera un poco que dé tiempo a contestar.
:alarma
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#39825
A ver si alguien os lo leéis y me comentáis. Gracias!! :amo
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#39827
MAZINGER escribió:Muchacho, espera un poco que dé tiempo a contestar.
:alarma


Bueno, yo lo he puesto todo, el 4.2 entero, luego poco a poco se comenta, si alguien está por la labor.
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#39828
:usuario
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#39858
Hola, a ver si alguien tenéis un rato para discutir este punto. Me vendría bien sólo con que me comentárais si voy muy desencaminado o más o menos es lo que yo digo.

Joder!, es que ya no sé si soy yo tonto o es que este documento está redactado con el culo, o hay que leer la primera letra de cada párrafo para encontrar el mensaje satánico y descubrir el propósito de todo esto... :cunao

Y perdón por todas las expresiones que puedan ser malsonantes... es que muchas horas seguidas con el RSCIEI, sobre todo con ciertos puntos, tienen este tipo de efectos... :evil:
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#39950
Creo que tu problema es parecido al que yo tuve. No lo he superado, pero al menos ya se que lo que pasa.

Las normativas no son teoremas tipo: "Si A entonces B" y punto pelota. Debes interpretar la intención del legislador, y en caso de duda (que siempre la hay), ver las opciones más seguras y las más económicas, y si no coinciden (que nunca pasa) encontrar un compromiso.

Basicamente: Seguridad, legalidad y economia (el orden lo pone cada uno...).
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