Bueno, como parece que esta semana me van a dar un respiro, he decidido emplearla en continuar estudiando la UNE 12106( que buena falta me hace), leer vuestros comentarios (también los del post del ejemplo de cálculo de un sistema clase C) y a atreverme, con reservas, a aportar mi modesta opinión sobre el tema.
Respecto a proteger frente al humo la vía de evacuación:
Como sabemos, el anexo A del DB-SI nos da la opción de emplear un sistema de presión diferencia conforme a la UNE-EN 12106.
Esta UNE nos indica, aparte de la clase que decidamos oportuna para el sistema en cuestión, los espacios a presurizar. (punto 6).
¿Podemos presurizar únicamente la caja de escalera y cumplir con el CTE? Sí, claro.
Si se trata de una escalera protegida. Sin lugar a dudas.
Podría cumplir con el CTE, no porque sea el punto 6.1 el que lo permita, ya que en este punto indica que el acceso a la escalera debe ser, en este caso, directo desde el área de alojamiento(por lo tanto no es especialmente protegida) o a través del vestíbulo.
¿Podría este vestíbulo ser el vestíbulo de una escalera que por normativa no tuviera que ser especialmente protegida? Sí. Como ejemplo diré que, la OMPCI de Barcelona obliga a que el acceso a las escalera en plantas inferiores a sot-1 se realice a través de vestíbulo de independencia. Esta escalera, siempre que no esté destinada a la evacuación de más de 100 personas ,y corresponda a uso distinto de uso aparcamiento, no tendría porque ser, según el DB-SI, escalera especialmente protegida.
Por lo tanto y hasta aquí....... Se puede sobrepresionar únicamente la caja de escalera aunque disponga de vestíbulo, siempre que ésta no sea especialmente protegida, y no entrar para nada en conflicto con el CTE.
¿Y si se trata de una escalera especialmente protegida?..........diría que también. ¿por qué?
Volviendo al citado punto 6.1 de la UNE vemos que el acceso a esta escalera que pretendemos sobrepresionar se puede realizar a través de vestíbulo. ¿Y este vestíbulo qué?
Llegados a este punto decir que estoy de acuerdo con el Sir en que es una pena que no se hayan conservado observaciones útiles que se mencionaban en la UNE 100040, me refiero al punto 5.3 de la norma, que si lo cito este post no se va a acabar nunca.
De momento, de lo que disponemos es de la UNE 12106 y en ésta, en el punto 3 tenemos la definición de vestíbulo aislado en la que se nos indica que éste podrá carecer de ventilación.
Por lo tanto y para terminar, si empleamos, como indica el DB-SI, un sistema de presión diferencial para proteger frente al humo una vía de evacuación consistente en una escalera especialmente protegida y, atendiendo a la UNE 12106, solamente sobrepresionamos la escalera cuando el vestíbulo asociado a ella sea un vestíbulo aislado, no creo que estemos incumpliendo nada.
Por otra parte, quiero señalar que eso de que el vestíbulo aislado pueda estar dotado de ventilación natural me parece más que dudoso y que me ha sorprendido que en el documento delamigo de unomas, muy buen documento por cierto, sólo se haya mencionado que en lugar de una u era una o.