Número de detectores de incendio en aparcamiento (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#7012
Pues no he visto a ningún fabricante aportar razones que lo justifiquen.
Y por cierto la norma UNE-EN-50292, no dice eso.
En fin. Detectores la techo. :brindis
Saludos.
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#7013
Los detectores de CO deben colocarse en las partes altas de los locales.

Sha, hazme un favor, pregunta a los fabricantes por qué dicen lo que dicen, donde lo han ensayado y que resultados han obtenido.


saludos

Imagino que habrás ojeado el tema donde se debate sobre el CO:

http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=32
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#7014
bustrofedón escribió:Gracias Tama58 por la interesante información pues me ha sido muy útil. Sin embargo me sigue asaltando una duda.

En el momento de determinar el número de detectores de CO (destinados a la activación del sistema de extración forzada), ¿debo valorarlos como detectores de humos y por lo tanto instalar uno cada 60 m2?


Perdona, no había visto esta respuesta.

Como has podido comprobar, por otras respuestas los detectores de CO no son detectores de incendio. Por lo tanto no les afecta la legislación de los detectores de incendio.

En cuanto al espaciamiento, no conozco ninguna norma que lo indique, excepto alguna local. Los 200-300 m2 en mi opinión es costumbre.
No sabía que la norma 100166 2004 lo indicara.

Raveri, ¿Puedes incluir el párrafo de la norma?

saludos
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#7021
Sir Maky escribió:[Eso si que es un error, pero bueno, como ha dicho alguien no vamos a estar siempre de acuerdo en el foro. ---Detectores de CO al Techo.
Saludos.

Jurjurjur, Sir, ya estamos de nuevo abriendo la caja de pandora... :mrgreen: :cunao :partiendo
Ya estoy viendo la que se va a liar por aquí...jejeje, esperemos a que entren los demás :espabilao :cabezazo :botando :comunidad
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#7034
Ahí va... Ojo, no es de obligado cumplimiento, salvo en aquéllos municipios en los que si lo contempla la ordenanza.

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#7044
Gracias pikasin.

No es de obligado cumplimiento, pero al menos es una referencia válida de distribución de detectores utilizable en cualquier punto de España

saludos
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#7091
TAMA58 escribió:Gracias pikasin.

No es de obligado cumplimiento, pero al menos es una referencia válida de distribución de detectores utilizable en cualquier punto de España

saludos


Estoy de acuerdo en todo. Con eso ya tengo suficiente para saciar mi inquietud. Gracias otra vez. Vuestra eficacia a quedado del todo demostrada. :D
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#7117
Wenas a tos.

Amanofis de las discusiones ( sanas ) apredendemos todos o almenos yo ojalá se lie.

Pikasin mu bien , intentaré dejar la UNE si me sale q yo de internet voy justo.

Tama , en tu linea debemos seguir tu ejemplo.

Sir Maky , yo nos lo pongo nunca en el techo y si además el que los hace me recomienda que no lo haga será por algo .Tambien es cierto q no he visto ninguna norma q lo prohiba , no sé ... yo digo lo q hago y en esto jamás he tenido problema alguno.

Saludos a todos


NdelA: estimado capitán, lea las instrucciones.
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