Normativa aplicable a nave almacén de documentación (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#199929
Upolu escribió:La guía de aplicación del RSCIEI no tiene ningun caracter normativo. :nono2 No vale para justificar reglamentariamente nada. Lo que vale es lo publicado en el BOE, osea el RSCIEI no su guía.


Típico de la probada competencia y valía de la gente del MITYC.
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#199941
Upolu escribió:La guía de aplicación del RSCIEI no tiene ningun caracter normativo. :nono2 No vale para justificar reglamentariamente nada. Lo que vale es lo publicado en el BOE, osea el RSCIEI no su guía.

A seguir buscando.....


Por supuesto Upolu, ya dice la guía muy clarito que es no vinculante, igual que otras "aclaraciones" de otros reglamentos o normas, REBT, CTE, etc.

Pero si hay alguna duda, pueden aclarar algo. Y creo que es el caso.

saludos
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#199942
Al margen de que la guía sea vinculante o no, al final estamos diciendo todas lo mismo. La clave está en esos 3e6 MJ de carga de fuego.
Si se pasa, pues aplica 2267, y si no se pasa, pues DB-SI. :mira
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#199944
Amenofis escribió:Al margen de que la guía sea vinculante o no, al final estamos diciendo todas lo mismo. La clave está en esos 3e6 MJ de carga de fuego.
Si se pasa, pues aplica 2267, y si no se pasa, pues DB-SI. :mira


Yo no estoy diciendo eso. Al almacenamiento le es de aplicación el RSCIEI por que es, si admites la aclaración de la guía, un almacenamiento industrial, independientemente de su carga de fuego.

saludos
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#199945
Oki doki. Pues entonces, efectivamente, no estamos diciendo lo mismo. :mrgreen:
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#199956
Para aplicar el CTE DB SI a algún edificio, hay que partir de asignarle un uso de los contemplados en él

olerux escribió:
Siendo así,... ¿Qué resitencia al fuego debería alcanzar entonces la estructura de la nave?... R30? :?: ... R60?... :?: R90? :?: ...R120? :?: ... ¿¿Cual?? :ein :ein

Lo pregunto porque no encuentro ningún uso adecuado para entrar en la tabla 3.1 de SI 6 del CTE y encontrar allí el valor requerido. :nono2

Porque no me direis que como los [AZs] de trasmediterranea y los papeles que contienen provienen de una actividad administrativa, entonces la nave también es uso administrativo. Verdad que no? :nono2


Claro que no.

Por ese mismo razonamiento si los expedientes AZ contuvieran Historias Clínicas, radiografías y cosas así, ¿diríamos que la nave es de uso hospitalario para aplicar el CTE? :cunao
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#199998
olerux escribió:Por ese mismo razonamiento si los expedientes AZ contuvieran Historias Clínicas, radiografías y cosas así, ¿diríamos que la nave es de uso hospitalario para aplicar el CTE? :cunao

Pues no, tampoco. :nono2
Seguiría diciendo que es uso administrativo. Independientemente de qué traten esos archivos. Porque si se trata de revistas pornográficas, ¿qué aplicaríamos? ¿"Pública" concurrencia (y tan pública)? :espabilao :cunao

No sé si ha quedado clara mi postura. En todo caso, parece que voy algo desencaminado, porque debo ser la única que opina así.
En fin, me retiro. Un placer discutir con ustedes, como siempre. Un saludo a todas, majas. :saludo :brindis
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#200147
Efectivamente, TAMA, el almacenamiento tambien queda regulado por el RSCEI (en todo sus tipos), aunque lo que no se puede decir es que por que sea un almacenamiento ya es una actividad industrial. Eso no.
(Los demonios me llevaron, jajajaj)
:amo
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#200163
Yo lo único que digo es que si en la nave hay tramitación de expedientes y gestión de archivos, aunque sea en una nave industrial, aplica el DB-SI, uso administrativo.
Salvo, como ya he comentado, que nos pasemos de carga de fuego, en cuyo caso, aplicaría RSCIEI.

¿Me he perdido algo? ¿Por qué lo consideráis directamente como industrial? Se me escapa algo, seguro... :ein :cabezazo :mrgreen:
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#201867
Tuve un caso parecido no hace mucho. Archivo de una administración pública, sin ningún tipo de atención al público, ubicado en un polígono industrial.

Ahí le aplicaron RSCIEI y no se me pasó por la cabeza que se le pudiera aplicar otra cosa. Al fin y al cabo, no deja de ser un almacenamiento de papel... Eso sí, la carga de fuego prevista pasaba de largo los 3.000.000MJ.
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