Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#6803
Hola apañeros.

Tengo un garaje con 2 plantas de 220 m2 cada una exactamente igual que la otra como la superficia construida no excede de 500 m2 no haré una instalacion de BIES según CTE.
¿ Es correcto este plantamiento? ¿ Y si cada planta tubiera 260 m2?

Gracias y saludos a todos
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#6806
El planteamiento es correcto, en cuanto a superficies: Como la Sc es menor de 500 m2 no es necesaria la instalación de Bies.

Pero si la extracción de humos de incendio es forzada el DB SI 3 punto 8 obliga a colocar detección de incendio.

saludos
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#6808
¿Y si cada planta tiene 260 m2 construidos ( como hay dos ) ? Se debe poner bies?

Yo estoy en que no , pero tengo dudas.

SALUDOS
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#6812
Si la Sc del aparcamiento es 520 m2 necesitas bies. Da igual el numero de plantas

saludos
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#6819
Efectivamente la OCA así lo dice , nuevamente la interpretetación del CTE nos trae DUDAS , esta está solucionada.

SALUDOS
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#6833
Por cierto. Unas preguntas:

1.- ¿Solo tendrías BIEs bajo rasante?
2.- ¿Vas a colocar aljibe y grupo de presión?
3.- La Compañia Suministradora ¿te puede garantizar presión suficiente?
por
#6845
La pregunta era para las BIES y no las instalaré. Pero de hacerlo pondría una en cada sotano sin grupo ni depositos.Ninguna compañia de aguas te garantiza presion .

Saludos
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#6850
Capitan Morgan escribió:.... de hacerlo pondría una en cada sotano sin grupo ni depositos.Ninguna compañia de aguas te garantiza presion .


Entonces, si la compañia no te garantiza presión y tú no colocas ni aljibe ni grupo ¿como garantizas la presión en las BIEs?

Saludos y gracias.
por
#6868
En este país parece ser que emitir un certificado es sinónimo de COMPROMISO. En este caso no es así.
La empresa suministradora únicamente ha de facilitarte un gráfico de presiones registradas durante un mínimo de dos semanas en los meses de Enero y Agosto, indicando diámetro de la línea y procedencia.

Nada más que eso. La empresa no se compromete en absoluto, es responsabilidad del proyectista asegurar la disponibilidad del abastecimiento de agua contra incendios amparándose, lógicamente, en lo dispuesto en la UNE 23-500-90. La responsabilidad queda trasladada a los redactores de la citada UNE y, por ende, a los que aprobaron por Real Decreto el RIPCI.

Aunque de responsabilidades mejor que hablen los jueces y no yo.

Salu2
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