Diseños garaje (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#93584
1º Segun lo que dice el CTE, es o no es un garaje un local de riesgo especial. No esta muy claro eso de los 100m2.

2º Se considera un garaje de viviendas, por ejemplo 2 planta y unas 10 o 12 plazas en total, es decir, 5 o 6 por planata como un local de uso restringido, puesto que hay las personas que van a entrar son unicamente las dueñas de las plazas.

3º Se puede diferenciar entre Garaje y aparcameinto en el CTE. y si es así que implicaria, tendre que aplicar lo mismo a un aparcamiento que a un garaje.

el REBT hace diferencia entre aparcameientos de pago en los que hay rotacion y por lo tanto las personas que lo utilizan no tienen por que familiarizarse con el con los que no son de pago y por lo tanto son de propiedad y las personas que lo utiolizan si estan familiarizados con el.

Gracias.
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#94385
Otra consulta.

Un garaje con proyecto anterior a la entrada en vigor del CTE (proyecto de construcción) y ahora piden el proyecto de actividad se le aplica el CTE?, yo pienso que si pero me queda la duda.

Una ayudita para esto y lo anterior porfa.
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#94391
TERPSICORE escribió:Otra consulta.

Un garaje con proyecto anterior a la entrada en vigor del CTE (proyecto de construcción) y ahora piden el proyecto de actividad se le aplica el CTE?, yo pienso que si pero me queda la duda.

Una ayudita para esto y lo anterior porfa.

Si la licencia de obras es anterior al CTE, no tienes por qué justificar el CTE.
Un saludo
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#94404
Itimogur, Como puedo yo argumentar lo que me dices? es de vital importancia.
No me puedes ayudar con la consulta anterior?

Gracias.
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#94410
Adjunta a tu proyecto un fotocopia de la licencia de obras, y en tu memoria, en el objeto del proyecto por ejemplo, dices que este proyecto no le es de aplicación el CTE, por tener licencias de obras con fecha anterior a su entrada en vigor.

Saludos.
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#94438
Itimogur, Como puedo yo argumentar lo que me dices?
Disposicion transitoria Primera del CTE.Viene bien clarito. :mira
En cuanto a la anterior pregunta:
1º- Es local de riesgo especial si la superficie es menor de 100 m2, sino debe considerarse un sector de incendios diferente.
2º- ¿Qué quieres decir con local de uso restringido?
3º- Esas consideraciones son a efectos de REBT, no de CTE. Para CTE solo existe aparcamiento(sea publico o privado).
Un saludo
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#94472
Con uso restringido quiero decir que los ocupantes que lo utilizan son siempre los mismos y por lo tanto conocen el sector.
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#94701
ITIMOGUR, La Disposicion dice:
"Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación.
El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real
Decreto."

Yo entiendo que si en el proyecto del edificio va incluido las correcciones contra incendios o bien las instalaciones electricas o aquellas instalaciones que correspondan, no serán de aplicacion posteriormente, pero si las instalaciones no están incluidas en el protyecto con licencia solicitada a la entrada en vigor de CTE habra que aplicarseles el CTE cuando cuando se realice dicho proyecto de instalaciones, NO?

Un saludin.
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#94766
TERPSICORE escribió:ITIMOGUR, La Disposicion dice:
"Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación.
El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real
Decreto."

Yo entiendo que si en el proyecto del edificio va incluido las correcciones contra incendios o bien las instalaciones electricas o aquellas instalaciones que correspondan, no serán de aplicacion posteriormente, pero si las instalaciones no están incluidas en el protyecto con licencia solicitada a la entrada en vigor de CTE habra que aplicarseles el CTE cuando cuando se realice dicho proyecto de instalaciones, NO?

Un saludin.

Fijate bien lo que dice, solcitada la licencia de edificacion(osease licencia de obras). Esta fecha es la que marca en que ambito de aplicacion te mueves.
Si te sirve, hace unos dias han concedido la licencia a una vivienda de la cual redacte el proyecto de actividad de garaje. La licencia era del 2004 y aplique la CPI 96, y el proyecto lo entregue a principios de este año. No es el unico proyecto que se me ha planteado asi.
Otro tema aparte es que tu quieras justificar el CTE, estas en tu derecho.
Para salir de dudas plantealo en la administracion correspondiente a ver que te dicen ellos.
Un saludo
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#94794
Hola a todos,

en el tema de los garajes no tengo mucha experiencia, pero en el tema de actividades comerciales, normalmente la fecha que cuenta es la fecha en la que solicitas la licencia de actividad, da igual si el edificio tiene licencia de obras antes o despues de la entrada en vigor del CTE.
Hace poco hubo que volver a ignifugar una estructura porque aunque la nave se acabo hace un año, la licencia de obras se concedio antes que entrase el CTE en vigor y por lo tanto se hizo bajo el CPI-96, y ahora le exigian el CTE al inquilino que alquilo la nave, con lo que se ha protegido 2 veces dicha estructura.

Saludos
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#94805
Franele escribió:Hola a todos,

en el tema de los garajes no tengo mucha experiencia, pero en el tema de actividades comerciales, normalmente la fecha que cuenta es la fecha en la que solicitas la licencia de actividad, da igual si el edificio tiene licencia de obras antes o despues de la entrada en vigor del CTE.
Hace poco hubo que volver a ignifugar una estructura porque aunque la nave se acabo hace un año, la licencia de obras se concedio antes que entrase el CTE en vigor y por lo tanto se hizo bajo el CPI-96, y ahora le exigian el CTE al inquilino que alquilo la nave, con lo que se ha protegido 2 veces dicha estructura.

Saludos

En ese caso si, porque el local cuando se construye no tiene un uso, y no se adapta a ninguna reglamentacion.
Cuando posteriormente se compre o alquile habra de adaptarse a la normativa vigente.
Pero el caso del garaje es diferente ya que su proyecto se pide para conceder la licencia de primera oucpacion al arquitecto.
Un saludo
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#96553
Se podría colocar las maquinas de aspiración para la ventilacion de un garaje en el hueco de la escalera o vestibulo previo?

No ecuentro nada que me indique que no, si las condiciones que han de cumplir las instalaciones a su paso entre sectores.

Una ayudita, please.
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#96616
TERPSICORE escribió:Se podría colocar las maquinas de aspiración para la ventilacion de un garaje en el hueco de la escalera o vestibulo previo?

No ecuentro nada que me indique que no, si las condiciones que han de cumplir las instalaciones a su paso entre sectores.

Una ayudita, please.

Antes de nada ¿te caben estas maquinas en el falso techo del vestibulo o de la escalera?¿o las vas a instalar a la vista?¿tienes maquinas de ventilacion en el vestibulo y la escalera?
Creo que el problema puede ser de ejecucion no de normativa.
Un saludo
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#96625
Eso no es problema, el que lo ejecute que lo solucione, me lo pide el arquitecto.
Yo he insitido en que eso es una barbaridad pero los arquitectos son "asin"

incluso se podria poner en la parte superior del tubo , es decir caja de ezstraccion, pero bueno que le hago.
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