Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#6936
Hola a todos,
soy nuevo en el foro y he visto la amabilidad que teneis unos con otros, me ha encantado.
Tengo una duda de si es obligatorio dotar a los edificios antiguos de viviendas de extintores en todas sus plantas. A partir de la CPI/96 es seguro que sí pero, ¿a los anteriores a esa fecha?

Muchas gracias a todos por anticipado
por
#6938
La exigencia de la NBE CPI 91 (la anterior a la 96) era la misma: un extintor a menos de 15 m de cualquier origen de evacuación en cada planta, aunque de menor eficacia (13 A 89 B)

saludos
por
#6949
Quizás no me he explicado bien en el mensaje anterior, realmente la pregunta es: ¿a partir de que año es obligatorio poner extintores en los edificios de viviendas que se construyen?, y ¿los edificios que se construyeron, anterior a esta fecha, tienen obligación de poner los extintores?

Gracias Tama58
por
#6968
harvar escribió:Quizás no me he explicado bien en el mensaje anterior, realmente la pregunta es: ¿a partir de que año es obligatorio poner extintores en los edificios de viviendas que se construyen?, y ¿los edificios que se construyeron, anterior a esta fecha, tienen obligación de poner los extintores?

Gracias Tama58


Aproximadamente desde 1991
Exactamente desde la entrada en vigor de la NBE CPI 91, de acuerdo con sus disposiciones transitorias.

Cuando realicen reformas que obliguen a adoptar las exigencias de una norma que contemple su instalación, por ejemplo la reforma de la escalera (elemento de evacuación).

saludos
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