Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#7386
Saludos a todos, mi consulta es la siguiente:

Estoy calculando la capacidad de evacuacion de una escalera protegida con el CTE. Las escaleras de todas las plantas excepto una de ellas dispone de vestíbulo previo, sin ser por ello necesario, ya que no han de ser especialmente protegidas.

Mi duda es que a la hora de contar la superficie de la escalera puedo añadir dicho vestíbulo? en las plantas en el que se encuentra las puertas cumplen en cuanto a la resistencia y estabilidad al fuego.

Resumiendo: la escalera es protegida pero en algunas plantas digamos que cumple tambien como especialmente protegida, por lo que podria añadir la superficie de los vestíbulos para el dimensionamiento? voy un poco justo de capacidad.

Por ultimo la hipotesis de bloqueo cuando se dispone de varias escaleras protegidas en un edificio es unicamente suponiendo bloqueada la escalera en la planta de mayor ocupacion no es asi?

Gracias.
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#7393
Compañero,

Yo realice la misma consulta a bomberos de Barcelona el otro día, y un técnico, me comento que no es sólo en la planta donde se prevé la mayor ocupación, sino la hipotesis de bloqueo se tiene que considerar en cada planta.

Espero que te haya servido de algo
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#7396
Y que razon te dio? La ordenanza de barcelona cita algo asi?
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#7398
En el codigo tecnico creo que cita bastante claro que cuando se tienen mas de una escalera protegida no es necesario inutilizar en su totalidad una de las escaleras.

no se, la verdad es que si antes iba justo ahora mucho mas.
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#7402
Salvo que alguna normativa en Barcelona diga lo contrario, solo se considera bloqueda la salida más desfavorable. Es lo que pone el CTE y en eso hizo hincapie Jose Luis Posada en uno de los cursos a los que tuve ocasion de ir.

Respecto al tema del calculo de la capacidad de evacuacion de las escaleras protegidas, en el DB SI se dice que se considera el recinto de la escalera (incluye mesetas, rellanos, etc), pero no dice nada de que se puedan considerar los vestibulos.

Espero haber aclarado algo.

Saludos.
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#7411
Gracias por contestar a todos, realmente lo que mas me preocupa ahora es lo del bloqueo porque creo que en la ordenanza de barcelona no dice nada, pero se que en breve saldra una nueva y puede que en la consulta del compañero hayan aplicado un nuevo criterio.
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#7444
Hola Marf,

Lo que me comento es que realizará la evacuación suponiendo bloqueada una escalera en cada planta (tenia 4 escaleras), hago la previsión para tres escaleras en cada una de las plantas.

El CTE lo deja muy claro pero mi pregunta fue: como se yo en que planta se producira la emergencia y él me dijo la solución que te detallo anteriormente.

En mi más que humilde opinión, es que llames al servicio de prevención de bomberos, les des la dirección y le realices la consulta in situ, exponiendole tu edificio.

Ellos te contestarán sin ningún tipo de problema, son muy amables

Un saludo
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#7454
Hola Juanito,

Hare la consulta, pero realizare los calculos ampliando los rellanos de la escalera para la hipotesis de bloqueo de una escalera en todas sus plantas.

De todas maneras lo que te dijeron es lo mas adecuado en cuanto a seguridad creo yo, a pesar de lo que diga el codigo tecnico, porque en cuanto se produzca algun problema por incendio en una escalera en la planta que sea, se ha de evitar cogerla en cualquier planta de un edificio.

En un edificio de 10 plantas en que se bloquee por incendio en la planta 1, la ocupacion de las plantas superiores no deberia evacuar por dicha escalera no crees?

Saludos.
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#7460
Buenos dias.

Creo que no me equivoco con esto: tanto el CTE como antiguamente la CPI, el Reglamento de Prevencion de Incendios de la Comunidad de Madrid o cualquier otro reglamento que pudiera existir en otras zonas del pais, parten de la idea de que en una escalera protegida (y, por lo tanto, mas aun en una especialmente protegida) nunca va a haber un incendio. Al menos durante el tiempo en que sus cerramientos sean resistentes al fuego y su estructura estable al fuego. De ahi que en ellas no pueda haber ningun tipo de almacenamiento, sus revestimientos sean incombustibles, etc. Es decir, son un recinto seguro. Otra cosa es que por causa de un incendio se bloquee el acceso a una de estas escaleras en una planta. Lo que no queda bloqueada es la escalera completa sino uno de sus accesos. La escalera seguira siendo accesible en el resto de plantas y seguira siendo un recinto seguro. De ahi que solo se considere bloqueado un acceso a una de las escaleras en una planta.

Saludos.
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