- 20 Abr 2007, 09:09
#7460
Buenos dias.
Creo que no me equivoco con esto: tanto el CTE como antiguamente la CPI, el Reglamento de Prevencion de Incendios de la Comunidad de Madrid o cualquier otro reglamento que pudiera existir en otras zonas del pais, parten de la idea de que en una escalera protegida (y, por lo tanto, mas aun en una especialmente protegida) nunca va a haber un incendio. Al menos durante el tiempo en que sus cerramientos sean resistentes al fuego y su estructura estable al fuego. De ahi que en ellas no pueda haber ningun tipo de almacenamiento, sus revestimientos sean incombustibles, etc. Es decir, son un recinto seguro. Otra cosa es que por causa de un incendio se bloquee el acceso a una de estas escaleras en una planta. Lo que no queda bloqueada es la escalera completa sino uno de sus accesos. La escalera seguira siendo accesible en el resto de plantas y seguira siendo un recinto seguro. De ahi que solo se considere bloqueado un acceso a una de las escaleras en una planta.
Saludos.