Buenos días compis,
A ver, estoy realizando la licencia de apertura para un bar aquí, en Sevilla. Es un bar sin cocina y sin música. Está situado en planta baja, y tiene un sótano que el propietario lo destina a almacén (bebidas, etc).
Al justificar el DB SI, el apartado de establecer el riesgo, pues como no lo tengo claro del todo (al igual que compañeros de profesión), justifico el almacén, aplicando la formulita del RSCIEI, tomando como material almacenado bebidas y similares.
Ese valor, lo comparo al de almacenes con uso Comercial de la tabla 2.1 del DB SI 1, y me sale de riesgo bajo. Yo como considero que todo mi local es un sector de incendio, pues dicho local será riesgo bajo.
La sorpresa me llega con un escrito del ayuntamiento, donde el técnico de bomberos cita textualmente:
"Dado que el almacén está catalogado como local de riesgo especial bajo, deberá constituir sector de incendios diferenciado dentro del establecimiento, delimitado mediante elementos constructivos EI 90 y puerta EI2 45-C5."
Y no sé el por qué de esa obligación... y no consigo contactar con el técnico...
Alguien me puede orientar.... ??
Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que si y ponte enseguida a aprender como se hace. [Anónimo]