¿Poner extintores requiere proyecto? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#138022
Hola a todos. Tengo un edificio que no tiene extintores, y les llevamos el mantenimiento de la instalación contra incendios. Allí solo tienen central de detección y detectores.

Quieren que les pongamos extintores en el garaje y las zonas comunes.

¿Requiere esto un proyecto, o simplemente colocarles los extintores segun la normativa?

Un saludo.
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#138031
El edificio tiene un garaje, que midiendolo sale a tres extintores de polvo.

Luego tiene 3 plantas: Baja, primera y segunda. Son plantas pequeñas. He pensado poner (si se puede) uno en cada planta.
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#138040
Lolo_ms escribió:Hola a todos. Tengo un edificio que no tiene extintores, y les llevamos el mantenimiento de la instalación contra incendios. Allí solo tienen central de detección y detectores.

Quieren que les pongamos extintores en el garaje y las zonas comunes.

¿Requiere esto un proyecto, o simplemente colocarles los extintores segun la normativa?


Hombre, si necesitan extintores, es que no deben tener licencia de actividad y si la tienen, alguien ha incumplido sus obligaciones :ein

En cuanto a tu pregunta, revisando lo que dice el art. 17 del RIPCI:

1. La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.


Si tu edificio no es de uso industrial, en teoría no le sería de aplicación la realización de proyecto.

En mi opinión, y a falta de saber lo que establece la Delegación de Industria de la CA donde esté situado el edificio :ein , no necesitas proyecto.

A ver qué piensan los demás.

:usuario
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#138054
Yo pienso lo mismo, pero es que la normativa me confunde bastante :cabezazo

Es un edificio de viviendas (una comunidad de propietarios). Y la centralita de incendios la tiene en el garaje. Pero es la primera vez que veo esto y no hay extintores; ya que creo que es lo mínimo que deben de llevar. Además, este edificio tiene relativamente pocos años.

Ahora, con el CTE, creo que es obligatorio que cada 15m de recorrido haya un extintor mínimo. Pero cuando se hizo el edificio no se si era obligatorio.
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#138066
¿desde cuándo unos extintores se consideran "instalación" contra incendios, entendida como tal? Los extintores, si se quiere, se pueden dejar en el suelo y no hacer ni un triste agujero en la pared. Por otro lado, una empresa instaladora no hará actas de puesta en marcha de exintores, porque no es una instalación.

Entiendo que NO hay que hacer proyecto si se trata sólo de extintores. Otra cosa es que pueda ser un indicio de que falta algo más, tal y como dice Unomas, pero eso es harina de otro costal.
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#138067
Al revés, ningún extintor a más de 15 metros de un punto ocupable. Y es obligatorio desde años, con la NBE CPI-96 desde luego y con las anteriores seguramente también...
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#187991
unomas escribió: revisando lo que dice el art. 17 del RIPCI:

art. 17 del RIPCI escribió:1. La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

¿Dónde se especifica? ¿Quién especifica cuándo se requiere la presentación de un proyecto o documentación en industria?
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#187992
Creo que ya lo tengo.
RSIEI Art. 4 escribió:3. Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico
titulado competente, en los siguientes casos:
a) Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.
b) Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego
igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil igual o inferior a 60 m2.
c) Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única, no requieren la aplicación de este reglamento.
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#187995
No se en otros sitios pero aqui en industria para legalizar una instalacion electrica de cualquier edificio, centro de transformacion garaje, te piden como documentacion adicional el certificado de incendios. "Papelito a presentar en industria con el tipo de extintores que se han instalado..."

Aunque en proyecto deberian de estar representados...
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#305711
tvm escribió:¿desde cuándo unos extintores se consideran "instalación" contra incendios, entendida como tal? Los extintores, si se quiere, se pueden dejar en el suelo y no hacer ni un triste agujero en la pared. Por otro lado, una empresa instaladora no hará actas de puesta en marcha de exintores, porque no es una instalación.

Entiendo que NO hay que hacer proyecto si se trata sólo de extintores. Otra cosa es que pueda ser un indicio de que falta algo más, tal y como dice Unomas, pero eso es harina de otro costal.


Probablemente el proyecto de instalación del edificio incluyera los extintores, es posible, incluso que los extintores hayan estado en el edificio y alguien se los haya llevado.
Yo los pondría sin más, y si fuese el presidente o administrador de la comunidad investigaría, al menos, si venían en el proyecto, y que los pague el que los tenga que pagar.
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#306998
berobreo escribió:
unomas escribió: revisando lo que dice el art. 17 del RIPCI:

art. 17 del RIPCI escribió:1. La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

¿Dónde se especifica? ¿Quién especifica cuándo se requiere la presentación de un proyecto o documentación en industria?


El gobierno de la comunidad autónoma, a través de la consejería de industria, por ejemplo.
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#306999
En Canarias, según el Decreto 16/2009, sería instalación del grupo B y en teoría sí que hace falta proyecto.
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#307009
Yo creo que hay que aclarar los conceptos.

Poner unos extintores, así sin mas, no es que requiera o no proyecto, es que no justifica nada.


El asunto es que si se ha de justificar el cumplimiento de la normativa de instalación contra incendios de un edificio, se hará mediante un documento que se llama proyecto, y que va acompañado de otros documentos, DO, certificado de la empresa instaladora,...

O sea, poner 3 extintores ¡no requiere proyecto! (no me gusta esta frase, pero no se me ocurre otra forma de ponerla), lo que requiere proyecto es la jusficación de la normativa de protección contra incendios, y esta justificación es la que quizás se pueda hacer sin más con la colocación de 3 extintores justificados en un proyecto.
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#307064
HASTA LUEGO LUCAS escribió:Yo creo que hay que aclarar los conceptos.

Poner unos extintores, así sin mas, no es que requiera o no proyecto, es que no justifica nada.


El asunto es que si se ha de justificar el cumplimiento de la normativa de instalación contra incendios de un edificio, se hará mediante un documento que se llama proyecto, y que va acompañado de otros documentos, DO, certificado de la empresa instaladora,...

O sea, poner 3 extintores ¡no requiere proyecto! (no me gusta esta frase, pero no se me ocurre otra forma de ponerla), lo que requiere proyecto es la jusficación de la normativa de protección contra incendios, y esta justificación es la que quizás se pueda hacer sin más con la colocación de 3 extintores justificados en un proyecto.


Tienes razón, y quizás no me expliqué bien, el caso es que en Canarias, aquella instalación que no requiere justificación por proyecto sí requiere una breve memoria del instalador (como las de aire acondicionado o baja tensión), o sea, que en cualquier caso hay que justificar ya sea más exhaustivamente o de forma más simple.
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