Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#138583
Buenas a todos:

No se si este tema se habrá tratado ya en el foro, yo desde luego no lo he encontrado.

Bien, mi pregunta es:

¿un instalador de protección pasiva ( pintura itumescente, proyectado de hormigón etc ) necesita estar registrado en industria como tal ?

Tengo claro que los instaladores de protección activa si que lo necesitan, de hecho en industria nos exigen certificado de esas instalaciones por una empresa autorizada.

Para el tema de la proteccion pasiva ya no lo tengo tan claro.

Por ejemplo, si va mi tio manolito a pintar una estructura con una pintura intumescente certificada y yo, como ingeniero, certifico esa ignifugación con un certificado visado , ¿sería valido ese certificado?

graciasss
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#138589
s-cervi escribió:Buenas a todos:

No se si este tema se habrá tratado ya en el foro, yo desde luego no lo he encontrado.

Bien, mi pregunta es:

¿un instalador de protección pasiva ( pintura itumescente, proyectado de hormigón etc ) necesita estar registrado en industria como tal ?

No hay normativa a nivel estatal que obligue a ello (todavía).
En alguna CA creo que sí. Creo que en Canarias es obligatorio.


Tengo claro que los instaladores de protección activa si que lo necesitan, de hecho en industria nos exigen certificado de esas instalaciones por una empresa autorizada.

Para el tema de la proteccion pasiva ya no lo tengo tan claro.

Por ejemplo, si va mi tio manolito a pintar una estructura con una pintura intumescente certificada y yo, como ingeniero, certifico esa ignifugación con un certificado visado , ¿sería valido ese certificado?

Entiendo que es algo contractual entre cliente y proveedor y que además le sirva a todas las partes intervinientes: proyectista, director de obra, administración local .............

Te recomiendo que leas esto:

http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... hp?t=16873


graciasss


saludos
por
#138621
respecto al tema de los certificados, me ha dicho una empresa que se dedica al tema que si hace falta el registro industrial.
Por otra parte, un pintor de brocha gorda me ha dicho que con el certificado del material y el de un ingeniero es suficiente.
¿que raro no? jejeje

Yo he estado revisando certificados de instalaciones y me he encontrado de todas las formas: visado por ingeniero sin indicar la empresa instaladora, empresa instaladora firmado por el gerente de la misma etc

La conclusion que saco es que cada uno hace lo que quiere


Respecto al tema de ignifugar, esta bien dicho o no lo de "ignifugar una estructura", no me ha quedado muy claro.

Por lo que entiendo, con la definicion de ignifugar anterior "Que protege contra el fuego. Pintura ignífuga" si que estaba bien dicho y con la nueva definicion "Que posee la cualidad de no
inflamarse. Material no inflamable." no esta bien dicho,

¿o es al reves? :shock:
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#138680
s-cervi escribió:respecto al tema de los certificados, me ha dicho una empresa que se dedica al tema que si hace falta el registro industrial.
Por otra parte, un pintor de brocha gorda me ha dicho que con el certificado del material y el de un ingeniero es suficiente.
¿que raro no? jejeje

[color=red]Lo que te ha dicho TAMA58 es lo que hay.[/color]

Yo he estado revisando certificados de instalaciones y me he encontrado de todas las formas: visado por ingeniero sin indicar la empresa instaladora, empresa instaladora firmado por el gerente de la misma etc

La conclusion que saco es que cada uno hace lo que quiere

[color=red]Yo lo que hago es: 1-elegir un producto que tenga certificado (ensayado) el resultado que espero obtener, 2-pedirle al instalador que me dé un certificado como que a aplicado o instalado el producto como es debido, 3-pones la solución en proyecto.[/color]

Respecto al tema de ignifugar, esta bien dicho o no lo de "ignifugar una estructura", no me ha quedado muy claro.

Por lo que entiendo, con la definicion de ignifugar anterior "Que protege contra el fuego. Pintura ignífuga" si que estaba bien dicho y con la nueva definicion "Que posee la cualidad de no
inflamarse. Material no inflamable." no esta bien dicho,

¿o es al reves? :shock:

Existe la pintura ignífuga y la intumescente. La ignífuga, por decirlo de alguna manera protege la superficie del material, pero no el aisla del calor. Por ejemplo, cuando lo aplicas sobre un perfil metálico, impide que la superficie se incendie, pero no impide que el calor llegue hasta el interior del perfil, y acabe colapsando. Por otro lado, la intumescente, ante la presencia de calor, se "hincha" impidiendo que el calor penetre en el material, aislándolo del calor.

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#138723
Respecto a los instaladores de protección pasiva: de momento no hay nada, salvo lo que diga la CA de turno.

Sí, tu tío Manolito el pintor puede decir que ha aplicado la pintura "PERICOLOSPALOTES" con grosor suficiente en función de la masividad del elemento para conseguir una R-LOQUESEA. Después hace falta que la pintura "PERICOLOSPALOTES" tenga los ensayos correspondientes con laboratorio acreditado (sirve lo mismo para el proyectado perlítico) y que casen con el certificado del Sr. Manolito. Con eso sirve; ahora bien, en Barcelona y otros sitios con ordenanza municipal propia, hace falta que una OCA/EIC mida y certifique que el grosor de la pintura o revestimiento coincide con lo dicho por el Sr. Manolito. Si no... desfavorable. :twisted:

Esta medición oficial no es necesaria en caso de que se revista con material rígido (yeso laminado+lana de roca o solución parecida).
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#139192
tvm escribió:Respecto a los instaladores de protección pasiva: de momento no hay nada, salvo lo que diga la CA de turno.

Sí, tu tío Manolito el pintor puede decir que ha aplicado la pintura "PERICOLOSPALOTES" con grosor suficiente en función de la masividad del elemento para conseguir una R-LOQUESEA. Después hace falta que la pintura "PERICOLOSPALOTES" tenga los ensayos correspondientes con laboratorio acreditado (sirve lo mismo para el proyectado perlítico) y que casen con el certificado del Sr. Manolito. Con eso sirve; ahora bien, en Barcelona y otros sitios con ordenanza municipal propia, hace falta que una OCA/EIC mida y certifique que el grosor de la pintura o revestimiento coincide con lo dicho por el Sr. Manolito. Si no... desfavorable. :twisted:

Esta medición oficial no es necesaria en caso de que se revista con material rígido (yeso laminado+lana de roca o solución parecida).


Considero que este requisito, cada vez se endurecerá y estenderá más, ya que las pinturas intumescentes, casi nunca se aplican adecuadamente y los seguros se lavan las manos, pasando toda la responsabilidad a los ayuntamientos como responsables subsidiarios.

En cuanto a la cualificación y permisos de los instaladores de elementos de protección pasiva, a día de hoy no existe ninguna exigencia por parte de la administración, aunque un pajarito me ha dicho que ya se trabaja para regular el asunto con un "carnet de instalador" y "empresa autorizada". :mira
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por
#139199
Qué me gusta ami la semántica de ignífugo. jejejee

Por cierto, la figura del "instalador de Pasiva" no existe (salvo por lo de canarias), por lo que no tiene sentido lo del registro en industria.

En breve el pajarito de ICF, se hará escuchar.
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