Locales de riesgo según RSCIEI? El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#149838
Pues eso, he visto varios hilos pero ninguno parece abordar mi duda.

Mi duda a primera instancia es muy fácil de resolver desde el punto de vista práctico, pero me plantea algún interrogante teórico.

Resulta que estoy estudiando la instalación contra incendios de un taller de reparación de automóviles (neumáticos, alineado, etc.) que tiene un pequeño almacén de neumáticos de unos 30 m2 sin sectorizar del resto del local.

El caso es que según el RSCIEI el establecimiento es de riesgo bajo, pero si le aplicara el CTE el recinto de neumáticos habría que sectorizarlo (Saldría riesgo alto). En mi caso particular, sectorizo para quedarme tranquilo y ya está.

Pero habría algún apartado o criterio de cálculo que contemple la sectorización de zonas de riesgo más allá de las garantías que quiera adoptar el proyectista?.

Saludos y gracias
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#149848
ingepas escribió:Resulta que estoy estudiando la instalación contra incendios de un taller de reparación de automóviles (neumáticos, alineado, etc.) que tiene un pequeño almacén de neumáticos de unos 30 m2 sin sectorizar del resto del local.

El caso es que según el RSCIEI el establecimiento es de riesgo bajo, pero si le aplicara el CTE el recinto de neumáticos habría que sectorizarlo (Saldría riesgo alto). En mi caso particular, sectorizo para quedarme tranquilo y ya está.


:shock:


ingepas escribió:Pero habría algún apartado o criterio de cálculo que contemple la sectorización de zonas de riesgo más allá de las garantías que quiera adoptar el proyectista?.


Lo que plantéas tú me parece poco menos que... :mrgreen: . Si tú cumples la normativa que te es de aplicación, vas y quieres aplicar otra que no te es. Es como si tuvieses que aplicar a un edificio de oficinas el CTE DB SI y además, porque te apetece, el reglamento de APQ :cabezazo .

Tú mismo, tú puedes sectorizar todo lo que te apetezca. Malo no va a ser :nono2 ...., claro que pagarlo :espabilao
por
#150273
ok. gracias por esa respuesta tan "directa" :) , unomas, pero te explico:

Se trata de un informe que se pide a nivel Canarias de establecimientos Industriales antiguos a través de un Decreto, para evaluar por parte de Industria en qué situación estarían con respecto a las medidas de seguridad que exige el RSCIEI, de forma que, entre otras cosas, se les exige el cálculo de la carga de fuego del establecimiento. Lo que pasa es que después, según el resultado, se les da un plazo de adaptación a la normativa actual (RSCIEI) si el establecimiento según lo siguiente, lo cual es lo que suscita mi duda:

"a) Riesgo intrínseco alto, configuraciones A o B: en el plazo máximo de dos años.
b) Riesgo intrínseco alto, configuraciones C, D o E: en el plazo máximo de tres años.
c) Riesgo intrínseco medio, configuraciones A o B: en el plazo máximo de tres años.

Para el resto de configuraciones, con riesgo intrínseco medio y para las de riesgo intrínseco bajo, la adaptación será voluntaria, salvo que en la obtención del nivel de riesgo intrínsico del establecimiento industrial de estas configuraciones se haya calculado una densidad de carga de fuego ponderada para un sector o área de incendio capaz de dar un nivel de riesgo intrínsico de los supuestos a), b), y c) anteriormente citados. En ese caso se aplicará lo estipulado para establecimiento industrial, adaptando específicamente el sector de incendio determinado"


Así que....qué sentido puede tener el cálculo de riesgos en cuanto a configuraciones para sectores o zonas del establecimiento?

Gracias de nuevo
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#150315
ingepas escribió:ok. gracias por esa respuesta tan "directa" :) , unomas, pero te explico:

Se trata de un informe que se pide a nivel Canarias de establecimientos Industriales antiguos a través de un Decreto, para evaluar por parte de Industria en qué situación estarían con respecto a las medidas de seguridad que exige el RSCIEI, de forma que, entre otras cosas, se les exige el cálculo de la carga de fuego del establecimiento. Lo que pasa es que después, según el resultado, se les da un plazo de adaptación a la normativa actual (RSCIEI) si el establecimiento según lo siguiente, lo cual es lo que suscita mi duda:

"a) Riesgo intrínseco alto, configuraciones A o B: en el plazo máximo de dos años.
b) Riesgo intrínseco alto, configuraciones C, D o E: en el plazo máximo de tres años.
c) Riesgo intrínseco medio, configuraciones A o B: en el plazo máximo de tres años.

Para el resto de configuraciones, con riesgo intrínseco medio y para las de riesgo intrínseco bajo, la adaptación será voluntaria, salvo que en la obtención del nivel de riesgo intrínsico del establecimiento industrial de estas configuraciones se haya calculado una densidad de carga de fuego ponderada para un sector o área de incendio capaz de dar un nivel de riesgo intrínsico de los supuestos a), b), y c) anteriormente citados. En ese caso se aplicará lo estipulado para establecimiento industrial, adaptando específicamente el sector de incendio determinado"


Así que....qué sentido puede tener el cálculo de riesgos en cuanto a configuraciones para sectores o zonas del establecimiento?


Pues determinar si la actividad se puede emplazar en un determinado edificio, por ejemplo, de riesgo alto en un edificio tipo A :ein

Por otro lado, esta pregunta es totalmente diferente de la primera. Poco tienen que ver :nono2
por
#150331
Vamos a ver si con un caso concreto se aclaran más las cosas:


Para un establecimiento en un edificio tipo "A" que según la carga de fuego resultante de los cálculos resulta estar clasificado como establecimiento de riesgo especial bajo (2), por poner un ejemplo.

En ese caso, según el decreto, el establecimiento no tiene que adaptarse al RSCIEI, "salvo que en la obtención del nivel de riesgo intrínsico del establecimiento industrial de estas configuraciones se haya calculado una densidad de carga de fuego ponderada para un sector o área de incendio capaz de dar un nivel de riesgo intrínsico de los supuestos a), b), y c) anteriormente citados".

La pregunta es, ¿qué ejemplo de cálculo de sector o zonas de incendio está contemplando el Decreto con esa salvedad para que en ese caso este establecimiento de riesgo especial Bajo SI TENGA QUE ADAPTARSE?. No estaba claro que el RSCIEI no contempla la necesidad de calcular el riesgo especial de recintos o sectores concretos, como pueden ser almacenes o zonas de almacenamiento?
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#150450
ingepas escribió:Vamos a ver si con un caso concreto se aclaran más las cosas:


Para un establecimiento en un edificio tipo "A" que según la carga de fuego resultante de los cálculos resulta estar clasificado como establecimiento de riesgo especial bajo (2), por poner un ejemplo.

En ese caso, según el decreto, el establecimiento no tiene que adaptarse al RSCIEI, "salvo que en la obtención del nivel de riesgo intrínsico del establecimiento industrial de estas configuraciones se haya calculado una densidad de carga de fuego ponderada para un sector o área de incendio capaz de dar un nivel de riesgo intrínsico de los supuestos a), b), y c) anteriormente citados".

La pregunta es, ¿qué ejemplo de cálculo de sector o zonas de incendio está contemplando el Decreto con esa salvedad para que en ese caso este establecimiento de riesgo especial Bajo SI TENGA QUE ADAPTARSE?. No estaba claro que el RSCIEI no contempla la necesidad de calcular el riesgo especial de recintos o sectores concretos, como pueden ser almacenes o zonas de almacenamiento?


Oye, de verdad :yep , no te lo tomes a mal, pero tienes algún tipo de problema organizativo :ein .

¿Te has fijado cómo redactas? :ein

Metes tropocientas negaciones y preguntas que no se sabe dónde empiezan y quieres una respuesta concreta.

Piensa un poco lo que quieres escribir y ordena antes tus ideas :yep .

:saludo
por
#150795
Hola unomas, perdona que haya tardado tanto en contestarte:

No creo ningún problema organizativo-mental, si te refieres a eso.....lpero sí tenía un error de base al hacer la pregunta, que ya está solucionado, al igual que mi duda.

Espero que no haber alterado demasiado tus estados mentales, aunque me parece que no era para tanto.

Saludos y gracias
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