Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#154345
Según el RD 2267/2004 apartado 16 del anexo III contaran con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectores de incendio de los edif industriales cuando.

Cuando estén situados bajo rasante.
Cuando situados en cualquier planta sobre rasante, tengan una ocupación P mayor o igual a 10 personas y sean de riesgo medio o alto.
En cualquier caso cuando la ocupación P, sea igualo o mayor de 25 personas.

Por otra parte también cita que contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:

Los locales donde estén instalados cuadros (????), etc...

Mi duda es que no acabo de interpretar correctamente lo que dice el RD, ya que yo tengo una nave de 700 m2, de tipo B, con un nivel de riesgo intrínseco BAJO, y no me queda claro si debo poner alumbrado de emergencia. Supongo que como mínimo en el cuadro eléctrico debería haber uno que nos de 5 lux, y el W.C también debería poner otro..... Alquien me puede asesorar? Muchísimas gracias de antemano.

Saludos,
por
#154527
Creo que el tema del que hablas está más en relación con EMERGENCIAS y SEÑALIZACIÓN que con el reglamento de baja tensión (zona cuadro, etc...)

Te puede ayudar un poco el RD485/99 y temas de señalización de salidas de emergencia........ a ver si le ves solución.
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#155267
Hola E2ENG,

E2ENG escribió:Según el RD 2267/2004 apartado 16 del anexo III contaran con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectores de incendio de los edif industriales cuando.

Cuando estén situados bajo rasante.
Cuando situados en cualquier planta sobre rasante, tengan una ocupación P mayor o igual a 10 personas y sean de riesgo medio o alto.
En cualquier caso cuando la ocupación P, sea igualo o mayor de 25 personas.

Por otra parte también cita que contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:

Los locales donde estén instalados cuadros (????), etc...

Mi duda es que no acabo de interpretar correctamente lo que dice el RD, ya que yo tengo una nave de 700 m2, de tipo B, con un nivel de riesgo intrínseco BAJO, y no me queda claro si debo poner alumbrado de emergencia. Supongo que como mínimo en el cuadro eléctrico debería haber uno que nos de 5 lux, y el W.C también debería poner otro..... Alquien me puede asesorar? Muchísimas gracias de antemano.

Saludos,


Ademas de ese punto debes mirarte el punto 6 del Anexo II de ese Reglamento, que te deriva al DB SU4 y al RD 485/1997.

Saludos
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