- 07 Abr 2009, 21:32
#154345
Según el RD 2267/2004 apartado 16 del anexo III contaran con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectores de incendio de los edif industriales cuando.
Cuando estén situados bajo rasante.
Cuando situados en cualquier planta sobre rasante, tengan una ocupación P mayor o igual a 10 personas y sean de riesgo medio o alto.
En cualquier caso cuando la ocupación P, sea igualo o mayor de 25 personas.
Por otra parte también cita que contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:
Los locales donde estén instalados cuadros (????), etc...
Mi duda es que no acabo de interpretar correctamente lo que dice el RD, ya que yo tengo una nave de 700 m2, de tipo B, con un nivel de riesgo intrínseco BAJO, y no me queda claro si debo poner alumbrado de emergencia. Supongo que como mínimo en el cuadro eléctrico debería haber uno que nos de 5 lux, y el W.C también debería poner otro..... Alquien me puede asesorar? Muchísimas gracias de antemano.
Saludos,