Franja cortafuegos en cubierta de nave: ¿0.5m ó 1m? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#170995
Tengo una nave tipo A en la que el cerramiento no sobrepasa 1 m por encima de la cubierta por lo que hay que hacer una franja cortafuegos.
En el apartado 4.2.5 del anexo 2 del reglamento aparece dibujada la franja de 0.5m a cada lado, para sustituir el metro por encima. Pero en el apartado 5.4 dibuja la franja de 1 m. ¿De dónde viene esa diferencia?

Por otro lado, aunque la nave colindante no tiene la franja, yo pensaba hacerla de 0.5m, entendiendo que la otra mitad le corresponde al vecino. Es justo ¿no?
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#171064
Tu has de hacer la tuya de 1 m.
Yo solo hago de 0,5 a cada lado cuando se trata de separar dos sectores dentro de la misma nave.
:saludo
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#171106
Gracias por la respuesta MAZINGER, pero sigo teniendo la duda...
Si el vecino pone otra franja de 1 metro al final tendríamos 2 m.
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#171107
AGUILAR escribió:Gracias por la respuesta MAZINGER, pero sigo teniendo la duda...
Si el vecino pone otra franja de 1 metro al final tendríamos 2 m.


Pues "mas mejor"... el reglamento recuerda que es un reglamento de mínimos.
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#171179
creo que el dibujo del apartado 4.2.5 es un error.
El punto bueno es el 5.4
Por lo menos así lo tengo entendido. Y así lo llevo aplicando.
Leete que en el 4.2.5 al final pone :
SUSTITUIDO POR CERRECCION DE ERRORES DE 5 DE MARZO DE 2.005 POR LO PREVISTO EN EL APARTADO 5.4
Luego entiendo lo anteriormente escrito.
Saludos. :brindis
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#171187
Fco. RUIZ escribió:creo que el dibujo del apartado 4.2.5 es un error.
El punto bueno es el 5.4
Por lo menos así lo tengo entendido. Y así lo llevo aplicando.
Leete que en el 4.2.5 al final pone :
SUSTITUIDO POR CERRECCION DE ERRORES DE 5 DE MARZO DE 2.005 POR LO PREVISTO EN EL APARTADO 5.4
Luego entiendo lo anteriormente escrito.
Saludos. :brindis


La corrección simplemente quita la palabra párrafo. Dice texualmente:
En la página 41228, en el anexo II, en el apartado 4.2.5,
donde dice: «…lo previsto en el párrafo del apartado 5.4.»,
debe decir: «…lo previsto en el apartado 5.4.

Por lo que el punto 4.2.5 está bien.
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#171223
El mínimo reglamentario es 1 metro, que puede ser repartido entre ambas naves, es decir, 0.5m a cada lado. Situación muy común cuando las naves son de nueva construcción y ya se ejecutan estas franjas desde el inicio.

En tu caso, debes poner 1 metro, porque no sabes lo que va a poner el vecino, ni siquiera si lo va a poner. Recuerda que lo que debes garantizar es la propagación del fuego desde tu nave a la del vecino, lo que haga él, aunque te pueda afectar a ti directamente no tiene porque "preocuparte", para la ejecución de tu franja se entiende.
por
#171284
Vamos a pensar un poco.......
La función de esa franja perimetral no es otra más que la de actuar de deflector de la llama, y así minimizar el riesgo de propagación del incendio de unos sectores a otros. Esta franja perimetral NO APORTA resistencia al fuego en los elementos delimitadores. Si el elemento delimitador de los sectores es un REI180, éste sera su valor CON o SIN franja perimetral.

Por consiguiente, la solución de poner 0,5 m en un sector y 0,5 m en otro sector, para sí conseguir 1 m, no me parece una solución que guarde consonancia con el espíritu del RSCEI. Una vez que las llamas superen la barrera de 0,5 m de un sector, la otra barrera que resta de 0,5 m del otro sector no cumplirá función alguna, ya que el incendio ya se ha propagado.

Lo mismo opino cuando se trata de naves de distintos propietarios, como de sectores distintos en una misma nave.
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#171288
pikasin escribió:Vamos a pensar un poco.......
La función de esa franja perimetral no es otra más que la de actuar de deflector de la llama, y así minimizar el riesgo de propagación del incendio de unos sectores a otros. Esta franja perimetral NO APORTA resistencia al fuego en los elementos delimitadores. Si el elemento delimitador de los sectores es un REI180, éste sera su valor CON o SIN franja perimetral.

Por consiguiente, la solución de poner 0,5 m en un sector y 0,5 m en otro sector, para sí conseguir 1 m, no me parece una solución que guarde consonancia con el espíritu del RSCEI. Una vez que las llamas superen la barrera de 0,5 m de un sector, la otra barrera que resta de 0,5 m del otro sector no cumplirá función alguna, ya que el incendio ya se ha propagado.

Lo mismo opino cuando se trata de naves de distintos propietarios, como de sectores distintos en una misma nave.


He vuelto a LEER el Reglamento. Ya tengo claro que se puede poner 0.5 m a cada lado, tal y como se aprecia en la figura del apratado 4.2.5, que para algo la han puesto.

La duda que me surgió con el apartado 5.4 ya está resuelta: la figura es para el punto C) del apartado, no para el A) ni el B):

5.4 Cuando una medianería o un elemento constructivo de compartimentación en sectores de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura sea igual a un m. (TAL Y COMO DICE EL APARTADO 4.2.5) Esta franja podrá encontrarse:

A) Integrada en la propia cubierta, siempre que se justifique la permanencia de la franja tras el colapso de las partes de la cubierta no resistente.
B) Fijada en la estructura de la cubierta, cuando esta tenga al menos la misma estabilidad al fuego que la resistencia exigida a la franja.
C) Formada por una barrera de un m de ancho que justifique la resistencia al fuego requerida y se sitúe por debajo de la cubierta fijada a la medianería. La barrera no se instalará en ningún caso a una distancia mayor de 40 cm de la parte inferior de la cubierta. VER FIGURA.

Por tanto, creo que poner 0.5 m a cada lado (cumpliendo con A ó B) está dentro del Reglamento.

Según mi leal saber y entender, y salvo opinión mejor fundada, claro.
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#171297
Entonces, pikasin, ¿cuál es tu criterio? 1 m de franja a cada lado de la medianera, ¿no?
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#171317
Efectivamente, mi criterio es de 1m. Y creo que en este caso no se trata de criterio, sino de capacidad de análisis y razonamiento.

Vamos a poner dos ejemplos:
a)- Resistencia al fuego de puertas que delimitan sectores de incendio.
b)- Resistencia al fuego de cubiertas que delimitan sectores de incendio.
A ver si así se entiende que és lo que persigue la reglamentación, que parece ser que nos olvidamos del espíritu de los reglamentos de seguridad contra incendio y sólo sabemos leer textualmente.

A) RESISTENCIA AL FUEGO DE PUERTAS QUE DELIMITAN SECTORES DE INCENDIO.
La reglamentación nos dice que estas puertas tendrán la mitad de la resistencia al fuego exigible al paramento, o bien, la cuarta parte si el paso de un sector a otro se realiza a través de un vestíbulo previo.
Analizando esto, se le ve cierta lógica, ya que en cualquiera de los dos casos está garantizada la resistencia al fuego del elemento delimitador de sectores de incendio. Las llamas se encontrarían con la misma barrera independientemente de donde se originase el conato de incendio.

B) RESISTENCIA AL FUEGO DE CUBIERTAS QUE DELIMITAN SECTORES DE INCENDIO.
La reglamentación nos dice que cuando una medianería o un elemento constructivo de compartimentación en sectores de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura sea igual a un m.
Por analogía con el caso anterior, si nosotros dividimos entre dos esa anchura mínima exigible, instalando una mitad de esa anchura en un sector y otra mitad de esa anchura en el otro sector, no estamos garantizando la misma protección frente al fuego que cuando la franja es de 1m.
Repito, pensemos en un incendio originado en un sector: la propagación del incendio por cubierta sería mayor en el caso de que la franja fuese de 1/2 m. Dense cuenta de que una vez superada la franja de uno de los sectores, la otra franja no cumpliría función ninguna, ya que el incendio ya ha traspasado.

Pensemos, señores, pensemos........ :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#171318
pikasin escribió:...
Pensemos, señores, pensemos........ :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo

Pues cada vez me cuesta más, chico. Debe ser la edad. :oops:
El problema surge cuando de la lectura literal del texto, el cliente se puede ahorrar cuatro duros aplicando estrictamente la interpretación semántica del reglamento. Y pasando de interpretaciones y espíritus. Ahí está la trampa... :mira
por
#171321
pikasin escribió:Efectivamente, mi criterio es de 1m. Y creo que en este caso no se trata de criterio, sino de capacidad de análisis y razonamiento.
Repito, pensemos en un incendio originado en un sector: la propagación del incendio por cubierta sería mayor en el caso de que la franja fuese de 1/2 m. Dense cuenta de que una vez superada la franja de uno de los sectores, la otra franja no cumpliría función ninguna, ya que el incendio ya ha traspasado.


Pikasin, no sé si has visto mi intervención anterior. La completo son lo siguiente:
No sé por qué dices:
1-que cuando el fuego supere los primeros 0.5 m ya se ha propagado: Fíjate en la figura del apartado 4.2.5. No se ha propagado, ya que para ello tiene que atravesar todavía otra barrera de 0.5 m.
2-que el segundo medio metro no tiene función alguna. ¿Por qué? Supongo que al fuego le costará más trabajo entrar en la nave con este medio metro que sin él. Digo yo.

Es más, analizando la figura, yo diría que el sistema de 0.5 m a cada lado es aún más efectivo que subir el cerramiento 1 m, y si no, porque se le exige RF/2 en lugar de RF. Me pregunto.
por
#171325
Ese es el caso en el que la protección se encuentra integrada en la propia cubierta. Llevas razón en cuanto a que la protección -según reglamento- sigue garantizada. Pero si ahondamos en el tema vemos que según sea la dirección del incendio (dentro-fuera ó fuera-dentro), la solución pasiva adoptada no se comporta igual. Las garantías de no propagación ya no están claras. ¿somos ingenieros o meros transcriptores de la legislación? Piénsenlo.

Pero existe la errónea interpretación de que este caso (0,5m+0,5m) es extrapolable a cuando se opta por barrera perimetral fijada a medianería. No he entendido bien en tu mensaje si también te referías a este punto, por lo que te pido disculpas de antemano.

Salu2 :usuario
por
#171326
pikasin escribió:Ese es el caso en el que la protección se encuentra integrada en la propia cubierta. Llevas razón en cuanto a que la protección -según reglamento- sigue garantizada. Pero si ahondamos en el tema vemos que según sea la dirección del incendio (dentro-fuera ó fuera-dentro), la solución pasiva adoptada no se comporta igual. Las garantías de no propagación ya no están claras. ¿somos ingenieros o meros transcriptores de la legislación? Piénsenlo.

Pero existe la errónea interpretación de que este caso (0,5m+0,5m) es extrapolable a cuando se opta por barrera perimetral fijada a medianería. No he entendido bien en tu mensaje si también te referías a este punto, por lo que te pido disculpas de antemano.

Salu2 :usuario


Lo que quiero decir es que, según la figura del apartado 4.2.5, la barrera puede ser de 0.5+0.5, siempre que esté integrada en la cubierta. Si está por debajo, según 5.4, deberá ser de 1 m.
Saludos.
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