A ver, que el tema tiene miga, y se repite periódicamente. Y no estaría de más repasar los conceptos de establecimiento industrial y sector de incendios. Estos conceptos, a veces se dan simultáneamente en una misma edificación, pero otras veces, como es el caso, no.
En el caso de un establecimiento industrial compuesto por diversas edificaciones y procesos en su interior, y según los Criterios de interpretación del RSCIEI, la configuración general del establecimiento marcará la caracterización de los edificios del establecimiento.
En tu caso, y puesto que la caracterización del establecimiento general (la parcela, vaya) es tipo C, y dado que la titularidad del mismo es única y la licencia también, los edificios comprendidos en el interior de la parcela serán considerados como tipo C.
Salvo cuando alguno de estos edificios esté a menos de 3 m del establecimiento adyacente (la siguiente parcela, vaya), en cuyo caso, se considerará este edificio,
y sólo este edificio, como tipo B. El resto de edificaciones, seguirán siendo consideradas como tipo C.
Por otro lado, las condiciones de
sectorización exigidas te definirán los medios de protección y comunicaciones entre edificios.
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