Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#186398
Buenos días a todos, os voy a comentar el caso que tengo que justificar a ver si encontramos una solución entre todos.
Hace unos meses realicé el proyecto de instalaciones de protección contra incendios de una empresa que ocupa una parcela en la que se encuentran diferentes edificaciones, con configuraciones tipo A, B y C, aunque el conjunto de todas ellas, como actividad industrial sea tipo C.
Ahora uno de los edificios tengo que justificarlo aparte, por un tema de una subvención. El caso es que este edificio, lo consideré en su momento como Tipo C, junto con otro que tenía adosado. Lo consideré así porque las exigencias de un tipo C eran menores que si consideraba los dos edificios por separado. El problema es que ahora no sé cómo considerar este edificio, ¿puedo estudiarlo cómo un sector de incendio del conjunto? así sería tipo C, o tendría un tipo B, (ya que la estructura de cada uno de ellos es independiente).
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#186694
A ver, que el tema tiene miga, y se repite periódicamente. Y no estaría de más repasar los conceptos de establecimiento industrial y sector de incendios. Estos conceptos, a veces se dan simultáneamente en una misma edificación, pero otras veces, como es el caso, no.

En el caso de un establecimiento industrial compuesto por diversas edificaciones y procesos en su interior, y según los Criterios de interpretación del RSCIEI, la configuración general del establecimiento marcará la caracterización de los edificios del establecimiento.

En tu caso, y puesto que la caracterización del establecimiento general (la parcela, vaya) es tipo C, y dado que la titularidad del mismo es única y la licencia también, los edificios comprendidos en el interior de la parcela serán considerados como tipo C.

Salvo cuando alguno de estos edificios esté a menos de 3 m del establecimiento adyacente (la siguiente parcela, vaya), en cuyo caso, se considerará este edificio, y sólo este edificio, como tipo B. El resto de edificaciones, seguirán siendo consideradas como tipo C.

Por otro lado, las condiciones de sectorización exigidas te definirán los medios de protección y comunicaciones entre edificios.

Venga, venga, más opiniones. :botando :mrgreen:
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#186713
Perfecto, entonces, los sectores de incendio dentro de un establecimiento industrial no se clasifican con configuraciones ¿no?. Acabamos de tener una discusión en la oficina sobre el tema y llegamos a medio acuerdo. Cada sector tiene la configuración de la edificación (A, B o C) y el nivel de riesgo intrínseco que le corresponda, según los cálculos correspondientes.
Saludos
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