Normativa aplicable a nave almacén de documentación (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#199698
Estimados foreros:

Esta es mi primera consulta y ruego ayuda ante las dudas que me plantea un proyecto que estamos gest¡onando.

La situación es la siguiente:

En un polígono industrial un organismo tiene 3 naves dedicadas a almacen de material de oficina, con su licencia etc y cada una es un sector de incendios independiente, pero están adosadas a otros establecimientos induatriales. Quieren cambiar el uso de una de ellas para poner un archivo de documentación. Se trata de naves adosadas compartiendo estructura.

El riesgo intrínseco para el futuro archivo, aplicando el RSCIEI es Alto 6, por lo que, si hay que aplicar el RSCIEI, NO PODRIA INSTALARSE EN UNA TIPOLOGIA A.

Alguna de las dudas (entre las mil que tengo):

1.- Se ha de aplicar la CTE- SI o el RSCIEI? Yo entiendo que inicialmente y si el almacenamiento es inferior a 3 MJ, podría ser la CTE-SI. ¿CORRECTO??

2.- Dado que actuamos únicamente sobre uno de los sectores (una de las naves), el valor de los 3 MJ serían de la carga al fuego de ese sector que modifica su uso o el total de las tres naves que componen el establecimiento, a pesar de no actuarse sobre ellas??

Qudo pendiente de vuestras sugerencias, dado que si no puedo incluirlo en la CTE, no sé como conciliar la tipología A con el riesgo alto ...

Gracias anticipadas :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#199702
Hola, el archivo comarcal que he legalizado hace poquito se hizo de acuerdo al CTE y con la justificación que indicas. Entiendo que la carga de fuego sólo para esa nave, eso sí deberá estar completamente sectorizada del resto de las naves.
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#199731
Yo no sé como serán los técnicos en tu comunidad, digo ayuntamiento e industria, pero yo que tú preguntaba a ellos. Porque la legalización de las naves dependerá de un técnico y de sus "elucubraciones normativas y del grado de aburrimiento en que se encuentre ese día" y te puede soltar la perla de que cómo es un polígono industrial....a aplicar el RSCIEI...¡si lo sabre yo! :yep

Y si vas con documentación justificativa te dirán que hagas un escrito y ya tienes parada la licencia hasta que se resuelva; el cliente te mata, porque no lo va a entender, tardas en cobrar. "Con la administración hemos topado". :cabezazo

De aplicar el RSCIEI, vas a tener que sectorizar interiormente la nave para disminuir el riesgo a Medio.

Suerte
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#199737
trasmediterranea escribió:1.- Se ha de aplicar la CTE- SI o el RSCIEI? Yo entiendo que inicialmente y si el almacenamiento es inferior a 3 MJ, podría ser la CTE-SI. ¿CORRECTO??


No. Tu actividad es de almacenamiento, por tanto RSCIEI. Si te lees el DB SI verás que no aparece el uso Almacenamiento.


trasmediterranea escribió:2.- Dado que actuamos únicamente sobre uno de los sectores (una de las naves), el valor de los 3 MJ serían de la carga al fuego de ese sector que modifica su uso o el total de las tres naves que componen el establecimiento, a pesar de no actuarse sobre ellas??


Depende. Si cada edificio dispone de su licencia independiente, será la carga de fuego de dicho edificio/sector. Si no, tendrás que calcular la carga de fuego conjunta y proceder a tramitar una modificación de licencia.

trasmediterranea escribió:.....si no puedo incluirlo en la CTE, no sé como conciliar la tipología A con el riesgo alto ...


Pues bajando la carga de fuego, tan sencillo y complicado como eso.
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#199745
Pues fíjate unomenos que en el de aquí Bomberos dijeron que nanai, que CTE y de acuerdo con la justificación que comentaba el compañero. Supongo que "mi" archivo y el de transmediterrania son diferentes, en cuanto a que en el mío habrá una zona de consulta y gestión de expedientes. De hecho se consideró uso administrativo y la zona de archivo obviamente como LRE alto.

Mejor que aclare de qué se trata
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#199766
Lo primero agradeceros vuestra ayuda.

Y a ver si puedo esplicaros la situación com más precisión sin daros demasiado el coñazo.

La situación es: manzana de un polígono industrial compuesta por 15 o 29 naves nido con estructura y cerrameinetos compartidos. Un organismo oficial de la administración central compra unas naves de esta manzana, adosadas entre si y con otros establecimientos para tener en depósito material de oficina, impresos, equipos informáticos fuera de uso, algo de mobiliario, etc, que anteriormente tenía en los bajos de los edificios centrales. Cada nave es un sector de incendios independiente.

Las naves tienen licencia para ese uso desde hace tiempo.

Actualmente quiere habilitar una de estas naves como archivo de expedientes (AZs), eliminando estos de los archivos de los edificios centrales. Es simplemente un archivo en el que se guardan expedientes en los que únicamente el personal al cargo manipulan cuando es necesario, no hay punto de consulta a terceros ni nada similar.

QUiero entender que dado que no es una actividad industrial (es de la administración pública), ni es un almacenamiento industrial, si no llegamos a los 3 MJ, se aplicaría la CTE para un uso aministrativo. Quiero entender en el RSCIEI que el ambito de aplicación es para establecimientos industriales y almacenamientos de cualquier tipo superiores a 3MJ. ¿NO??

Upolu: es que el técnico municipal ya nos ha comentado eso de que ... es un polígono industrial... y estamos en ello. Mal empezamos...

Unomenos: Lo de bajar la carga, evidentemente ya se ha planteado pero tendríamos que llegar a riesgo Medio 3 desde Alto 6, dado que la superficie de la nave es de más de 400 m2, lo que hace que el almacenamiento posible sea tan pequeño que deje de tener sentido hacer el archivo, por lo que estamos intentando incluirlo en la CTE que no condiciona la tipología de del edificio (y que sinceramente creo que es lo que corresponde al ser un archivo administrativo al final)

Lo cierto es que este mismo archivo puesto en los bajos de las oficinas centrales con otros muchas locales y oficinas de otros establecimientos sería posible ponerlo aplicando la CTE si no llegamos a los 3MJ ¿NO??

Por último insistir en si creeis que, al actuar en este proyecto únicamente sobre una de las naves con licencia actualmente y no sobre las otras (con licencia anterior a la entrada en vigor del RSCIEI), el valor de los 3 MJ es para esta nave afectada o para el total de ellas (cada nave es un sector independiente).

Gracias y disculpas por el coñazo.
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#199785
Yo en este opinaría igual que 1-, si es simplemente un "depósito de expedietes" RSCIEI ya que es un almacenamiento no asociado a ninguna actividad del CTE...
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#199828
Bien, según la actividad que defines yo haría dos distinciones.

Si es una actividad de archivo como la "mía" entonces CTE uso admnistrativo y los archivos LRE alto (es lo que me salía a mi).

Si es una actividad concreta pura y dura de almacenamiento de papeles, entonces para mí es actividad industrial de almacenamiento y por tanto RSCIEI. :ein
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#199871
Pues yo creo que no.
Me explico.
El uso que describe transmediterranea para la nave, en ningún caso es de uso industrial, pues dicho almacenamiento no está viculado a la industria, sino que es de uso particular (Ley de industria).
Así pues se apliacará el CTE y en consecuencia, se aplicará el SI si la carga de fuego es inferior a 3Mj y el RSCIEI si es mayor.
Saludos.

Nota 1:
La tipología de la construcción no condiciona la aplicación de un reglamento u otro; sino el uso que en ella se desempeña.
NOta 2:
El almacenamiento no es un uso Industrial en sí mismo sino una extensión de él sólo cuando lo que se almacena procede directamente del proceso de transformación industrial.
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#199884
trasmediterranea escribió:1.- Se ha de aplicar la CTE- SI o el RSCIEI? Yo entiendo que inicialmente y si el almacenamiento es inferior a 3 MJ, podría ser la CTE-SI. ¿CORRECTO??

Sí. Tu actividad no es industrial, sino uso administrativo. Con lo cuál, mientras no te pases de los famosos 3e6 MJ de carga de fuego, aplica CTE.
Pero ojito, si te pasas, sí aplicaría el 2267. :mira :alarma


trasmediterranea escribió:2.- Dado que actuamos únicamente sobre uno de los sectores (una de las naves), el valor de los 3 MJ serían de la carga al fuego de ese sector que modifica su uso o el total de las tres naves que componen el establecimiento, a pesar de no actuarse sobre ellas??

En esta cuestión, coincido punto por punto con unomenos.
por
#199885
trasmediterranea escribió:
Actualmente quiere habilitar una de estas naves como archivo de expedientes (AZs), eliminando estos de los archivos de los edificios centrales. Es simplemente un archivo en el que se guardan expedientes en los que únicamente el personal al cargo manipulan cuando es necesario, no hay punto de consulta a terceros ni nada similar.


Sir Maky escribió:
Así pues se apliacará el CTE y en consecuencia, se aplicará el SI si la carga de fuego es inferior a 3Mj y el RSCIEI si es mayor.



Supongamos por un instante (sólo supongamos eh, :D ... no prejuzgo nada) que la carga de fuego de esa nave almacén fuese inferior a 3 millones MJ

Supongamos también que debemos aplicar el CTE como dice Sir Maky


Siendo así,... ¿Qué resitencia al fuego debería alcanzar entonces la estructura de la nave?... R30? :?: ... R60?... :?: R90? :?: ...R120? :?: ... ¿¿Cual?? :ein :ein

Lo pregunto porque no encuentro ningún uso adecuado para entrar en la tabla 3.1 de SI 6 del CTE y encontrar allí el valor requerido. :nono2

Porque no me direis que como los [AZs] de trasmediterranea y los papeles que contienen provienen de una actividad administrativa, entonces la nave también es uso administrativo. Verdad que no? :nono2
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#199886
olerux escribió:Porque no me direis que como los [AZs] de trasmediterranea y los papeles que contienen provienen de una actividad administrativa, entonces la nave también es uso administrativo. Verdad que no? :nono2

Pues sí. :yep Como lo oyes, paisano. :mrgreen: ( :saludo )
Entonces, ¿qué uso tiene la nave? ¿Producción de polvo y ácaros? ¿Cuál es la actividad industrial o el proceso productivo que origina su calificación como tal? :roll: :cunao

Yo la única duda que tenía al respecto era a nivel urbanístico, si el uso administrativo era compatible con la parcela correspondiente. Por lo que he leído, dado que las naves tienen ya licencia concedida para un uso similar, esa duda está solventada.
por
#199902
Hola trasmediterranea y bienvenida

El RSCIEI se aplica a los almacenamientos industriales.

¿Qué es un almacenamiento industrial?

Veamos la guía de aplicación del RSCIEI:
..................................
b) Los almacenamientos industriales.
Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o
no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar
productos de cualquier tipo
.

También será de aplicación este reglamento a aquellos almacenamientos
que estén situados dentro de otro uso, no industrial, con una Carga de
Fuego igual o superior a tres millones de MJ (720.000 Mcal)
, tal como se
establece en el apartado 2 que sigue.

................................................


Luego le es de aplicación el RSCIEI.



Aquí dejo un pequeño "debate" sobre almacenamientos:

viewtopic.php?f=8&t=8014&start=0

y aquí otro sitio por el que te tienes que pasar:
viewtopic.php?f=2&t=8826

saludos
por
#199921
La guía de aplicación del RSCIEI no tiene ningun caracter normativo. :nono2 No vale para justificar reglamentariamente nada. Lo que vale es lo publicado en el BOE, osea el RSCIEI no su guía.

A seguir buscando.....
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