wylly0034 escribió:Además siguiendo con el razonamiento, que ocupación sería aplicable a la exposición, parecería un poco exagerado irse a los 5m2/persona que establece el CTE, ¿94 personas solo en la exposición?.
Pues sí, el CTE para la zona que excede de los límites que establece el RSCIEI. A mí me salen 71 personas = 470 * 0,75 / 5.
Puede parecerte exagerado, pero es lo que está regulado, y como son valores mínimos, a menos que cuentes con normativa local de estricta aplicación que te permita aplicar otros valores, es lo que has de utilizar.
wylly0034 escribió:Otra cuestión, si el servicio de agua municipal no asegura presión y caudal para la instalación contraincendios, será de obligatorio cumplimiento la instalación de algibe y bomba contra incendios, así como generador, porque iberdrola no garantizará el suministro eléctrico, y si seguimos así.... pues nos echamos a llorar.
La vida es dura, y más lo es después de un incendio.