Sectorización Taller mecánico y exposición de vehículos El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#208795
Hola compañeros,

Estoy redactando un proyecto para un concesionario de vehículos, con exposición (470m2), oficinas(50m2), almacén (200m2) y taller mecánico(880m2).
En principio pensaba aplicar únicamente RSCIEI, riesgo bajo R-15 y las instalaciones que le correspondían.

El caso es que al estudiar la aplicación del RSCIEI art 3 Compatibilidad reglamentaria, establece que Zona comercial >250m2 debe ser aplicado CTE, sectorizando con respecto al resto de la actividad.

Al aplicar CTE para Uso comercial se exige EI90, por lo que la estructura y el cerramiento con el resto de la actividad debiera cumplir esta condición. Además siguiendo con el razonamiento, que ocupación sería aplicable a la exposición, parecería un poco exagerado irse a los 5m2/persona que establece el CTE, ¿94 personas solo en la exposición?.

Otra cuestión, si el servicio de agua municipal no asegura presión y caudal para la instalación contraincendios, será de obligatorio cumplimiento la instalación de algibe y bomba contra incendios, así como generador, porque iberdrola no garantizará el suministro eléctrico, y si seguimos así.... pues nos echamos a llorar.

Yo entiendo que si a una empresa suministradora no le obliga nadie a garantizar el suministro.... pues por si acaso no lo garantiza y una responsabilidad menos que tiene, y el cargo para el usuario.

Después del rollo espero que alguno tenga la bondad de aclararme esas dudillas.

Muchas gracias y un saludo
por
#208853
wylly0034 escribió:Además siguiendo con el razonamiento, que ocupación sería aplicable a la exposición, parecería un poco exagerado irse a los 5m2/persona que establece el CTE, ¿94 personas solo en la exposición?.


Pues sí, el CTE para la zona que excede de los límites que establece el RSCIEI. A mí me salen 71 personas = 470 * 0,75 / 5.

Puede parecerte exagerado, pero es lo que está regulado, y como son valores mínimos, a menos que cuentes con normativa local de estricta aplicación que te permita aplicar otros valores, es lo que has de utilizar.


wylly0034 escribió:Otra cuestión, si el servicio de agua municipal no asegura presión y caudal para la instalación contraincendios, será de obligatorio cumplimiento la instalación de algibe y bomba contra incendios, así como generador, porque iberdrola no garantizará el suministro eléctrico, y si seguimos así.... pues nos echamos a llorar.


La vida es dura, y más lo es después de un incendio.
por
#208929
En primer lugar agradecer la rápida respuesta.

Pues sí, el CTE para la zona que excede de los límites que establece el RSCIEI. A mí me salen 71 personas = 470 * 0,75 / 5.

Y ese 0,75¿? de donde sale ? no tenia conocimiento de él.

En segundo lugar, me ha aparecido otra duda existencial, en cuanto a la sectorización, en el DB SI-1, la tabla 1.2, establece la resistencia al fuego de paredes, techos, y puertas que delimitan sectores de incendio. Ello sería de aplicación a la cubierta prevista de chapa? eso sí teniendo en cuenta la protección de las franjas colindantes con otros sectores, elevando un metro el paramento, o procedería protegerla con un falso techo EI90 (cuanto más lo estudio más me sorprendo).

Ahí lo dejo, gracias otra vez por responder.

Un saludo!
por
#209025
wylly0034 escribió:Y ese 0,75¿? de donde sale ? no tenia conocimiento de él.


CTE DB SI Anejo SI A.

Superficie útil
Superficie en planta de un recinto, sector o edificio ocupable por las personas. En uso Comercial, cuando no se defina en proyecto la disposición de mostradores, estanterías, cajas registradoras y, en general. de aquellos elementos que configuran la implantación comercial de un establecimiento, se tomará como superficie útil de las zonas destinadas al público, al menos el 75% de la superficie construida de dichas zonas.


wylly0034 escribió:En segundo lugar, me ha aparecido otra duda existencial, en cuanto a la sectorización, en el DB SI-1, la tabla 1.2, establece la resistencia al fuego de paredes, techos, y puertas que delimitan sectores de incendio. Ello sería de aplicación a la cubierta prevista de chapa? eso sí teniendo en cuenta la protección de las franjas colindantes con otros sectores, elevando un metro el paramento, o procedería protegerla con un falso techo EI90 (cuanto más lo estudio más me sorprendo).


La franja es lo correcto, o en su defecto, subir la pared delimitadora del sector.
por
#209256
Gracias por tus respuestas unomenos

La franja es lo correcto, o en su defecto, subir la pared delimitadora del sector.


Es decir que la cubierta no tiene porque tener resistencia al fuego, sino únicamente el elemento delimitador, por tanto si prolongo el cerramiento 1 m sobre el encuentro de cubierta con R120 porque es medianero, ya no tengo que justificar la RF de la cubierta ligera de chapa de la nave¿?ç

Un saludo
por
#209311
wylly0034 escribió:Es decir que la cubierta no tiene porque tener resistencia al fuego, sino únicamente el elemento delimitador, por tanto si prolongo el cerramiento 1 m sobre el encuentro de cubierta con R120 porque es medianero, ya no tengo que justificar la RF de la cubierta ligera de chapa de la nave¿?


Básicamente.
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