cómo aplicar el área de cobertura de un detector (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#211480
Hola, soy nueva por aquí, ayer hablando con mi jefe me surgió una duda. Hasta ahora había considerado que el RIPCI es de obligado cumplimiento y que por tanto para el diseño de una detección automática de incendios la norma UNE 23007-14 es la que me marca la colocación de los detectores de incendio y al ser mencionada en el RIPCI también de obligado cumplimiento. Tal vez mi error o no es que a cada detector de humos, en este caso, al ser altura inferior a 6 m cubre unos 60 m2 de manera circular. es decir yo los distribuía creando un circulo a su alrededor de 60 m2 y de manera que no quedaran huecos entre ellos, saliendo en muchos casos más cantidad de detectores que si dividiera la superficie del local entre 60. Mi duda es si mi manera de actuar es la correcta, me han pasado una nota técnica de prevención (http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... tp_040.pdf) y vamos, en ningúnn sitio es cierto que diga que esos metros cuadrados se hayan de distribuir de manera circular al rededor del detector.

Muchas gracias,

Un saludo
Última edición por Aisha el 11 Mar 2010, 13:54, editado 2 veces en total
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#211492
La 23007-14 da coverturas en m2, pero también una separación máxima entre detectores y tienes que cumplir las dos. Si no podrías cubrir un pasillo de 30 metros de largo con un solo detector...

Hablo de memoria, pero los valores se correspondían aproximadamente con una covertura cuadrada (separación x separación = área covertura).

Por otro lado, esa NTP está marcada como "Criterios legales derogados".

Resumiendo: no hace falta que la covertura sea circular, siempre que no superes los valores de la norma en cuanto a separación entre detector y detector.
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#211499
Es curioso, pero son esas cosas que las haces porque son así, y ni te cuestionas :shock: , pero revisando la normativa, en la UNE 23007-14:2009, en su anexo A y punto A.6.5.2.2 te aclara o marca la pauta de la distancia entre detectores, así que tranquila, que a veces las cosas son como son y ademas tienen justificación.
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#211523
Gracias a todos :)

Me podrías decir qué dice ese anexo de la norma, yo e que tengo la del 1996, tengo que actualizarme jeje
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#211538
No puedo mandarte el cuadro pero, básicamente, para una superficie del local SL>80m2, y una altura del local menor de 6m, marca una distancia máxima entre detectores de5.7m y una superficie por detector de 60 m2, aclarando mediante un dibujo, que esa superficie es un área circular alrededor del detector.
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#211539
GRAAACIAS!!!! ¿entonces lo estaba haciendo bien? muchisimas gracias!!!
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#211552
METEORO escribió:No puedo mandarte el cuadro pero, básicamente, para una superficie del local SL>80m2, y una altura del local menor de 6m, marca una distancia máxima entre detectores de5.7m y una superficie por detector de 60 m2, aclarando mediante un dibujo, que esa superficie es un área circular alrededor del detector.

Pues eso es nuevo de esta edición.
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#211623
METEORO escribió:Es curioso, pero son esas cosas que las haces porque son así, y ni te cuestionas :shock: , pero revisando la normativa, en la UNE 23007-14:2009, en su anexo A y punto A.6.5.2.2 te aclara o marca la pauta de la distancia entre detectores, así que tranquila, que a veces las cosas son como son y ademas tienen justificación.



¿Es obligatoria la edición 2009 de la norma 23007 14? ¿Desde que día?

Si la respuesta es si: ¿Es obligatorio el anejo A, o es sólo informativo?

Si la norma es obligatoria y el anejo A es sólo informativo, ¿Cuáles son las superficies de vigilancia de los detectores?

Confieso que "todavía" no tengo la edición 2009. Tengo uno de los últimos borradores.

Sigo aplicando, la 23007 14 1996 y sus superficies de vigilancia (que no tienen que ser obligatoriamente circulares)


saludos
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#211670
Yo tampoco dispongo de la nueva UNE 23007/14 2009: salvo que esté equivocado, creo que sigue en vigor la versión de 1996.: Dado que en el borrador del nuevo RICPI (Anexo al Apendice 1) mantiene esa versión no tengo justificación para pedir a mi empresa que me compren la nueva.

Como técnico NO desprecio el valor de las nuevas versiones, pero económicamente no están a mi alcance si no hay un motivo legal que justifique el gasto (es la consecuencia de que las normas sean secretas: hasta que no dispongas de dinero no puedes acceder a ellas, pero debes cumplirlas :cabezazo ).

Respecto al Anexo A, creo que sí es aplicable, aunque es mi interpretació de lo que leo en el preámbulo de la propia Norma UNE (Apartado 0, Introdución):
"... Por este motivo, las recomendaciones de estas directrices deberán leerse en combinación con los documentos nacionales. Si los documentos nacionales no incluyeran recomendaciones sobre un tema específico, deberán aceptarse las recomendaciones dadas en el presente documento. Si el documento nacional contiene alguna recomendación, deberá adoptarse ésta".

Espero opiniones y/o consejos :)

Un saludo
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#211844
La nueva edifición se ha cargado el anexo A enterito. Es decir, ahora todo ese anexo es una recomendación, y en ningún caso es de obligado cumplimiento.
Aunque todos sabemos que para hacer bien las cosas.....

:brindis
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#212202
A mi me surgen un par de dudas al respecto:
1.- En cuanto a la inclinación del techo...en mi instalación el alzado es de sección circular, es decir, no tiene una inclinación constante. ¿Que restricción le aplico?
2.- Cuando dices que ha cambiado la norma y que el anexo queda como mera recomendación, dónde se establecen los criterios de montaje mínimos obligatorios ahora?, ¿salen en la une 23007-14:2009 o simplemente dejan de ser obligatorios???
3.- Aisha ¿te has aclarado con la disposición de los detectores? pues yo estoy contigo en que la cobertura del detector es circular pero perecen bastante dispares los requisitos por un lado de superficie a cubrir y por otro de la distancia entre elementos.

Gracias.
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#212603
sofiarb escribió:la norma 23007-14:2009 etá en vigor pero no será de obligado cumplimiento hasta que se publique el nuevo RIPCI


¡OTRO! :shock: :shock: :shock: :shock: :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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