Detección de incendios en trasteros (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#211531
¿En una instalación de detección de incendios en un garaje privado perteneciente a un bloque de viviendas, es necesaria la dotación de detectores en cada uno de los trasteros, o solo bastaría con su colocación en el espacio destinado a aparcamiento de vehículos?.
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#211537
Los trasteros son propiedad privada, de ahí que si se quiere colocar detección de incendio sería el propietario el que compraría su sistema privado.
Si hay pasillo para los trasteros, pues entonces te diría que ahí sí, pero en los trasteros no tienes por qué hacerlo.
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#211541
ernesthum74 escribió:¿En una instalación de detección de incendios en un garaje privado perteneciente a un bloque de viviendas, es necesaria la dotación de detectores en cada uno de los trasteros, o solo bastaría con su colocación en el espacio destinado a aparcamiento de vehículos?.


Si al aparcamiento le hace falta disponer de deteccción, según el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo, también han de disponer. Está clarísimo.
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#211554
Aisha escribió:Los trasteros son propiedad privada, de ahí que si se quiere colocar detección de incendio sería el propietario el que compraría su sistema privado.
Si hay pasillo para los trasteros, pues entonces te diría que ahí sí, pero en los trasteros no tienes por qué hacerlo.


Toma que bueno, y las plazas de garaje tambien son privadas y no por eso dejamos de colocar detectores.
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#211560
estoy con el DBSI4 delante, y el segundo párrafo y no lo encuentro o no lo veo claro. Tal vez mi argumento de que son propiedad privada no es adecuado, pero no encuentro dónde dice que en los trasteros ha de llevar detección. Las plazas de garaje no están delimitadas de manera que puedan considerarse un sector de incendio distinto al del garaje por lo tanto se incluyen en el sector. Los trasteros, pues ahora me surge la duda a mi también, estoy con un proyecto de un garaje y en otros que he tomado de referencia no se han puesto, así que a mi tb me resolveríais la duda.
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#211562
Aisha escribió:estoy con el DBSI4 delante, y el segundo párrafo y no lo encuentro o no lo veo claro. Tal vez mi argumento de que son propiedad privada no es adecuado, pero no encuentro dónde dice que en los trasteros ha de llevar detección. Las plazas de garaje no están delimitadas de manera que puedan considerarse un sector de incendio distinto al del garaje por lo tanto se incluyen en el sector. Los trasteros, pues ahora me surge la duda a mi también, estoy con un proyecto de un garaje y en otros que he tomado de referencia no se han puesto, así que a mi tb me resolveríais la duda.

Leyendo entre lineas el párrafo mencionado (varias veces) llegas a intuirlo. Entenderlo y verlo clarito,,,, eso solo lo ve 1menos....
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#211610
Aisha escribió:estoy con el DBSI4 delante, y el segundo párrafo y no lo encuentro o no lo veo claro. Tal vez mi argumento de que son propiedad privada no es adecuado, pero no encuentro dónde dice que en los trasteros ha de llevar detección. Las plazas de garaje no están delimitadas de manera que puedan considerarse un sector de incendio distinto al del garaje por lo tanto se incluyen en el sector. Los trasteros, pues ahora me surge la duda a mi también, estoy con un proyecto de un garaje y en otros que he tomado de referencia no se han puesto, así que a mi tb me resolveríais la duda.


Hola Aisha

Es un párrafo que se ha modificado del DBSI.

Te pongo los dos para que veas la diferencia:

Antes:

""Aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación de instalaciones que se indica para el uso previsto de la zona.""

Ahora:


""Los locales de riesgo especial, así como aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación de instalaciones que se indica para cada local de riesgo especial, así como para cada zona, en función de su uso previsto, pero en ningún caso será inferior a la exigida con carácter general para el uso principal del edificio o del establecimiento.""

Es decir te obliga a proteger todos los trasteros del aparcamiento que sean "local de riesgo especial", con las mismas instalaciones que protegen el aparcamiento.

Pero en mi opinión esta reforma todavía se queda corta, ya que los trasteros o zona de trasteros del aparcamiento, con superficie menor de 50 m2, que no constituyen local o zona de riesgo especial no es obligatorio protegerlos.

Hay algún debate en el foro dedicado al mismo tema (antes de la reforma del DBSI), incluso con la misma argumentación tuya de la "propiedad privada". Si utilizas el buscador te saldrá bastante información.

saludos
por
#211721
Por los comentarios realizados, entiendo que si la batería de trasteros no llega a tener una superficie construida superior a 50 m2, estos no son calificados como locales de riesgo especial y por tanto no hay obligación de instalación de detectores.

Pues aclarada la duda. Muchas gracias.
por
#211734
ernesthum74 escribió:Por los comentarios realizados, entiendo que si la batería de trasteros no llega a tener una superficie construida superior a 50 m2, estos no son calificados como locales de riesgo especial y por tanto no hay obligación de instalación de detectores.


No estoy de acuerdo. Como forman parte de la misma actividad, les toda detección.
por
#211743
unomenos escribió:
No estoy de acuerdo. Como forman parte de la misma actividad, les toca detección.



Efectivamente :yep . Si el aparcamiento precisa detección, esta detección tiene que abarcar también a los trasteros del aparcamiento, aunque por superficie no lleguen a ser zona de riesgo especial.

Otra cuestión es que se tenga la obligación (o no) de poner un detector dentro de cada trasterito de 2 m², que era una de las cosas que preguntaba ernesthum74.
por
#211749
olerux escribió:
unomenos escribió:
No estoy de acuerdo. Como forman parte de la misma actividad, les toca detección.



Efectivamente :yep . Si el aparcamiento precisa detección, esta detección tiene que abarcar también a los trasteros del aparcamiento, aunque por superficie no lleguen a ser zona de riesgo especial.

Siempre he sido partidario de proteger todos los trasteros con las instalaciones obligatorias en el aparcamiento que los contiene.
Por ejemplo aquí:


viewtopic.php?f=8&t=6183&hilit=trasteros

Pero, en mi opinión, el DBSI dice otra cosa:
Los trasteros son uso residencial vivienda de acuerdo con la tabla 2.1 del DBSI 1 y su nota 4:


""Residencial Vivienda
- Trasteros (4) 50<S≤100 m2 100<S≤500 m2 S>500 m2

...........................................................................................................

(4) Incluye los que comunican con zonas de uso garaje de edificios de vivienda"".


y en uso residencial vivienda la detección de incendio sólo es obligatoria cuando la altura de evacuación es mayor de 50 m

Otra cuestión es que se tenga la obligación (o no) de poner un detector dentro de cada trasterito de 2 m², que era una de las cosas que preguntaba ernesthum74.


No veo que ernesthum74 haya hablado de ninguna superficie.

¿A partir de que superficie es obligatorio entonces colocar en un trastero detección?
¿2, 4, 8. 16, 32, 49.99 m2?




Por lo tanto, a los trasteros de un aparcamiento que no son locales de riesgo especial no les afecta el punto citado del DBSI

Si al aparcamiento le hace falta disponer de deteccción, según el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo, también han de disponer. Está clarísimo.

y no es obligatoria su instalación.

Por supuesto es muy conveniente y necesario instalarlos, independientemente de su superficie.

saludos
por
#211941
En el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo nos dice:

"Los locales de riesgo especial, así como aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario
del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla
1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben
disponer de la dotación de instalaciones que se indica para cada local de riesgo especial, así
como para cada zona, en función de su uso previsto, pero en ningún caso será inferior a la exigida
con carácter general para el uso principal del edificio o del establecimiento."

Supongamos un bloque de viviendas de tres plantas, con altura de evacuación de 12 metros. Cuenta con dos plantas bajo rasante destinadas a aparcamiento privado, con sus respectivos trasteros. Los trasteros son de unos 2m2, pero distribuidos de tal manera que nunca existen agrupaciones de ellos con una superficie construida superior a 50m2, por lo que no constituyen local de riesgo especial.

Está claro que el uso del edificio sería residencial vivienda. El aparcamiento sería un uso diferente y subsidiario del residencial vivienda y debe constituir sector de incendio diferente y por tanto le es exigible lo que dice el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo.

El tema está en los trasteros del aparcamiento. Según entiendo yo, en este caso el establecimiento a considerar sería la suma de aparcamiento y trastero, donde el uso principal es aparcamiento y los trasteros serian zonas de uso diferente y subsidiario de este, sin embargo no deben constituir sector de incendio diferente. Por tanto, la zona de trasteros, en este caso, no entra dentro de lo exigible por lo que dice el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo.

Por lo expuesto, aunque la zona de trasteros no entre dentro de lo que dice el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo, al no estar compartimentada con respecto al aparcamiento, pienso que debe ser incluida como una parte mas del aparcamiento y por tanto le es exigible la dotación de las instalaciones que tenga que cumplir el aparcamiento y por tanto cada trastero debe disponer de detector de incendios.

No se si estoy en lo cierto, pero esa es mi interpretación.
por
#211966
Si es en Barcelona.. échale un vistazo a la página de bomberos.

http://www.gencat.cat/interior/esc/docs ... cio_06.htm

en todo caso.. si los trasteros están en el parking y forman parte del sector de incendios, por mí.. detección si el CTE lo pide para el parking..

Si no están en el ámbito del parking.. pues dependerá.. como todo.

Espero que te sirva
por
#212017
El CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo, afecta a:

- Los locales de riesgo especial y

- Zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente.

Los trasteros que estamos debatiendo no se encuentran en ninguno de los dos casos luego ese párrafo no les afecta para nada.

Luego por ese párrafo no es obligatorio instalar en los trasteros que no son LRE detección, aunque en el garaje sea obligatoria su instalación.




El DBSI obliga a dotar de instalaciones de PCI en función de determinadas características del uso del edificio o establecimiento: Tabla 1.1 del DBSI 4

Los trasteros pertenecen al uso residencial vivienda de acuerdo a la tabla 2.1 del DBSI 1, incluso si comunican directamente al garaje, como es el caso.

En edificios de uso residencial vivienda el sistema de detección sólo es obligatorio si la altura de evacuación es mayor de 50 m

Como la altura de evacuación en este caso, es menor de 50 m, no es obligatoria la instalación de detección en dichos trasteros.


saludos
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