Obligatoriedad de depósito de agua contra incendios (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#225956
Buenas,

Trabajo como tecnico de prevencion y en un centro de trabajo no existe para las bies deposito de agua contra incendios ni acometida independiente exlusiva para las mismas.
Viendo la Une 23-500 de sistemas de abastecimiento contraincendios en el articulo 7 pone que el sistema debera suministra el agua de forma automaticamente y constante. ( me surge la siguiente duda, si hay un corte de agua en la poblacion no hay agua contraincendios)

Mi pregunta es, ¿ Seria obligatorio pone el desposito o la acometida independiente en las mismas? o simplemente ¿si la presion del agua contraincendios es correcta no habria que poner nada?. La legislacion no lo deja demasiado claro esto.

saludos.
por
#225974
carlbrink escribió:Buenas,

Trabajo como tecnico de prevencion y en un centro de trabajo no existe para las bies deposito de agua contra incendios ni acometida independiente exlusiva para las mismas.
Viendo la Une 23-500 de sistemas de abastecimiento contraincendios en el articulo 7 pone que el sistema debera suministra el agua de forma automaticamente y constante. ( me surge la siguiente duda, si hay un corte de agua en la poblacion no hay agua contraincendios)

Si hay un "corte" en la tubería de tu red, ocurriría lo mismo.

En mi opinión el punto 7.1 de la norma 23500 es una estupidez e imposible de cumplir.


Mi pregunta es, ¿ Seria obligatorio pone el desposito o la acometida independiente en las mismas? o simplemente ¿si la presion del agua contraincendios es correcta no habria que poner nada?. La legislacion no lo deja demasiado claro esto.

Debes de cumplir, con el abastecimiento que sea la une 23500

saludos.


saludos
por
#225985
El tema está en que tienes que justificar la presión con las gráficas de 15 días de enero y agosto que te tiene que facilitar la empresa suministradora.
Yo recientemente la solicité, aún convencido de que no llegaría a la presión necesaria para tener la mínima prescrita en las bies.¿La respuesta de la compañía? que no disponían de gráficas, que me daban de palabra la presión en la acometida y que por escrito lo que sí estaban dispuestos a darme era el famoso certificado diciendo que no garantizan el suministro para instalación contraincendios y que tú te tienes que instalar los medios necesarios, leasé aljibe y grupo de presión, porque no garantizan presión ni reserva.

Por otro lado la reserva de agua desde donde se alimenta la red de uso público debe tener una capacidad de al menos
5 veces la calculada para la instalación de extinción de incendios.
por
#232174
No se de que comunidad eres, pero me atrevo a decir que esa instalación de BIE´s sin aljibe ni acometida independiente no es correcta ni legal.

EL grupo contra incendios debe disponer de un depósito de acumulación de agua, y si tienes BIE´s será de 12.000 litros (2 BIE´s funcionando una hora).

La acometida tiene que ser independiente con un contador independiente.

Yo siempre lo he visto así y no se me ocurre otra posibilidad.

Un saludo.
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por
#232183
Ruben B. escribió:No se de que comunidad eres, pero me atrevo a decir que esa instalación de BIE´s sin aljibe ni acometida independiente no es correcta ni legal.

EL grupo contra incendios debe disponer de un depósito de acumulación de agua, y si tienes BIE´s será de 12.000 litros (2 BIE´s funcionando una hora).

La acometida tiene que ser independiente con un contador independiente.

Yo siempre lo he visto así y no se me ocurre otra posibilidad.

Un saludo.

Ruben, haces un par de afirmaciones muy categóricas pero que no son del todo ciertas.

Mírate la UNE 23500
por
#232202
[/quote]
Ruben, haces un par de afirmaciones muy categóricas pero que no son del todo ciertas.

Mírate la UNE 23500[/quote]

Bueno, la UNE 23 500 es de mínimo cumplimiento, pero lo que si refleja dicha norma es la necesidad de un depósito exclusivo de incendios. De todas maneras por eso comento que no sé de que comunidad se trata.

Si tu lo proyectas de otra forma y te lo admiten me gustaría conocerlo.

Un saludo.
por
#232204
Ruben B. escribió:Bueno, la UNE 23 500 es de mínimo cumplimiento, pero lo que si refleja dicha norma es la necesidad de un depósito exclusivo de incendios.


¿Dónde dice eso la 23500?

saludos
por
#232208
TAMA58 escribió:
Ruben B. escribió:Bueno, la UNE 23 500 es de mínimo cumplimiento, pero lo que si refleja dicha norma es la necesidad de un depósito exclusivo de incendios.


¿Dónde dice eso la 23500?

saludos

Serán para uso exclusivo de la instalación contraincendios, y en caso contrario, las tomas de salida para otros usos deberán situarse por encima del nivel máximo...

Es decir, ha de garantizarse el volumen de acumulación minimo necesario.

¿Me estáis diciendo que hacéis un proyecto de contra incendios compuesto de BIE´s sin aljibe?

¿En que comunidad admite eso bomberos?
por
#232213
Ruben B. escribió:
TAMA58 escribió:
Ruben B. escribió:Bueno, la UNE 23 500 es de mínimo cumplimiento, pero lo que si refleja dicha norma es la necesidad de un depósito exclusivo de incendios.


¿Dónde dice eso la 23500?

saludos

Serán para uso exclusivo de la instalación contraincendios, y en caso contrario, las tomas de salida para otros usos deberán situarse por encima del nivel máximo...



Tu mismo indicas que la norma permite que no sean exclusivos.

La norma permite además de los depósitos como fuentes de alimentación, las descritas en los puntos 4.3.1 (redes de uso público) y 4.3.2 (fuentes inagotables)

saludos
por
#232216
Tama, te hago una pregunta directa, de manera práctica, ¿se admite algún sistema de alimentacion a BIES que no incluya un grupo de presión con un depósito?
por
#232219
Ruben B. escribió:Tama, te hago una pregunta directa, de manera práctica, ¿se admite algún sistema de alimentacion a BIES que no incluya un grupo de presión con un depósito?


Sí.
por
#232226
Ruben B. escribió:Tama, te hago una pregunta directa, de manera práctica, ¿se admite algún sistema de alimentacion a BIES que no incluya un grupo de presión con un depósito?


En mi Comunidad Autónoma SI :) : de hecho, la mayoría de las BIES de comercios (zona urbana) y de las pequeñas industrias y talleres de los polígonos de la zona industrial se hacen así (con el OK de Industria): La fuente de abastecimiento de la red municipal se considera que cumple con la 23500.

Y ha habido casos de incendios reales, donde se ha tirado de esa red, usando hidrantes municipales (bomberos) y BIEs (usuario) simultáneamente sin problemas de falta de caudal o presión :goodjob .

Un saludo:
por
#232328
IvanCarlos escribió:
Ruben B. escribió:Tama, te hago una pregunta directa, de manera práctica, ¿se admite algún sistema de alimentacion a BIES que no incluya un grupo de presión con un depósito?


En mi Comunidad Autónoma SI :) : de hecho, la mayoría de las BIES de comercios (zona urbana) y de las pequeñas industrias y talleres de los polígonos de la zona industrial se hacen así (con el OK de Industria): La fuente de abastecimiento de la red municipal se considera que cumple con la 23500.

Y ha habido casos de incendios reales, donde se ha tirado de esa red, usando hidrantes municipales (bomberos) y BIEs (usuario) simultáneamente sin problemas de falta de caudal o presión :goodjob .

Un saludo:


Es lo bueno de tener una red de abasteciemiento en condiciones..en Málaga es impensable.
por
#234617
IvanCarlos escribió:En mi Comunidad Autónoma SI :) : de hecho, la mayoría de las BIES de comercios (zona urbana) y de las pequeñas industrias y talleres de los polígonos de la zona industrial se hacen así (con el OK de Industria): La fuente de abastecimiento de la red municipal se considera que cumple con la 23500.


¿y alguien tiene el gráfico de presiones de Enero y Agosto? Ya hemos repetido en otras ocasiones que no se trata de un certificado de la compañía, sino de un gráfico de presiones, diámetro y procedencia de línea, que debe de evaluar el proyectista, no la compañía suministradora de aguas.
por
#234619
pikasin escribió:¿y alguien tiene el gráfico de presiones de Enero y Agosto? Ya hemos repetido en otras ocasiones que no se trata de un certificado de la compañía, sino de un gráfico de presiones, diámetro y procedencia de línea, que debe de evaluar el proyectista, no la compañía suministradora de aguas.


Sé de alguien que ha pedido eso, citando la normativa y el motivo al Canal de Isabel II en Madrid capital, y un poco más y los de la compañía de aguas revientan de la risa. Para empezar no conocen la UNE 23.500:90, como mucho el RIPCI.

Por dar, como mucho te dan un gráfico de presiones tomado durante 24 horas y vas que te matas.

Por cierto, para nada sirve que les cites la norma y que es de obligado cumplimiento. Como si oyen llover.
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