Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#227203
Estoy preparando la licencia de apertura de un local comercial de 1780 m2 y por lo tanto es obligatorio instalar un hidrante exterior. Resulta que hay uno a 70 metros de distancia de la puerta de entrada del local. Ni el CTE ni en el reglamento de instalaciones de proteccion contraincendios encuentro la distancia máxima a la cual debe estar un hidrante de la puerta. He escuchado voces de que como máximo puede estar a 200 metros pero lo tengo que ver en normativa para creérmelo. Os agradecería vuestras respuestas.
Última edición por JAGrs125 el 18 Jun 2010, 07:42, editado 1 vez en total
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#227222
Se te ha olvidado leer la nota (3) del DBSI 4:

""(3) Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua.""

saludos

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En penitencia le manda "usté" un jamón al "Ilmo" Sr administrador
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#227272
Menos mal que hay gente como usted. muchas gracias.
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