Modificaciones DB-SI de 4 de mayo de 2010 tribunal supremo (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#253227
¿Conociais esto alguno?

I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
12213
Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 30/06, interpuesto por el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 4 de mayo de 2010, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (B.O.E. número 74 de 28 de marzo de 2006), por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debemos declarar y declaramos que el artículo 2.7 de dicho Código Técnico de la Edificación, contenido en el capítulo 1 «Disposiciones generales» del mismo, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código Técnico de la Edificación, son nulos de pleno derecho, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y preceptos declarados nulos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.–Excmos. Sres.: Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: D. Jesús Ernesto Peces Morate; D. Rafael Fernández Valverde; D. Eduardo Calvo Rojas, D.ª María del Pilar Teso Gamella.
cve: BOE-A-2010-12213


Vamos que podeis tachar la definición de uso publica concurrencia del DB-SI asi como el segundo párrafo de la definicion de uso administrativo... y otra cosa en las disposiciones generales referente a usos de la introducción del CTE.
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#253292
unomenos escribió:Como ya te han comentado en otro sitio... llegas con un poco de retraso, aunque gracias por el interés.


¿y aquí dónde está publicado esto?

Porque lo he buscado y nada.
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#253481
cierto es que vi ese hilo en la busqueda pero hasta el post 8 no sale es tema y por el titulo no lo reconoci!
nadie es perfecto!
bueno ok, veo que todos estabais enterados asi que post a borrar por favor!
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