Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#2000
Buenos días,
me dirijo a vosotros para realizar la siguiente consulta.

Resulta que me han encomendado hacer una licencia de actividad para una tienda de 42m2, en la cual está previsto vender puertas y parquet.

El cliente quiere forrar las paredes con sus productos, así como el suelo y el techo. Eso aparte de los productos de exposición.

Por tanto a la hora de realizar los cálculos de Qs (carga de fuego ponderada) los valores obtenidos la situan como riesgo medio o alto.

He aquí mi duda. Si sale riesgo medio o alto:

¿sería obligatorio realizar la instalación automática de extinción a pesar de los 42m2 de superficie?

Os digo es esto, porque de acuerdo al Capítulo SI 4, tabla 1.1 y uso comercial parece que sea necesario hacerlo.
Eso, tal como interpreto yo el apartado referente a la instalación automática de extinción.

Por eso os agradecería que me dieseis vuestra opinión o bien cómo puedo interpretar correctamente ese punto, pues tengo la sensación de que algo se me escapa de las manos.

Gracias por vuestra ayuda.

el aprendiz
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#2005
Confirma con tu cliente si los parquets, tarimas y maderas ( o al menos algunos de ellos) se pueden considerar de bajo grado de combustibilidad debido a las lacas o barnices que tienen. Si no es así, consulta la tabla 2.1 de SI1 donde en el uso comercial te habla de ALMACENES, no de exposiciones de venta en zona de público, a la hora de considerar riesgo especial.
por
#2081
Gracias Mazinger,
al realizar los primeros cálculos miré esta tabla 2.1 y me ajusté a la categoría comercial, por ser la que más se parece al uso del local.

Entonces en el capítulo SI 4, tabla 1.1, donde se habla de la dotación de elementos, en el uso comercial menciona al final los recintos de riesgo especial medio alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1, la recomendada.

Y la duda empieza aquí, si esta referencia a los locales de riesgo especial medio y/o alto es una condición más para poner extinción automática (el local a pesar de su pequeña superficielo sería de riesgo medio o alto), o bien, se aplica únicamente a los locales con con una superficie total construida >1500m2.

O a ver si resulta que debería únicamente considerar el material de exposición para realizar los cálculos de la carga de fuego ponderada, cosa que no creo, porqué la madera utilizada para decoración es superior con ganas a la de exposición, y el riesgo es del conjunto.

Gracias por tu ayuda.

el aprendiz
por
#208556
No entiendo muy bien el planteamiento...
Creo que estás hablando de un Proyecto de Actividad para una tienda de 42 m2 en planta baja: es decir un Uso comercial (en el que puede haber, o no, un Almacén).

La Tabla 2.1 se emplea para clasificar los locales de riesgo: Si la tienda tiene zona de almacén, calculas la carga de fuego real aportada por los productos almacenados (la superficie ocupada por la madera y la altura apilamientos, para saber el volumen real que se opuede guardar en el peor de los casos: para estar siempre de lado de la seguridad).

Sólo en el caso de que te salga que guarda tanta madera (¿barnices?) que se clasifica como de riesgo alto, deberías diseñar el Almacén para que no supere los 25 m2 y además tenga el sistema de Extinción automática.


Atención, para la zona de Tienda, ya que pretendes revestir, techos, suelos y paredes, con parqué, supongo que barnizado, todo bonito:
Debes justificar la reacción al fuego para el local, diferente para techo y paredes que para suelo (aunque sea el mismo material, será fácil que alcancel Efl del suelo, pero habrá que ver que sale para las paredes y techo).
por
#208620
Está bien que te preocupes por la carga de fuego de la tienda de tu cliente para proponerle medidas de protección contra incendios, pues precisamente eso es ingeniería de seguridad contra incendios.

Ahora bien, la extinción automática que establece el CTE DB SI para locales comerciales con más de 1.500 m2, es condición simultánea a la carga de fuego, es decir, si tu local supera la carga de fuego que establece el DB SI 4 y tiene más de 1.500 m2 de zona de exposición con esa carga de fuego, es entonces cuando has de realizar la instalación de extinción automática.

Si se da una sola de las condiciones, no.
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