hola josemac.
En la ITC-BT-28 apartado 2.2 se dice: "que fuente propia de energía es la que está constituida por batería de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos."
En la misma ITC, apartado 3 te habla de como son los alumbrados de emergencia en cuanto a su alimentación se refieren...y para el alumbrado de seguridad ..."que debe cumplir que sea fija y con fuente propia de energía".
Aunque para lo que te preguntas, tomas como referencia el RSCIEI, para el alumbrado de emergencia siempe se toma como referencia lo indicado en la ITC-BT-28 del REBT....por tanto creo que la definición de fuente propia de energía te servirá.
La respuesta a tu pregunta es que si sirve el grupo. Ahora bien te comento que nosotros el alumbrado anti pánico lo tenemos autonomo, aunque para el resto del alumbrado de emergencia tenemos grupo. Creo que aunque el REBT no nos obliga a que sea autónomo...por criterio propio lo tenemos así.
Saludos.
j
Pd: Espero haberte ayudado.
En la ITC-BT-28 apartado 2.2 se dice: "que fuente propia de energía es la que está constituida por batería de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos."
En la misma ITC, apartado 3 te habla de como son los alumbrados de emergencia en cuanto a su alimentación se refieren...y para el alumbrado de seguridad ..."que debe cumplir que sea fija y con fuente propia de energía".
Aunque para lo que te preguntas, tomas como referencia el RSCIEI, para el alumbrado de emergencia siempe se toma como referencia lo indicado en la ITC-BT-28 del REBT....por tanto creo que la definición de fuente propia de energía te servirá.
La respuesta a tu pregunta es que si sirve el grupo. Ahora bien te comento que nosotros el alumbrado anti pánico lo tenemos autonomo, aunque para el resto del alumbrado de emergencia tenemos grupo. Creo que aunque el REBT no nos obliga a que sea autónomo...por criterio propio lo tenemos así.
Saludos.
j
Pd: Espero haberte ayudado.