luminarias convencionales a grupo electrógeno: ¿cumple RSCIEI? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#315862
El Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos industriales dice, con respecto a la iluminación de emergencia:

16.3 La instalación de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes condiciones:
a) Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo del 70 por ciento de su tensión nominal de servicio.


En mi empresa, tenemos una serie de luminarias tipo fluorescente que están cogidos a la "red de vigilancia". Ésta está siempre en marcha, conectada obviamente a la red... pero cuando cae la tensión, conmuta a un grupo electrógeno, que las mantiene encendidas.

También es cierto que, en caso de fallo en el grupo (se sigue mantenimiento, se testea, pero siempre podría fallar), la instalación se podría quedar a oscuras.


En resumen... ¿es correcta la inrterpretación de que una red de luminarias conectadas a un grupo electrógeno, cumple con el punto 16.3 del anexo III del RSCIEI?

¿podemos considerar que un conjunto de luminarias conectadas a un generador, es "un sistema de alumbrado fijo, provisto de fuente propia de energía"?
¿o estoy obligado a instalar un conjunto de luces con baterías?
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#315869
hola josemac.

En la ITC-BT-28 apartado 2.2 se dice: "que fuente propia de energía es la que está constituida por batería de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos."

En la misma ITC, apartado 3 te habla de como son los alumbrados de emergencia en cuanto a su alimentación se refieren...y para el alumbrado de seguridad ..."que debe cumplir que sea fija y con fuente propia de energía".

Aunque para lo que te preguntas, tomas como referencia el RSCIEI, para el alumbrado de emergencia siempe se toma como referencia lo indicado en la ITC-BT-28 del REBT....por tanto creo que la definición de fuente propia de energía te servirá.

La respuesta a tu pregunta es que si sirve el grupo. Ahora bien te comento que nosotros el alumbrado anti pánico lo tenemos autonomo, aunque para el resto del alumbrado de emergencia tenemos grupo. Creo que aunque el REBT no nos obliga a que sea autónomo...por criterio propio lo tenemos así.

Saludos.
j
Pd: Espero haberte ayudado.
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#315871
Coincido con joshuaab3, con solo una pequeña matización... y es que la ITC BT-28 es aplicable a Locales de Pública Concurrencia, que no es el caso de jose-mac... No obstante, es la única referencia que se tiene de alumbrado de emergencia en el REBT.
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#315886
Pues yo te la complico... ¿El cableado es resistente al fuego tipo AS+ o va separado del local por elementos de EI suficiente? porque dificlmente vas a mantener el servicio durante un incendio si el cable se quema...
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#315888
Goran Pastich escribió:Pues yo te la complico... ¿El cableado es resistente al fuego tipo AS+ o va separado del local por elementos de EI suficiente? porque dificlmente vas a mantener el servicio durante un incendio si el cable se quema...


Pero en ese caso, el cable hace "efecto antorcha", e ilumina igual...


No, en serio. Realmente, lo que me preocupa es que en caso de incendio, se pueda efectuar de forma eficaz la evacuación. En caso de que el fuego ya esté envolviendo las instalaciones, quiero pensar que el sistema ha funcionado suficientemente bien como para que todo el mundo esté fuera. Es una instalación de 2 plantas que se evacúa en menos de 5 minutos.

Pero por otra parte... ¿dice algo la reglamentación al respecto del cableado del sistema de iluminación conectado a una fuente propia de energía?
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#315895
jose-mac escribió:Pero por otra parte... ¿dice algo la reglamentación al respecto del cableado del sistema de iluminación conectado a una fuente propia de energía?

Sí, por eso te decía. De la 28:

Para que los servicios de seguridad funcionen en caso de incendio, los equipos y materiales utilizados deben presentar, por construcción o por instalación, una resistencia al fuego de duración apropiada.


El redactado es más bien vago, pero en muchos sitios lo entienden como obligación de cable resistente al fuego. Por otra parte a mi me parece lógico que se haga así en los equipos no autónomos....
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