Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#321766
Hola a todos, tengo la siguiente duda
El apartado 5.2 del reglamento pide para las medianerias un RF120.
La duda es la definición de "medianeria", que según la Real Academía de la Lengua es (en su primera definición):

1. f. Pared común a dos casas u otras construcciones contiguas.

Es decir, que por esta definición para los establecimientos Tipo A, esta justificado el valor RF-120.
La duda es en los establecimientos Tipo B Adosados, donde cada nave tiene su propia estructura metálica y su propio cerramiento.
Entiendo en este caso que el valor de RF del cerramiento tendrá que ser al menos el exigido según la tabla 2.2 , para los elementos estructurales portantes, pero no necesariamente llegar a un RF120
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