Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#340967
Hola a todos!

Tengo una pequeña duda, estoy realizando un pequeño proyecto de actividad en el que la ocupación estimada según el DB-SI es de aproximadamente 75 personas, dado que es un local de relativamente grandes dimensiones. Sin embargo, de la manera que está configurado el promotor solo quiere que como máximo entren, incluyendo personal (trabajadores) 20 personas, valga la redundancia. La cuestión que se me plantea cual de los dos valores elegir a la hora de dimensionar la instalación de protección contra incendios. Gracias y espero que me puedan dar sus opiniones.
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#340971
Buenas,

Lo primero, aplicar el cálculo de ocupación que dice el CTE, imagina la broma de que cada uno pudiera reducir la ocupación, porque sí...

Además, dice el CTE "Posibilidad de aplicar densidades de ocupación menores
Se pueden aplicar ocupaciones menores únicamente cuando sea consecuencia de aplicar otra reglamentación de obligado cumplimiento, como a veces ocurre con la de establecimientos turísticos, la de centros docentes, etc.
Estas disposiciones pueden establecer densidades de ocupación menores, ya sea directamente o mediante la exigencia de superficies mínimas para ocupaciones dadas. "

En cualquier caso, según comentas que por la "configuración del local" solo entrarán 20 personas, recordar que la superficie de cálculo de la ocupación es la superficie útil de la zona, si dispones de superficie ocupada en el local hay que descontarla del cálculo...

Saludos,
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#341021
Estoy de acuerdo con Killer :wink ,

"En cualquier caso, según comentas que por la "configuración del local" solo entrarán 20 personas, recordar que la superficie de cálculo de la ocupación es la superficie útil de la zona, si dispones de superficie ocupada en el local hay que descontarla del cálculo..."

¡PERO! :alarma, si aplicas lo que te dice:


Documentalo muy clarito (tanto en Planos como Memoria), para evitarte complicaciones futuras con los señores de negro del poder judicial:
-porque es evidente que, para ser consecuente, vas a reducir las anchuras de los elementos evacuación.
- Y también es evidente que Murphi existe, y lo que tiene que pasar pasará... (ese local se llenará de gente algún día...)
- Y si ese local está lleno y pasa lo que las leyes del susodicho predicen, que no te pillen a tí en medio...

Y si te sirve un consejo de otro colega, no te la juegues con este asunto... y utiliza el CTE con criterio.

Un saludo.
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#341358
Si por CTE te salen 72 personas esa será la ocupación para calcular las PCI, pero si de verdad quieres poner un aforo de 20 personas es fácil, dile al titular que ponga 20 sillas/asientos anclados al suelo del local, tipo cine, y de esta forma lo podrías llegar a justificar.
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#341438
Si según sup. útil corresponden 75 pers. y como dice el compañero Jordi_jtc no hay elementos fijos que limiten el aforo, yo lo justificaría como 75 personas, supongo que luego el propietario podrá limitar el nº de personas que quiere que estén en su local (puede que me equivoque no estoy seguro de esto...). Por curiosidad ..., que actividad es? y sabes porque quiere un aforo de 20 personas máximo??


Saludos compañero :cheers
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