- 05 Nov 2014, 19:05
#345577
Lo primero, ¿se mantienen las condiciones por las que fue necesaria la instalación de rociadores? Es evidente que hay una modificación en la actividad, ¿has replanteado la situación según el RSCIEI?
En caso de que sigan siendo necesarios, deberás atender a lo que dice la UNE 23590 (según RIPCI). Aunque esta norma ha sido sustituida por la UNE 12485, y yo no tengo a mano la 23590.
A continuación voy a "divagar" un poco sobre el tema... nunca se me ha planteado, así que no lo tengo claro del todo...
Podríamos considerar que el espacio entre la zona de envasado (cerrada por el nuevo cerramiento) y el techo del altillo pasaría a ser un "espacio oculto". A este respecto,la UNE 12485 dice que si la altura entre techo suspendido (techo de la cámara) y el techo superior (altillo) es superior a 0,8 metros, deberás disponer rociadores en el espacio oculto. Entiendo entonces, que deberás mantener la protección actual, y añadir protección en el interior de la cámara.
Además, la norma dice: "Ninguna parte o sección de un edificio no protegido por rociadores debería estar situada verticalmente debajo de un edificio o sección protegido por rociadores". Según esto, si hay rociadores por encima, tiene que haberlos también abajo.
Por sentido común, el riesgo se dará en el interior de la cámara, y por tanto, considero que los rociadores deberían "atacar" al posible incendio de manera directa, es decir, en el interior de la cámara. Y bajo mi punto de vista, no se como llegas a la conclusión de que la actuación será la misma dentro que fuera de la cámara.
Saludos
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