Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#42959
He leído en varias ocasiones eso de que el CTE (y por lo tanto el CTE DB-SI, que es lo que aquí nos importa), no impone "soluciones" de obligado cumplimiento, sino que lo que son de obligado cumplimiento son las "prestaciones", y se puede optar por disponer la solución que da el CTE o por disponer otra solución alternativa que cumpla con dichas prestaciones.
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En concreto, un artículo que hay aquí en soloingeniería, lo explica así, por si alguien lo desconoce:

CTE: un código basado en prestaciones u objetivos

El Código Técnico de la Edificación es un código basado en prestaciones u objetivos lo que es una novedad en lo que se refiere a normativa de edificación tradicional que en la mayoría de los países ha sido de carácter prescriptivo, estableciendo procedimientos aceptados o guías técnicas.

El carácter novedoso de esta nueva reglamentación basada en prestaciones supone la configuración de un entorno más flexible y fácilmente actualizable conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad. El código, aunque basado en la experiencia de la normativa tradicional, tiene un enfoque más moderno e internacional.

Este enfoque prestacional supone el establecimiento explícito de objetivos y el modo de alcanzarlos, sin obligar al uso de un procedimiento o solución determinados.

Las prestaciones son el conjunto de características, cualitativas o cuantitativas, del edificio identificables objetivamente que contribuyen a determinar su aptitud para responder a diferentes funciones para las que ha sido diseñado.

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Y yo pregunto, y supongo que conmigo más de uno... ¿y cuáles son dichas prestaciones mínimas? Uno esperaría ver en el CTE DB-SI condiciones más del tipo físico (tiempos, presiones, caudales, etc.), y sin embargo la mayoría de lo que se encuentra son condiciones del tipo "solución".

El sentido común, que afortunadamente lo tengo, me invita a pensar que dichas prestaciones mínimas deben entenderse como "las mismas que aporta la solución planteada". Eso es lo más fácil y lógico de interpretar. Pero aún así sigue siendo muy jodido el extraer de ahí dichas prestaciones mínimas, porque es bien seguro que va a ser difícil estar de acuerdo en ellas (¡ni siquiera se ha sido capaz de redactar la ley citándolas, a pesar de que ése es el enfoque!).

Por lo tanto, parece que en la mayoría de los casos la cosa va a consistir en exagerar las medidas, para que la mayoría de los mortales entienda que las prestaciones mínimas están sobradamente garantizadas.

Aún así, yo aún tengo fe en que esto puede funcionar de alguna manera. Y que es posible deducir prestaciones mínimas y estar de acuerdo en ellas. Todo pasa por hacer una justificación bien fundamentada. Por ejemplo, en la tabla 1.1 se dice que todo establecimiento deberá dotarse de extintores portátiles:

"Uno de eficacia 21A -113B:
- A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.
- (...)"


Y de ahí se podrían extraer prestaciones mínimas como:

"Todo establecimiento, deberá estar provisto de instrumentos de extinción de incendios, capaces de extinguir un fuego del tipo 21A-113B (esto sí es una prestación, puede sustituirse por la descripción del tipo de fuego si se prefiere), capaces de poder ser transportados y utilizados por un solo individuo (con plenas facultades), alertado del fuego y conocedor o advertido de la localización del instrumento más cercano, en un tiempo no mayor a 1 minuto (suponiendo que es un tiempo lógico para recorrer 15 m, coger un extintor, leer sus instrucciones, volver y accionarlo contra el fuego)."

Si hubiésemos omitido alguna de las cláusulas la cosa podría cambiar mucho y ya daría pie a mayores discrepancias. Por lo que es necesaria una buena reflexión.

Claro que también podría generalizarse y simplificarse más la cosa de la siguiente forma:

"Una sola persona, mayor de 14 años (suponiendo que esa fuese la edad límite más razonable para ser capaz de sostener y manejar un extintor portátil) y con plenas facultades, debe en menos de 1 minuto, y sin ayuda de otra persona, poder actuar eficazmente para extinguir un fuego del tipo 21A-113B".

Y aquí las soluciones podrían ser desde extintores, a magueras u otras que cumpliesen con las prestaciones (inventadas o por inventar).

¿Cómo véis vosotros el tema éste de cumplir con las "prestaciones"? ¿Y qué experiencias tenéis en el tema? (si es que alguien las tiene).
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#42965
chanchan escribió:¿Cómo véis vosotros el tema éste de cumplir con las "prestaciones"? ¿Y qué experiencias tenéis en el tema? (si es que alguien las tiene).


Yo lo veo mal. Tiempo, mucho tiempo y sobre todo mucho dinero.

Respuesta (mas o menos literal) de un funcionario ingeniero industrial del Departamento de Industria: "No me vengais con inventos raros que no os los voy a aceptar, no tengo porque jugarme la poltrona y por las noches quiero dormir tranquilo". Se refería al RSCIEI, pero que cada cual saque sus conclusiones.
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#42966
Yo pienso basicamente lo mismo que JORDIM, Nuevo enfoque, enfoque global, al final lo mismo de siempre.

Conoceis algun otro documento reconocido fuera de los Documentos Básicos del CTE, conoceis a alguien que haya justificado una exigencia básica a fuera de los Documentos Básicos.??

Yo no.
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#43040
El día que nos dejen ser responsables único de nuestro trabajo, quizás aparezcan nuevas soluciones y nuevos estudios y conceptos de protección.
Cualquier obra un tanto significativa, será facil que tenga soluciones distintas a las planteadas por el CTE. Una fácil de ver es la aplicación de la DCF para el cálculo de la EI, evacuación, etc.

Saludos.
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