Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#259928
Hola.
Estoy intentando justificar una legalización de una instalacion de climatización en un local comercial en un centro comercial abierto que ha realizado la empresa en la que trabajo y la oca nos ha mandado varios requerimientos.
Uno de ellos es que el local debe tener unas puertas automáticas ya que la salida da a un local sin climatizar (es un centro comercial abierto)
Queria saber si existe alguna normativa relativa a la exigencia de instalar puertas automáticas en locales comerciales dentro de centros comerciales (he buscado en el RITE y en el CTE y no he encontrado nada).
También me gustaria saber si alguien sabe de alguna normativa referente a la exigencia de instalar cortinas de aire en locales comerciales.
Muchas gracias
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#289810
Hay un modificado en el RITE del 2007 en el que se obliga a que toda las puertas de los locales de pública concurrencia tengan un dispositivo que impida que las puertas estén permanentemente abiertas... vamos, que les pongas un muelle para que se cierren.
Era obligado cumplirlo, incluso en instalaciones en las que no había un cambio de equipos de generación de calor. Había más cosas que había que cumplir, como lo de limitar la temperatura en verano y todo eso, incluso lo de poner un cartel con la temperatura de consigna y la humedad, pero esto último, hasta la fecha solo lo he visto en un centro comercial de Ponferrada
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#289829
Estoy de acuerdo con la apreciación técnica de nuestro compañero. Esta reforma del RITE es el Real Decreto 1826/2009 que modifica el RITE (RD 1027/2007). También es cierto el tema de mantener unas temperaturas mínimo-máximas durante todo el año lo cual lo tiene que realizar la empresa mantenedora autorizada de la instalación realiznado mediciones con termómetro en varios puntos de la instalación y de los locales; pero tener en cuenta al respecto que en lugares donde haya trabajadores se deb aplicar el Real Decreto 486/1997 donde te dice las temperaturas que debe haber.
Al respecto de las puertas, entiendo que si la obra es posterior a la modificación del RITE se debe poner 2 puertas sucesivas a fin de evitar la entrada/salida de calor o frío; si la obra está hecha antes de la reforma era suficiente con poner un sistema en la puerta para que se garantizase que estuviese siempre cerrada.
Saludos.
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