Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#137259
Buenos días!

A que documento puedo remitirme para establecer una altura minima en un espacio publico tipo balneario?

Un saludo, y muchas gracias.
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#137380
forzapurito escribió:Buenos días!

A que documento puedo remitirme para establecer una altura minima en un espacio publico tipo balneario?

Un saludo, y muchas gracias.


Primero al reglamento de policia y espectáculos en sus partes no derogadas ( que esa es otra...lo derogan por partes y tres o cuatro reglamentos distintos... :cabezazo :cabezazo )
y sobre todo las OOMM o el PGMOU de tu ciudad.
:usuario
por
#137591
Info encontrada para si alguien lo necesita alguna vez..


Codigo técnico de la edificación en su apartado de seguridad de utilización.

http://www.codigotecnico.org/fileadmin/ ... B%20SU.pdf


En la comunidad Valenciana:

Según las HD-91 (normas de habitabilidad y diseño), artículo 2.4:
La altura libre mínima de la vivienda será de 2,50 m en dormitorios y estancias, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie. En pasillos, aseos y cocinas, la altura libre mínima será de 2,20 m.

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La altura mínima libre que han de tener los locales destinados a espectáculos públicos, no será inferior a 3,20 metros, medidos desde el suelo de la sala al techo. Si existieran elementos escalonados o decorativos en algún punto de la sala, su altura libre no será en ningún caso inferior a 2,80 metros.


Gracias!
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#137612
Y 2.20 m de altura en aseos según la famosa orden de la Generalitat de 11 de febrero del 96 sobre locales de aplicación de RGPEAR.

Creo que ese también te obliga a puertas de 1.20 para mas de 50 almas en salida de edificio.
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#375741
MAZINGER escribió:
forzapurito escribió:Buenos días!

A que documento puedo remitirme para establecer una altura minima en un espacio publico tipo balneario?

Un saludo, y muchas gracias.


Primero al reglamento de policia y espectáculos en sus partes no derogadas ( que esa es otra...lo derogan por partes y tres o cuatro reglamentos distintos... :cabezazo :cabezazo )
y sobre todo las OOMM o el PGMOU de tu ciudad.
:usuario

Es cierto que navegar por los reglamentos y normativas puede ser un desafío, especialmente con tantas modificaciones y fragmentaciones. Para aclarar dudas o gestionar proyectos relacionados con normativas locales, te sugiero echar un vistazo a BQAIT, especialistas en consultoría técnica y arquitectónica, que pueden ayudarte a lidiar con estas complejidades de forma profesional.
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